REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-2033

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: JHONNY VALERO, ALEXIS VASQUEZ, ISRRAEL CASTILLO, CARLOS GODOY Y HENRY PERNALETE venezolanos, mayores de edad.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES QUERALES HERNANDEZ Y YANET SANTIAGO, inscritos en el IPSA con los Nros. 90.468 y 62.225 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PGBC-2 INGENIERIA, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Cantal y Estado Miranda, en fecha 21.07.2005, bajo el No,. 59 tomo 63 A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GALBAN LARA, inscrito en el IPSA con el No. 32.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante, los abogados MOISES QUERALES HERNANDEZ Y YANET SANTIAGO, inscritos en el IPSA con los Nros. 90.468 y 62.225 respectivamente, apoderados judiciales de los demandantes y por la parte demandada PGBC-2 INGENIERIA, C.A, concurriò el abogado MIGUEL GALBAN LARA, inscrito en el IPSA con el No. 32.927, en su condiciòn de apoderado judicial. En este estado ambas partes solicitan al Juez la instalación de una audiencia extraordinaria, por encontrarse el presente asunto en etapa de ejecución, a los fines de estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOSD NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 34.909,oo) que seràn cancelados de la siguiente manera:
1) Un primer pago por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.454,50) para ser cancelado el dìa cinco (5) de junio del 2009.
2) Un segundo pago por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.454,50) para ser cancelado el dìa treinta (30) de junio del 2009.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO Los pagos se realizaràn por ante la URDD Civil, en la fecha acordada.

CUARTO: El incumplimiento del pago aquí ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.