REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzga Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 05 de mayo del 2009
199° y 150°

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2012

PARTE ACTORA: EDUARDO COLMANARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.572.019 y con domicilio en la ciudad del Tocuyo estado Lara

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FRUTERÍA EL NUEVO MAMÓN”, cuyo representante legal es el ciudadano Vicente Amabile Delgado, con domicilio en la ciudad del Tocuyo del estado Lara.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Señala la actora que comenzó a laborar para la empresa “FRUTERÍA EL NUEVO MAMÓN”, el catorce (14) de Junio del 2005, ejerciendo funciones de Chofer, hasta que en fecha 21 de abril del 2008, es despedido sin justa causa. Así mismo señala que cumplía un horario de trabajo de lunes a domingo, cubriendo diversas rutas a ciudades como Valencia y Caracas; devengando como salario promedio semanal la cantidad de Bs. 360.00, es decir, Bs. 51,42 diarios. Señala igualmente que su empleador le adeuda sus prestaciones sociales.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, previa aplicación del despacho saneador, se admite la presente demanda, acordándose la notificación del empleador y la fijación de la Audiencia Preliminar, una vez que conste en autos la notificación de la demandada.

Una vez cumplidos los lapsos procesales de ley, en fecha 30 de Abril de 2009, se instala la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, compareciendo únicamente la parte actora, mediante apoderado legal. Se dejó constancia de que la juez se reserva cinco (05) días para la publicación del fallo escrito.

Llegada la oportunidad para publicar la sentencia se pasa hacerla bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:
• Que el actor comenzó a laborar para la demandada, el catorce (14) de Junio del 2005, ejerciendo funciones de Chofer, hasta que en fecha 21 de abril del 2008.
• El despido Injustificado.
• El salario promedio semanal, indicado en el libelo de demanda.

Por lo que corresponde a quien juzga, pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:

PRIMERO: Prestación de Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) La cual corresponde calcularla desde el 14 de Junio de 2005, hasta el 21 de abril del 2008, es decir, dos (02) años diez (10) meses y siete (07) días. El salario base de calculo utilizado, será el salario diario promedio devengado durante toda la relación de trabajo, de Bs. 51,42, mas la incidencia generado por el bono vacacional (Bs. 1,00) y las utilidades (Bs. 2.14); lo representa un salario Integral de Bs. 54,57. Los días que corresponde por prestación de antigüedad son 165 días
En consecuencia le corresponde un total de Prestación de Antigüedad, 167 días x 54,57= Bs. 9.113,19. Por Intereses Bs. 1.607,14

TOTAL: Bs. 10.738,56


SEGUNDO: UTILIDADES, conforme a lo demandado le corresponden fracción 6 meses del año 2005; 2 años 2006 y 2007, más la fracción de 4 meses del año 2008; para un total general de 42.5 días x Bs. 51,43= Bs.2.185,77


TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL, conforme a lo demandado le corresponden 2 años desde el 2005-2006, hasta el 2006-2007, más la fracción de 10 meses del ultimo año; para un total general de 66 días x Bs. 51,4326.64= Bs. 3.394,38

Decisión
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano EDUARDO COLMANARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.572.019 y con domicilio en la ciudad del Tocuyo estado Lara; contra Sociedad Mercantil “FRUTERÍA EL NUEVO MAMÓN”, cuyo representante legal es el ciudadano Vicente Amabile Delgado, con domicilio en la ciudad del Tocuyo del estado Lara.

En consecuencia se ordena a la demandada a cancelar todos y cada uno de los conceptos condenados, arriba descritos, y que se dan aquí por reproducidos, lo cual suma la cantidad de Bs. 16.318,62, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 05 días del mes de mayo del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL SECRETARIO


ABOG GABRIEL MORENO





emep