REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.398.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 28-10-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 26-10-2009, por la Jueza Unipersonal Nº 2, Abg. Pastora Peña Garcías, en el asunto: Nº PP01-V-2009-000601.
El 29-10-2009, se le dio entrada en esta instancia superior a la causa bajo el Nº 5398.
El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta la Jueza que su inhibición, es que la unen lazos de amistad desde hace varios años, con el Abogado Carlos Antonio Colmenares García, quien es su amigo de manera manifiesta y notoria, quien es apoderado de la ciudadana Marina Pérez de Yépez, en el juicio de divorcio contencioso, por lo que afecta la imagen de imparcialidad del proceso, ya que la contraparte puede sentirse afectada por esta circunstancia.
Asimismo manifiesta, que por los motivos antes expuestos, es que se inhibe de conocer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.
Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.
En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Pastora Peña, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior Civil Temporal
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.
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