REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

ASUNTO KP01-P-2003-00077
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del imputado. Así se resuelve.
SEGUNDO
Tomando en consideración que riela en autos el Acta de Defunción Nº 1, llevada en los Libros de registros de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, y que cursa al folio 148 frente, de quien en vida respondiera al nombre de EDISON RAMON MORENO ALVAREZ, debidamente certificada por la autoridad civil competente, tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal en su contra, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra EDISON RAMON MORENO ALVAREZ, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDISON RAMON MORENO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15447362, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 11 del Ministerio Público y a la defensa público Abg. Miriam Rodriguez.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
/bea