REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000437

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 30 de mayo de 2006, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios INSPECTOR ALVIC PEÑA, AGENTE JHONNY LOPEZ, AGENTE MENDEZ NELSON, AGENTE MEJIAS ERICK, Adscrito a la Brigada Rural, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: “el día de hoy siendo las 10:15 horas fueron comisionados por ordenes del ciudadano Coronel Jesús Armando Rodriguez, comandante General de la Policía del Estado Lara, que se trasladara con una comisión de la Brigada Rural al Centro socio educativo Pablo Herrera Campins, (SAINA), a prestar apoyo de seguridad a esta institución, ya que se iba a realizar una inspección, al llegar al sitio se encontraba el Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, el Dr. Gerardo Arias y el Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara extensión Carora, el Dr. Edwin Anduela, quienes informaron que dicha inspección guarda relación con el expediente: F18-0219-06, conducida por la fiscal 18 a cargo de la Dra. Alba Casanova, quien es la fiscal encargada del caso, quien se encontraba en el sitio en compañía del fiscal tercero a cargo del Dr. José Petrillo, fiscal catorce a cargo de la Dra. Mariela Viloria, defensora Pública tercera a cargo de la Dra. Maria Alejandra Mancebo, Detective (CICIPC), Rafael Viera de la sub.-Delegación San Juan, de Barquisimeto, acto seguido el juez de Ejecución C.J.E.L, extensión Carora, Dr. Edwin Anduela, ordeno a los guías del SAINA, que trasladaron a los adolescentes hasta la cancha deportiva de dicho centro, posteriormente el Juez ordeno que se conformara un personal policial para que se encargara de la inspección a cargo del Inspector Alvic Antonio Peña y en compañía del SUB-INSP. WOLFAN RINCON adscrito al servicio externo del SAINA, los DISTINGUIDOS MOISES ESCALONA, agente JIMMY RODRIGUEZ, agente COLMENAREZ ANGEL, adscrito a la brigada canina y en conjunto con el C/2do Torrealba Guillermo, adscrito a la brigada Motorizada y los DISTINGUIDOS ORTIZ JHONNY, DISTINGUIDO JULIO RAMOS, adscritos a la zona policial N° 01, acto seguido se procedió con el tribunal conformado, a la revisión del sector A de control, ubicado en el segundo piso que consta de ocho habitaciones numeradas, habitación A-1, tiene un espacio físico aproximadamente de 5x5, encontrando el agente Méndez Nelson específicamente en una mesa de concreto que esta ubicada en la parte izquierda entrando a la habitación una cabilla de metal punzante de 0.5 centímetros de espesor y aproximadamente 24 centímetros de largo, un tubo de metal aproximadamente 74 centímetro, el cual se encontraba amarrado con una tira de tela de color blanco a un trozo de madera de aproximadamente 29 centímetros de largo, siendo fijada fotográficamente la evidencia por el detective del CICPC, Rafael Viera, en el sitio encontrado, seguidamente se procedió a realizar la inspección a la habitación A-2, donde el distinguido Julio Ramos, encontró específicamente debajo de la colchoneta donde se encuentra la cama N° b3, enumerada de la puerta de entrada hacia dentro, un arma blanca de fabricación rudimentaria, la cual es una hoja de metal punzante de color gris de 1.5 centímetro de ancho y 0.4 centímetros de espesor, con una empañadura de tela de color beige y aproximadamente de 41 centímetros de largo, una estructura metálica conformada de dos nicles de tubo metálico de plomería de ½ pulgadas de aproximadamente 10 centímetros cada uno unidos a un codo formando una “L”, una hoja de aluminio cortante de aproximadamente 12 centímetros, encontrada en el área del baño debajo del único lavamanos, siendo fijada fotográficamente la evidencia por el detective del CICPC, Rafael Viera, en el sitio encontrando, posteriormente se reviso la habitación A-3, donde el distinguido Rodriguez Jimmi, encontró específicamente dentro del tubo del desagüe del único lavamanos, un arma blanca de fabricación rudimentaria la cual era una lamina de metal punzante de aproximadamente 24 centímetros de largo y 2,5 centímetros de ancho, con una empuñadura de tela de color blanco, siendo fijada fotográficamente las evidencias por el detective del CICPC, Rafael Viera, en el sitio encontrado, seguidamente se reviso la habitación A-4, donde el sub.-Inspector Wolfang Rincón encontró específicamente en el protector de la única ventana de la habitación una pluma de agua con una unión de una pulgada que se encontraba amarrada en la parte externa de la ventana con una tira de tela multicolor amarilla, verde, rosada y azul y una lamina de metal punzante de color negro de aproximadamente 12 centímetros, debajo del colchón de la segunda cama, siendo fijada fotográficamente la evidencia por el detective del CICPC, en el sitio encontrado, se revisaron las habitaciones A-5 y A-6, por individual no encontrando elementos de interés criminalístico, posteriormente se reviso la habitación A-7, que tiene un espacio físico de aproximadamente de 5x5, donde el Distinguido Ortiz Jhonny, encontró específicamente en el baño detrás del tanque de la poceta y la pared un arma blanca de fabricación rudimentaria, de hoja de metal punzo cortante de aproximadamente (28) veintiocho centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho y con una empañadura de tela de color amarillo mostaza, el C/2do Guillermo Torrealba encontró en la misma habitación específicamente en el baño, en un hueco que se encontraba en la pared detrás del tanque de la poceta, dos hojas de seguetas de metal de aproximadamente 31 centímetros de largo y una cabilla ½ pulgada de aproximadamente 29 centímetros de largo, siendo fijada fotográficamente por el funcionario detective (CICPC), Rafael Viera C:I 9.596.549, de la sub. Delegación San Juan y colectadas por cada uno de los funcionarios que encontraron las evidencias, seguidamente se trasladaron al primer piso al área de ejecución donde se encontraban tres habitaciones de aproximadamente 5x8 metros, no encontrando ningún material de interés criminalistico.

SEGUNDO: En fecha 31 de mayo de 2006, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa, y el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó el Procedimiento Ordinario, y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar 582 literal “B” de la LOPNA, por lo cual quedara bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping, tomando en consideración que el adolescente no se ha esforzado en el cumplimiento de su deber de respetar, cumplir y obedecer las ordenes que se le impuso en la audiencia de presentación en la causa N° KP01-D-2005-452 y KP01-D-2005-000627, donde de le decreto estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y nuevamente fue aprehendido cometiendo otro hecho delictivo. Por lo que esta Juzgadora observa que el mismo requiere de unos cuidados y vigilancia por personas especializadas las cuales laboran en la Institución Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Camping”, no contando el Sistema de Protección con otra entidad de atención.

TERCERO: En fecha 23 de noviembre de 2006, en el asunto D-05-452, se sustituye la medida de detención domiciliaria por la de Presentación periódica cada ocho (8) días, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO: En fecha 06 de mayo de 2009, fue consignado Certificado de Defunción de fecha 23-04-2009, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 , 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR.