REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003897


Solicitantes de Homologación: MARIA YUCEIBY PEREIRA y SAID JOSE ZAMORA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.352.091 y 11.676.289, respectivamente.

Beneficiaria: SAIRETH VERONICA ZAMORA PEREIRA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA YUCEIBY PEREIRA y SAID JOSE ZAMORA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.352.091 y 11.676.289, respectivamente, en beneficio de su hija SAIRETH VERONICA ZAMORA PEREIRA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA YUCEIBY PEREIRA y SAID JOSE ZAMORA MENDOZA, ya identificados, en beneficio de la niña SAIRETH VERONICA ZAMORA PEREIRA, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 80,00) Quincenales, que depositará en una cuenta de ahorros que aperturara en la entidad bancaria PROVINCIAL, cuya tarjeta de débito entregará a la madre de la niña.
SEGUNDO: EL padre cubrirá los gastos de útiles escolares, y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares.
TERCERO El padre suministrará ropa y calzado para su hija en el mes de Junio. Igualmente cubrirá los gastos de medicina para lo cual la madre entregará los recipes médicos.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de vestuario de su hija para el día 24, así como también regalo navideño; la madre comprará el vestuario para el día 31 de diciembre.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HDH/ug.-