REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4377-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADA: Zoraida María Bastidas Rodríguez
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada Susana García, Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Zoraida María Bastidas Rodríguez, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.350.943, de 28 años de edad, natural de Guanare Estado portuguesa, fecha de nacimiento 15-05-1981, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el barrio 23 de Enero, casa s/n, calle 1 con carrera 4-A Municipio Papelón estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Aram Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Zoraida María Bastidas Rodríguez, narrando en la audiencia, “…Siendo la 09:15 horas de la mañana del día 2 de Julio del 2009, los funcionarios Agentes (PEP) Berbeci Marisol y Piñero Yolimar, adscrito a la Comandancia general de la Policía y destacados en la Comisaría General José Félix Rivas del Municipio Papelón, estado Portuguesa, encontrándose en ejercicio de sus funciones por el perímetro del Municipio Papelón, específicamente en el barrio 23 de Enero, cuando observaron a una ciudadana lanzando piedra a una residencia del sector, de color verde claro, quienes se identificaron como funcionarios policiales, solicitándole se calmara ya que se encontraba alterada , optando la misma en tomara una actitud grosera en contra de la comisión policial, logrando desenfundar un arma de blanca de las comúnmente llamadas (CUCHILLO) cubierto con una cinta adhesiva de color negro y una bolsa de elaboración en material sintético de color azul y blanco, con la que atento arremeter a la comisión Policial, por lo que se vieron utilizar la fuerza a fin de poder despojarla del arma en mención, lograron neutralizar a la ciudadana en cuestión, procedieron los funcionarios a practicara la aprehensión del ciudadano, quien quedo identificado como Zoraida María Bastidas Rodríguez, es todo…”

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia, de fecha 02-07-2009, formulada por la ciudadana Carmen Ofelia Torres, ante la Comisaría General José Félix Rivas, mediante la cual expone: “Yo vengo a denuncia a la ciudadana Zoraida Bastidas, esta el día de hoy 02-07-2009 aproximadamente a lasa 07:30 horas de la mañana llego a sus residenciada ubicada en el barrio ante en referencia agradeciéndome con palabras obscenas y lanzando piedra a mi casa destruyendo los vidrios de las ventanas del frente e inclusive portaba un cuchillo amenizándome que iba a matar y que también iban a pagar a un malandro para que me matara, es todo”. Folio 02.

2.- Acta Policial, de fecha 02-07-2009, suscrita por la agente (PEP) Berbeci Marisol, adscrita a la Comisaría General José Félix Rivas de Municipio Papelón Estado portuguesa, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo lasa 07:45 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones por el perímetro del Municipio Papelón, en compañía de la funcionaria Age4nte (PEP) Piñero Yolimar, cuando específicamente en el barrio 23 de enero del mencionado municipio observamos a una ciudadana lanzando piedra a una residencia del sector, de color verde claro, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de abordarla no si antes identificarnos como funcionarios policiales, al mismo tiempo imponiéndola del motivo de nuestra presencia, de igual forma le solicitamos que se calmara ya que se encontraba alterada, optando la misma en tomara una actitud grosera en contra de la comisión policial, logrando desenfundar un arma blanca de las comúnmente llamadas (Cuchillo) cubierto con una cinta adhesiva de color negro y una bolsa de elaborada en material sintético de color azul y blanco, con la cual intento arremeter a la comisión policial, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar a la ciudadana en cuestión, una vez controlada la situación, le solicitamos su documentación personal manifestando no poseerle, así mismo dijo ser llamarse: Zoraida María Bastidas Rodríguez, consecutivamente se presento una ciudadana quien quedo identidad como Carmen Ofelia Torres, quien figura como victima y propietaria de la residencia donde ocurrieron los hechos manifestando que la ciudadana Zoraida Bastidas, en reiteradas oportunidades habían destruido parte de su propiedad privada e intentando agredirla con el arma Blanca, por lo que le solicitamos a ambas ciudadanas que nos acompañaba a la Comisaría General José Félix Rivas, no sin antes informarle a la ciudadana Zoraida Bastidas, del motivo especifico de la detención de la detención de conformidad con lo establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue impuesta de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 ordinal 5to del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 ejusdem,.., es todo” Folio 03 y 04.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 02-07-2009, formulada por la ciudadana Piñero Zerpa Yolimar Del Carmen, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual ratifica en contenido del acta policial, elaborada por el agente (PEP) Berbesi Desantiago Marisol del carmen, elaborada el día de hoy 02-07-09, en la División de Investigaciones de la Dirección general de Policía, es todo” Folio 08.

4.- Acta Policial, de fecha 02-07-09, suscrita por el Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual dejan constancia que se remiten en calidad de detenida a la ciudadana Zoraida María Bastidas Rodríguez. Folio 13.

5.- Inspección Técnica Nº 982, de fecha 02-07-2009, practicada por los funcionarios Agentes Albornoz y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a una vivienda sin numero de identificación, ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle 02, entre carrera 02 y 03 Municipio Papelón Estado Portuguesa. Folio 18.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-232, de fecha 02-07-2009, suscrita por el Agente Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un arma blanca tipo navaja; y mediante la cual concluye la navaja mencionada, es utilizada en labores cotidianos, la misma al ser empleado atípicamente como objeto cortante , puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región comprometida y la violencia empleada. Folio 19 y vuelto.

MEDIOS DE PRUEBA

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Expertos:

1.- Agente Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde puede ser citado, quien efectúo la experticia de reconocimiento Nº 232, de fecha 02-07-2009, a un arma blanca tipo navaja. Es Necesaria y Pertinente para comprobar la existencia del arma incautada a la imputada al momento de sus aprehensión. Solicito su exhibición el mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigos:

1.- Agente (PEP) Berbeci Marisol y (PEP) Yolimar del carmen Piñero Zerpa, adscritas a la Comandancia general de la Policía, y Destacado en la Comisaría General José Félix Rivas del Municipio Papelón estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante Acta Policial cursante al folio 03 y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran que en fecha 02-07-2009, siendo aproximadamente la 07:45 horas de la mañana, practicaron la aprehensión de la imputada Zoraida María Bastidas Rodríguez, al momento que lanzaba piedra a una residencia del sector, donde le solicitaron que se calmara ya que se encontraba alterada, optando la misma en tomar una actitud grosera en contra de la comisión policial, logrando desenfundar un arma blanca de las comúnmente llamadas (cuchillo) con la que atento arremeter a la comisión policial. Solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Declaración de la ciudadana Carmen Ofelia Torres, venezolana, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-59, natural de Guanare, Divorciada, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.254.108, oficios del hogar, residenciado en el barrio 23 de Enero, Papelón estado Portuguesa. Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de control, por tratarse de la Testigo Presencial, en la presente causa; en razón de lo cual tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la responsabilidad de la imputada.


Documentales:

1.- Inspección Nº 982, de fecha 02-07-09, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pueden ser citado, practicado en una vivienda sin numero de identificación, ubicado en el barrio 23 de Enero, calle 02, entre carrera 02 y 03 Municipio Papelón, estado Portuguesa. Siendo pertinentes y necesaria, por cuanto se pretende demostrar las características del lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal, evidencia de interés criminalístico y la responsabilidad del imputado. Solicito sea exhibida la referida acta de inspección al funcionario que la practican (cursa al folio 04) de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


EXPOSICIÓN FISCAL

Finalmente el Fiscal, quien narro brevemente los hechos que se le imputa a la ciudadana Zoraida María Bastidas Rodríguez, calificando jurídicamente el delito de Porte Ilícito de Aram Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, invoco como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, solicito el enjuiciamiento de la acusada, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio, así mismo que se le mantenga la medida cautelara sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-


EXPOSICIÓN ACUSADO

Impuestos a la ciudadana Zoraida María Bastidas Rodríguez, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.


EXPOSICIÓN DEFENSOR

Por su parte el defensor publico Abg. Robert Pérez, en la audiencia manifestó: “Invoco a favor de mi defendida el principio de presunción de inocencia, solicito que se a desestimada la calificación jurídica de resistencia a la autoridad ya que los hechos relatados en el escrito acusatorio no evidencian que mi defendida haya desplegado tal conducta, es todo”.


DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Zoila Fonseca, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal, contra de la acusada Zoraida María Bastidas Rodríguez; de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y se desestima la calificación referente a la Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en virtud de que no existen elementos serios que permitan al Tribunal calificar este tipo penal.

3.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho pronunciamiento manifestando de manera individual: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

4.- Vista la manifestación de la acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra la ciudadana Zoraida María Bastidas Rodríguez, por la comisión del delito Porte Ilícito de Aram Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

5.- Se mantienen la medida Cautelar Sustitutiva de libertad que le impusiera este Tribunal en fecha 05-07-09.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.


Juez de Control N° 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana


Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.
Stria.