Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos EDUARDO ALAYON y LUISA TOVAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.929.089 y 9.434.548 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE A. MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.164; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde a los nombres de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03) y quince (15) años de edad, cuyas partidas de nacimiento, consta al folio 06 y 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
PRIMERO: En virtud de la presente acción, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el Exterior.
SEGUNDO: Régimen de los Hijos. De conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 192 del Código Civil Venezolano, la guarda y custodia de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, será ejercida por la madre LUISA ELENA TOVAR FERNANDEZ. La patria potestad sobre los mencionados menores será ejercida de acuerdo a lo establecido en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 291 del Código Civil Venezolano, por el padre y por la madre de manera conjunta. En consecuencia, ambos dirigirán la educación de los menores, así como la representación en todos aquellos actos civiles.
TERCERO: MANUTENCION DE LOS HIJOS. El padre aportará para la manutención de sus menores hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.163,00) MENSUALES. Que comprende alimentación, colegio y transporte escolar de los menores, y los servicios básicos de la vivienda donde viven, los gastos de útiles escolares serán compartidos entre madre y padre, los gastos médicos serán por cuenta del padre
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitará a sus hijos los fines de semanas. Es importante resaltar que el Régimen establecido no se considera estricto y los padres pueden modificarlo de mutuo acuerdo en beneficio de sus hijos, en todo caso se le permitirá al padre visitar a sus hijos cuando éstos se enfermen o cuando estos así lo requieran.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EDUARDO ALAYON y LUISA TOVAR FERNANDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Erika