REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006031


Solicitantes de Homologación: ANNY MONTES LOPEZ y ELYS POSADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.736.068 y V-11.588.826, respectivamente.
Beneficiária: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
de 2 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 15 de julio de 2008, por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del Estado Lara, suscrita por los ciudadanos ANNY MONTES LOPEZ y ELYS POSADA, El Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia ordena la homologación del convenio.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNY MONTES LOPEZ y ELYS POSADA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El señor ELYS, compartirá todos los jueves en la tarde y los domingo en la mañana, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:00 p.m.,, el padre buscará a la niña en Campo Alegre.
SEGUNDO: Los días de vacaciones ambos padres, pueden compartir 15 días cada uno con la niña.
TERCERO: El padre de la niña se compromete a llevar a pasear a la niña los días domingo
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/bo.-