REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2009-000392
Los ciudadanos DAVID ENRIQUE LEAL y NORYS PASTORA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.308.166 y V-5.255.488 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud el 07 de Abril de 2.009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DAVID ENRIQUE LEAL y NORYS PASTORA MELENDEZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Unión (Hoy) Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Abril de 1980. De dicha unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos hoy mayores de edad, así mismo no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Ofíciese al Jefe civil del Municipio Unión (Hoy) Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años. 199° y 150°.-

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA