REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001912

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana LIGIA ELENA FUENTES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.572.112, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, quien actúa en beneficio del Niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5193 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana LIGIA ELENA FUENTES ZAMBRANO, siendo “17.572.112” y se asentó que nació en “NONAVANA” siendo lo correcto en el “HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDA DE BARQUISIMETO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana LIGIA ELENA FUENTES ZAMBRANO, siendo “17.572.112” y se asentó que nació en “NONAVANA” siendo lo correcto en el “HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDA DE BARQUISIMETO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5193 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril del año 2009.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





HEDH/Jesús A.-