REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 13 de Mayo del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 68-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V.- 16.279.111, asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza, Inpreabogado Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, las cuales consisten en una casa de habitación unifamiliar, esta conformada por tres (3) habitaciones; con techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y piso de cemento pulido, con sus respectivas puertas de acceso; cuatro (4) ventana de hierro, una (1) cocina y una sala comedor; una (1) sala de baño con su lavamanos y poceta, estando su piso de cemento pulido, Además tiene servicio de aguas blancas, servidas y de luz eléctrica; asimismo se encuentran cercado con alambres de púa y estantillos de madera. Igualmente en su patio se encuentran plantadas una (20) matas de aguacates en producción y dos (2) matas de cambures por producir, 5 matas de Rosas y 1 lirio, construido sobre una área de Trescientos Metros Cuadrados (300mts2), sobre un lote de terreno propiedad del Municipio (ejido) ubicado en Agua Salada, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie total de dos mil metros cuadrados (2000 mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terrenos que ocupa Nelson Gutiérrez; SUR: Con Casa y terrenos que ocupa Henry López; ESTE: Con casa y terreno que ocupa Naidiero Perdomo y OESTE: Carretera Nacional vía El Eneal Agua Salada, es su frente . Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 20.000)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Eleanne Pastora Rodríguez Peroza y Alcili Josefina Rodríguez de Reinberg, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.432.268 y 9.624.527 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LEIDY MARIANA CAMPOS GUTIERREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda



LRA/acl.-