REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001765

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a instancia de MAYERLI CARINA SUAREZ, quien actúa en beneficio de su hija , solicitando se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 16929 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana , siendo “17.013.571”, se asentó el Estado civil de la madre como SOLTERA, siendo el correcto “CASADA” según acta de matrimonio, y se omitió la identificación del padre, siendo lo correcto “JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-15.424.991, estado civil CASADO” según acta de matrimonio, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana MAIRELIS DANIELA PIÑA SUAREZ, siendo “17.013.571”, se asentó el Estado civil de la madre como SOLTERA, siendo el correcto “CASADA” según acta de matrimonio, y se omitió la identificación del padre, siendo lo correcto “JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-15.424.991, estado civil CASADO” según acta de matrimonio, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 16929 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 de Abril de 2009.

La Juez de Juicio Nº


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



HEDH/Jesús A.-