REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº_______
1C-3059-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Pumar Santacruz Jesús Antonio
DEFENSORA: Abg. Josefina Morón
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Adonay Solís
VICTIMA: Yasmin Ernestina Navas de Castillo
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Adonay Solís, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Pumar Santacruz Jesús Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1976, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad Nº V-13.328.762, residenciado en la calle principal adyacente al parque los samanes, casa sin numero del barrio Santa Rosa, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Ernestina Navas de Castillo.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete (26-11-2007), aproximadamente a lasa diez y media (10:30 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana Navas de Castillo Yasmin Ernestina, en su residencia ubicada en el Barrio Santa Rosa, calle 15, frente al lado del parque los samanes, Guanare estado Portuguesa, cuando de manera repentina se apersona en la misma su vecino de nombre Pumar Santacruz Jesús Antonio, manifestándole querer conservar con ella, expresándole que sentía gusto por la misma, de inmediato la toma de sus brazos de manera violenta para abusar sexualmente de ella, quebrando una botella, dicha ciudadana empieza a forcejear con puma Santacruz Jesús Antonio, logrando desprenderse del mismo, este rompe la falda de vestir que Yasmin Llevaba consigo, por lo que ella grita y el huye del sitio, de inmediato la ciudadana Navas de Castillo Yasmin Ernestina sale en busca de ayuda, avistando a funcionarios policiales por la adyacencias de su residencia y es cuando estos aprenden al ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, es todo”.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yasmin Ernestina Navas de Castillo

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta Policial, de fecha 23-11-2007, suscrita por el funcionario Agte (PEP) Delbis José Rodríguez, adscrito a la Dirección general de la policial, destacado en la Unidad de Asalto Táctico, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “siendo la 11:30 horas de la mañana encontrándome ene ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario AGTE (PEP) González Francisco, en la unidad moto s(n, específicamente por la calle Villavicencio del Barrio Santa Rosa de esta ciudad, momento en el cual se nos apersono una ciudadana identificándose como : Yasmin Ernestina navas de Castillo, informándonos de que en el interior de sus vivienda se encontraba un hombre conocido como desusito, de estatura aproximada 1.62 que vestía de una franela de color amarillo con verde, un pantalón de color negro, una gorra de colores negro , rojo y blanco que había intentado violarla, en vista de lo anteriormente expuesto y en virtud de que dicha ciudadana presentaba rasguños y la falda de color ladrillo con la cual vestía para el momento estaba rota , procedimos a la búsqueda del ciudadano antes mencionado, logrando visualizar a un ciudadano con las características antes mencionadas el cual se encontraba frente a la vivienda de la ciudadana antes descrita, procedimos a realizar la respectiva revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: Pumar Santacruz Jesús Antonio, a quien se le impuso de los hechos y de sus derechos constitucionales,…, es todo”. Folio 04 y 05.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-11-2007, suscrita por la funcionaria Detective Yeny Varela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual se deja constancia que se remitió en calidad de detenido al ciudadano Santacruz Jesús Antonio. Folio 07 y 08.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 26-11-2007, formulada por la ciudadana Navas de Castillo Yasmin Ernestina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: “Bueno yo me encontraba en mi residencia cuando de repente llego un vecino que lo apodan “Jesusito”, entro y me dijo que teníamos que hablar, entonces yo le dije que era lo que quería y me dijo que yo le gustaba mucho, entonces yo le dije que era casada y el me dijo que no le importaba, luego comenzó agararme y me dijo que me iba a ser de el a la fuerza, luego comenzamos a forcejear y el quebró una botella, en eso como pude me le solté del brazo y me comenzó a romper la falda, entonces empecé a gritar y el se fue, luego salí corriendo y en eso venían unos policías y les dije que era lo que me estaba pasando, hasta que lo agarraron, es todo”. Folio 11 y 12.

4.- Reconocimiento Medico legal Nº 9700-057-1500, de fecha 26-11-2007, suscrita por el experto Fran Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que para el momento del examen la ciudadana Navas de Castillo Yasmin Ernestina, presentaba Equimosis escoriadas horizontales en numero 02 de 05 y 06 cm. De longitud en cara lateral externa del brazo derecho. Estado General: Buenas Coediciones. Tiempo de Curación. 04 días. Folio 16.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254, de fecha 27-11-2007, suscrita por el detective Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a una prenda de vestir de suso femenino, tipo falda, mediante la cual se concluye con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, que: 01.- la prenda de vestir antes descrita tiene como finalidad especifica la de cubrir o verter una parte especifica del cuerpo. 02.- la solución de continuidad que se le aprecia en la costura, fue producida por una tracción fuerte de las dos piezas unidas. Folio 17.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 26-11-2007, formulada por el ciudadano Rodríguez Fernández Delbis José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 18.

7.- Acta de Inspección Nº 1481, de fecha 26-11-2007, practicada por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Jackson García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a una vivienda, ubicada en la calle principal del barrio santa Rosa casa sin Numero, frente al parque los samanes, Guanare estado Portuguesa. Folio 19 y Vuelto.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.-Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien deja constancia que en fecha 26-11-2007, se practico reconocimiento medico legal en la persona de: Navas de Castillo Yasmin Ernestina. A criterio de esta representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente para el Juicio oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.

TESTIGOS:

1.-Yasmin Ernestina Navas de Castillo, venezolana, natural de Petare estado Miranda, de 36 años de edad, nacida en fecha 14-11-69, casada de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Santa Rosa, calle 15, frente al Parque los samanes, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.510.137. a criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

FUNCIONARIOS:

1.- Agente (PEP) Delbis José Rodríguez, y/o Agente (PEP) González Francisco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, destacado en la Unidad de Asalto Táctico, donde puede ser citado, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace Útil y Pertinencia en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuando el mismo actúo en la aprehensión del ciudadano imputado en la presente causa.

2.- Juan Carlos Gil y Jackson García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente en el juicio y debe ser admitida por este tribunal de control, por cuanto el mismo actúo en la practica de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos en la presente investigación penal.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

La Defensora Privada Abg. Josefina Morón haciendo uso del derecho concedido expuso: “Los elementos de convicción en los que se fundamenta el Ministerio Publico, no se subsumen en los supuestos establecidos en la norma, para calificar el delito de violencia sexual, por lo tanto solicito se desestime tal calificación y se cambie la calificación a delito de violencia física, es todo”.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:
a) En primer lugar, el Tribunal desestima el alegato de la defensa en relación a que no existe suficientes elementos de convicción motivado a que si bien es cierto existen solamente una denuncia, la doctrina es clara en señalar el dicho de la víctima única, se puede tomar como único elemento de cargo para destruir la presunción de inocencia, y en este caso, sirve como fundamento para una medida cautelar, nos permitimos citar parte de la doctrina:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” ( La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999.

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES señala: “Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pág. 182. Editorial. Bosh).

Lo anterior lleva a sostener que se sí puede dictar sentencia con base a un solo testigo con mas razón se puede aperturar a juicio con ello, máximo si el delito es uno contra la buenas costumbres que por lo general se realizan en la clandestinidad, pero no obstante a ellos en virtud de la adecuación típica para subsumir la conducta del imputado en la calificación que corresponda, este tribunal se aparta de la calificación fiscal y califica el delito como Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IX
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1976, soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula de identidad Nº V-13.328.762, residenciado en la calle principal adyacente al parque los samanes, casa sin numero del barrio Santa Rosa, del Municipio Guanare estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se aparta la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y califica el hecho como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Ernestina Navas de Castillo

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control Nº 1 informó que de conformidad al articulo 64 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual establece la supletoriedad y complementariedad de normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la formula alternativa de prosecución del proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Pumar Santacruz Jesús Antonio; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yasmin Ernestina Navas de Castillo, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema de Penitenciario y la Prohibición de acercarse a la Victima, ni por si no por tercera persona, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Juez de Control N° 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;