REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL N°: KPO1-D-2009-000496

FUNDAMENTACIÓN DE SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abg. ZONIA ALMARZA, En su condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita permiso para asistir a clases y así mismo consigna el correspondiente horario, a fines de que culmine su 3er. año en el liceo “HELIODORO PINEDA”,.

De la revisión del presente asunto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está siendo investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y que en audiencia de presentación realizada en fecha 30 de abril de 2009, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION JUDICIAL, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar. considerando quien decide que se dan los supuestos del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus literales a, b y c de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que a la Fiscal del Ministerio Publico se le venció el lapso de las 96 horas y no presento el respectivo Acto Conclusivo.
Tomando en consideración la necesidad de estudiar, respetando el derecho al estudio del adolescente imputado, se acuerda el Cambio de la Medida Cautelar de Detención Judicial, por la Prevista en el articulo 582 literal ”a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es Arresto domiciliario, con permiso para estudiar acordado según la revisión del horario consignado por la defensa publica, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente: el día lunes de las 6:30am a 2:00pm; el día martes de 6:30am a 06:10pm; el día miércoles de 6:30am a 2:00pm; el día jueves de 7:10am a 12:00pm; y el día viernes de 12:00pm a 6:10pm.
Se advierte al adolescente que el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente se lee:
“Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.
Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a esta juzgadora de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por otra más gravosa.
En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cambio de la Medida de Detención Judicial, por la prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescentes, como lo es DETENCION DOMICILAIRIA, con permiso para estudiar acordado según la revisión del horario consignado por la defensa publica, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente: el día Lunes de las 6:30am a 2:00pm; el día Martes de 6:30am a 06:10pm; el día Miércoles de 6:30am a 2:00pm; el día Jueves de 7:10am a 12:00pm; y el día Viernes de 12:00pm a 6:10pm. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión al Centro donde el adolescente cumplía la medida de Detención Judicial. Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR