REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002131

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: OMAR ALFREDO PAREDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.122, de 34 años de edad, Profesión u oficio: TSU Electrónica, Estado Civil: Soltero, hijo de José Paredes y Coromoto Nieves, fecha de nacimiento 15/04/1975, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Urbanización Fundalara Avenida Capanaparo Quinta San Antonio con calle Anacoco, casa N° 230 casa de lajas, frente al parque de Béisbol Los Criollitos, Barquisimeto Estado Lara; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Wanda Odalis Oviedo Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.219. (No presente en la audiencia). En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: OMAR ALFREDO PAREDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.122, los hechos ocurridos el día 22 de mayo de 2009, manifestados por la victima en su denuncia de la siguiente manera: “Resulta que el día de hoy yo me traslade para el Colegio la Salle ya que tenía una entrevista para la inscripción de mí hijo, en eso se presenta OMAR ALFREDO quien era mi pareja y empieza a agredirme verbalmente, en eso yo me monté en mi carro y me retire de donde estaba y como ya estaba cansada de sus insultos me vine directamente para el CICPC para denunciarlo, en eso llegó él y me insulto y los funcionarios lo detienen. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: YAJAIRA SALAZAR, libre de toda coacción y apremio expone: “Yo me puse a vivir con ella teníamos 12 años de relación y de un año para acá vivíamos juntos porque ella me lo pidió teníamos problemas normales llegamos al acuerdo que yo le arreglaba la casa para vivir allí, yo observaba mucho que ella le daba importancia a la amiga y yo me sentía alejado de su amor por eso luego me di cuenta que sus amigas no eran buenas porque son lesbianas, dura tres días en granjas lesbianas cuando yo me fui de la casa me entere por mi hijo que allí se mudo una persona lesbiana yo me puse triste trate de decirle y me decía que no, mi hijo lo deja en mío casa para ir a tomar a fiestas de ese tipo y no le presta la atención adecuada yo me sentí mal por esa situación porque me di cuenta de su comportamiento lesbico y de que no le prestaba atención a mi hijo y yo mi dolor se lo fui a gritar no me parecía correcto me sentí mal porque no era lo que yo quería para mi hijo y para mi, me sentía muy mal y después otro hecho con esa clase de personas, yo no soy psicólogo pero esas personas lesbianas te envuelven en su vida, mi problema se basa en que me deja a mi hijo, mi mamá tuvo que rescatar a mi hijo de forma inteligente llevándolo a la casa y ella se la pasa con personas lesbicas yo mi dolor fui y se lo grite, mi dolor se lo grite yo ni quería pegarle ni nada yo solo le grite que era una lesbiana y que me tenía abandonado a mi hijo, yo tengo un solo hijo, yo pensé que la solución era casarme con ella pero cuando supe que era lesbiana no pude, esto acudiendo a psicólogos, he tratado que ella vaya y no quiere, le conseguí una cita a mi hijo para el 01/06/2009, mi hijo tuvo una baja en el colegio tiene bajo rendimiento y no va casi a clase, después de ser el primero en su clase, fui hablar con ella y le dije no pierdas una familia, la profesora me dijo que hablara con ella porque el niño estaba mal, a mi me pego mucho porque yo viví con ella y yo estaba cubriendo todas las necesidades y no se pudo porque sus amistades son lesbianas, la prima y otra amiga en común que tenemos son lesbianas, yo vengo de una familia con valores, yo quise buscarla para casarme sin percatarme de esto, voy a grupos de terapias y psicólogos una situación así es fuerte con esto ya llega a su fin y con ella no quiero nada, yo me fui de la casa. Yo doy mi palabra que mas nunca me acerco a ella, lo único que pido es retirar mis cosas de allá dejar lo del niño y canalizar lo del niño, me interesan mis equipos de computación, unos equipos de mini teca y quiero retirarlo de allá y un video, mi hijo se queda con la computadora, lo que quiero retirar son mis cosas. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído a mi defendido y analizado y verificada el acta policial objeto la precalificación hecha por el Ministerio Público y en su debida oportunidad en el lapso establecido en la ley se demostrará lo contrario de lo señalado en la denuncia por lo que solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario especial se le imponga a mi representado en aras de garantizar su seguridad las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º y de conformidad con el artículo 122 sean remitidas ambas partes ante el equipo multidisciplinario para que se le realice una revisión, y para que le pueda retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo oficiar a la comisaría de Lara para que lo acompañen a retirar los enceres ya indicados al Tribunal y se conceda la libertad desde esta sala de audiencia . Es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Wanda Odalis Oviedo Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.219, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: OMAR ALFREDO PAREDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.122, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto:
1. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente sobre la estabilidad emocional ó psíquica de la mujer, constituye la violencia psicológica de la misma y no permite su sano desarrollo. El delito de Violencia Psicológica, es concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima.
En el presente caso en análisis de los hechos denunciados por la victima encuadran perfectamente en el tipo pena que el Ministerio Público ha precalificado. Así se decide

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor OMAR ALFREDO PAREDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.122, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: Wanda Odalis Oviedo Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.219, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide

MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:. PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano OMAR ALFREDO PAREDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 13032122 por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de Violencia psicológica, prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL a los fines de que el Ministerio público investigue y logre esclarecer la verdad de los hechos conforme lo establece en la Ley Especial. TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º de la Ley especial consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceros. CUARTO: Se ACUERDA que se someta tanto la victima como usted al equipo multidisciplinario tal como lo establece el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta la libertad al presunto agresor en las condiciones anteriormente expuestas. SEXTO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que designen unos funcionarios para que acompañen al ciudadano OMAR ALFREDO PAREDES NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.122, y pueda retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo que se encuentran en la residencia donde convivía con la victima. Líbrese boleta de notificación a la victima para que acuda al equipo interdisciplinario. Líbrese Boleta de Libertad desde la Sala. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA