REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-006138

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija la omisión existente en la partida de nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 13488 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en la siguiente omisión no asentaron el número de cedula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto asentar “V-17.726.337”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que existe la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, donde se omitió el número de cedula de identidad de la madre del niño siendo lo correcto asentar “V-17.726.337”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria de Sala,




AVA/CG/liliana
ASUNTO : KP02-S-2009-006138