ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000437
PARTE ACTORA: JORGE RAMON VERA CATARI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CANAIMA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO FRANCO PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se da inicio a la Audiencia de Juicio en la causa N° PP21-L-2008-000437, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales fue interpuesta por el ciudadano JORGE RAMON VERA CATARI contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA CANAIMA, C.A. Se deja constancia de la presencia en este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio, de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada MARIA GRANADO, I.P.S.A N° 55.430. Igualmente, se encuentra presente el Abogado GILBERTO FRANCO PEREZ, I.P.S.A N° 5.296, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA CANAIMA, C.A, así como el ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.643.991, en su carácter de contador de la sociedad mercantil demandada. En este estado, la Juez Segundo de Juicio instruye a las partes acerca de la forma cómo va a ser desarrollada la Audiencia de Juicio, esto es, la misma será reproducida audiovisualmente. En aplicación del Principio de Oralidad, no se permitirá ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que sea necesario hacer remisión a alguna instrumental existente en autos. A tal efecto, se da inicio a la audiencia de juicio, y la ciudadana Juez le informa a las partes que el orden cómo se va a desarrollar el acto es el establecido por auto de fecha 25 de febrero de 2.009. Señala que, las partes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación sin traer nuevos hechos, para luego proceder a la evacuación de las pruebas. Se concederá un tiempo breve a cada parte al momento de finalizarse la evacuación de cada prueba para que la parte contraria haga en forma oral las observaciones que considere oportunas. Ahora bien, dicho esto, se procedió a otorgarle la palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandante. Posteriormente, la representación de la parte demandada procedió a esgrimir sus defensas oralmente. Oídos los argumentos orales de las partes, la Juez ordena la evacuación de las pruebas promovidas, iniciando por los medios probatorios promovidos por el actor. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez e informa a las partes la resulta de la prueba de informe solicitada por la parte actora al Banco Provincial de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2009, inserta a los folios 03 al 359 de la segunda pieza del expediente. En cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte demandante referente a que la demandada exhiba los libros de horas extraordinarias y vacaciones desde el año 1.994 hasta el año 2.008 debidamente foliado y sellado por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se deja constancia que la representación judicial de la accionada exhibió el libro de vacaciones foliado y sellado por la Inspectoria del Trabajo desde el 05 de agosto de 2005, fecha en la cual se aperturò el mencionado libro. Y en lo concerniente al libro de horas extraordinarias, se deja constancia que la representación judicial de la parte demandante manifiesta en este acto, que desiste de dicho requerimiento en virtud de que éste resulta un error de trascripción por cuanto tal concepto laboral no se encuentra reclamado en la presente causa. Posteriormente, se le otorgo la oportunidad a la parte demandada de que realice las observaciones que ha bien tenga que hacer a las pruebas evacuadas por la parte demandante. De seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada. Acto seguido, la Juez le informa a la parte actora que tiene la oportunidad de realizar las observaciones que considere necesarias a las pruebas evacuadas por la parte demandada, quien impugna las documentales insertas a los siguientes folios del expediente: 61 puesto que no tiene valor probatorio porque se refiere a la presentación de anexo de vacaciones, folio 62 porque no es objeto de la demanda, 63 por tratarse de una copia al carbón, 64 y 65 por tratarse de originales de recibos que no son objeto de la demanda, 66 por tratarse de copia de utilidades que no es objeto de la demanda, 67 por ser copia, 70 y 71 por tratarse de copias de facturas ilegibles, 73 por ser copia, 74 por no haber sido firmada por el trabajador, 75 por ser copia e ilegible, 77 por no haber sido firmada por el trabajador, 78 y 79 por no ser copias, 80 por ser copia y por no encontrarse firmado el trabajador, 81 por ser copia, ilegible y no firmada por el trabajador, 82 por ser copia y no ser firmada por el actor, 83 por ser copia, 84 por ser copia e ilegible, 85 por ser ilegible, 87 por ser copia, 88 por ser copia e ilegible, 90, 92 y 94 por tratarse de copias, 96 por carecer de valor probatorio, 97 por ser copia y no estar firmada por el actor, 100, 101 y 103 por tratarse de copias ilegibles, 105 al 109 por tratarse de copias no firmadas por el accionante, 111 por carecer de valor probatorio, 112 y 113 por no ser objeto de la demanda, 114 por ser copia ilegible y no es objeto de la demanda, 115 al 117 no se objeto de la demanda, 119 por ser copia e ilegible, 120 por ser copia y no estar firmada por el trabajador, 121 por tratarse de copia que no es objeto de la demanda, 122 al 125 y 127 126 y 129 por ser copia y no ser objeto de la demanda, 128 no es objeto de la demanda, 130 y 131 por tratarse de copias, 132 por carecer de valor probatorio, 133 por tratarse de copia, 134 por ser copia y no es objeto, 135 por no ser objeto de la demanda, 136 por ser copia, 137 por ser copia y no ser objeto de la demanda, 138 por tratarse de copia, 139 por ser copia y no ser objeto de la demanda; 140 al 152, 154, 157, 178, 179, 183, 184, 188 al 191, 197, 200 al 208 por tratarse de copias, 153 por ser copia e ilegible, 155 por ser copia y no ser objeto de la demanda, 156 y 158 por no ser objeto de la demanda, 159 al 176, 180 al 182, 187; 192 es ilegible y no es objeto de la demanda, 193 no es objeto de la demanda; 194 al 196 por tratarse de tarjetas telefónicas que no son objeto de la demanda, 198 por ser copia y no ser objeto de la demanda, por ser copias y no ser objeto de la demanda, 177 por carecer de valor probatorio. De seguidas, la ciudadana Juez en aras de promover los medios alternos de resolución de conflictos propone en este acto a las partes la resolución del presente conflicto mediante un medio de auto composición procesal. En este sentido, ambas partes después de haber tenido conversaciones respecto a las pretensiones expuestas en el libelo de demanda, así como las defensas opuestas por la accionada en su escrito de contestación de demanda, manifiestan a la Juzgadora su voluntad de llegar a un arreglo amistoso, mediante el cual la representación judicial de la parte demandante reconoce que no le corresponde al actor el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores en virtud de que la sociedad mercantil demandada no posee 20 trabajadores, así como tampoco procede el pago del bono vacacional peticionado puesto que tal concepto laboral fue debidamente pagado, en razón de ello, la parte demandada ofrece pagarle a la parte accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00) por los conceptos laborales demandados correspondientes a diferencia de salario, vacaciones no disfrutadas y prestación de antigüedad y sus intereses, mediante un pago único en fecha 01 de junio del año 2.009, lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora manifestando su conformidad. En consecuencia, visto el acuerdo efectuado por ambas partes, la ciudadana Juez da por concluida la audiencia de juicio y de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.



JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. GISELA GRUBER ABOG. GABRIELA IZAGUIRRE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL CIUDADANO WILMER JIMENEZ.




EL ALGUACIL.




EL TECNICO AUDIOVISUAL.