REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP21-L-2009-000242
PARTE ACTORA: YEEN FRANCIS VARGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.000.949.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº. 2, tomo 145-A Pro, representada por la Gerente Corporativo de Recursos Humanos OLGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 12.915.766.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2009, presentada por la Abogada, ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: YEEN FRANCIS VARGAS PEREZ, éste Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
El Juez,


La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora.


Abg. Marlene Rodríguez

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:22 a.m. Conste: