REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.402.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 04-11-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 30-10-2009, por la Jueza Unipersonal Nº 1, Haydee Oberto de Colmenares, en el asunto: Nº PP01-V-2009-000601.

El 05-11-2009, se le dio entrada en esta instancia superior a la causa bajo el Nº 5.402.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que su inhibición, es por que, en el presente juicio de divorcio la parte demandante tiene como apoderado al Abogado Carlos Antonio Colmenares, quien es su esposo, por lo que de no inhibirse vulneraria la garantía del debido proceso de la parte demandada que afecta la tutela judicial que debe tener toda parte en el proceso y asimismo perjudica la imparcialidad de la administración de justicia y compromete sus funciones como juzgadora en la presente causa y es por lo motivos expuestos que se inhibe de conocer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Haydee Oberto de Colmenares Jueza Unipersonal Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Soni M. Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.