REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº _________
1CS-5732-08
Juez de Control N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Imputado: Álvaro Antonio Rodríguez Pineda
Defensor Publico: Abg. Robert Perez
Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Victima: Williams Alfredo Medina Vidal
Secretaria: Abg. Thairy Prieto
Asunto: Cese de Medidas Cautelares.
Visto el escrito presentado por el Abg. Robert Perez, mediante el cual solicita se decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fuere impuesta en fecha 26 de Julio de 2008, por el lapso de seis meses, este Tribunal, conforme al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, examina la necesidad del mantenimiento de la medida al ciudadano imputado de autos, y decide con fundamento en las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 26 de Julio de 2008, mediante la cual se impuso al ciudadano Álvaro Antonio Rodríguez Pineda, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.413, residenciado en el Caserío el Potrero, Guanare Estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, una vez al mes, por el lapso de seis meses y la prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Portuguesa sin la debida autorización del Tribunal, por la imputación del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Williams Alfredo Medina Vidal.
Asimismo consta en autos, oficio emanado por la Oficina de los Servicios de Alguacilazgo, en la que informa que el imputado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencia su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano Álvaro Antonio Rodríguez Pineda, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 26 de Julio de 2008, por este Juzgado de Control N° 1.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Álvaro Antonio Rodríguez Pineda, venezolano, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.413, residenciado en el Caserío el Potrero, Guanare Estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
Juez de Control N° 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Thairy Prieto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo Ordenado en auto. Conste.
Stria;
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