Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ODALIS DE LA LUZ MELENDEZ BOLIVAR y SAMIR RAMON MELENDEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 9.634.983 y 11.693.861, de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.643, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la Carrera 2 entre calles 20 y 21 y callejón 05, manzana N° 403-0148-10 Barrio Unión, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total del terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2), es decir SEIS METROS (6,00 MTS) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15,00 MTS) DE FONDO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Clemente Peña, SUR: Carrera 2; ESTE: Guillermo Meléndez y OESTE: Callejón 05. Las bienhechurías consisten en un local comercial distribuido de la siguiente manera: comedor, cocina, un (1) baño, una (1) habitación, construida de paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de platabanda. Todo con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), entre gastos de materiales de construcción y mano de Obra.