REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-00058
Principal:KP02-M-2009-000275
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, venezolana, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 117.650, actuando en su condición de Endosataria de la Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro d Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705578-8, contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN FUEDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.669. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Bs. 8.889,00), que comprende DOBLE de la siguientes cantidades y conceptos.
1. DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2800,00): Capital exigido.
2. CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4,48): Derecho de comisión calculados al 1/6% del valor de la Letra de Cambio.
3. CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs.140,00): Intereses de mora, causados desde el día 24 de noviembre de 2008, hasta el 23 de abril de 2009, calculados a la rata del 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.944,48), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recíen descritos, mas los intereses que continúen causándose desde el día 24 de abril de 2009, hasta el pago total de la obligación de la demanda, adicionándose las costas que ascienden a SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 412

PLRP/mms/gp