REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4291-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Colmenares Noguera Frenny José
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada Zoila Fonseca Buendia, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano COLMENARES NOGUERA FRENNY JOSÉ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.795.125, nacido en fecha 28-02-83, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes , previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano COLMENARES NOGUERA FRENNY JOSÉ, narrando en la audiencia la Abg. Zoila Fonseca Buendia,”Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 23/05/2009, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de investigación en el Barrio Sol de Justicia, cuando se les acercó una ciudadana quien por razones de seguridad no se identificó, quien manifestó a la comisión que en el sector habitaba en una vivienda tipo rancho un ciudadano apodado “El Flaco”…. quien se dedicaba a la venta de estupefacientes y en ese momento se encontraba elaborándolos, por lo que la comisión se trasladó al lugar y con fundamento en las excepciones del articulo 210 ingresaron a la vivienda encontrando en la misma a la persona con las características aportadas, a quien le incautaron en su poder específicamente. TRESCIENTOS CINCO (305) PITLLOS, QUE CONTIENE EN SU INTERIOR UN POLVO, PRESUNTAMENTE DROGA, 2 PIPAS 3 PAQUETES DE PITILOS, UN ROLLO DE PAPEL ALUMINIO, le impusieron de sus derechos como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificada como Colmenarez Noguera Frenny José. ”
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1-Acta de Investigación Policial, de fecha 23-05-2009, , suscrita por el funcionario Agte Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas a la Delegación Estatal Portuguesa, mediante la cual deja constancia que encontrándose en sus labores de servicio, siendo las 08:00 de la mañana, se trasladó en la unidad P-02N, en compañía de los inspectores Jefes José García y Magali Bracho y Agente Rodrigos Linares, hacia el Barrio Sol de Justicia de esta ciudad, a fin de realizar labores de investigación sobre el trafico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: una vez presentes en el suburbio, fueron abordados por una ciudadana quien no quiso identificarse por temo a futuras represarías, quien les indicó que en la calle principal del referido barrio, en una vivienda tipo rancho, de laminas de zinc de color azul, habita un ciudadano apodado “El Flaco”, cuyas características fisonómicas son las siguientes contextura delgada, de piel morena, cabello de color negro, corto, ojos grandes, rostro alargado, de aproximadamente 1,80 mts de estatura, el cual presuntamente se dedica a la venta de cigarrillos, figura que utiliza como pantalla para disimular en realidad el extremo en realidad el expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo manifestó que en el actualmente momento se encontraba elaborando pitillos contentivos de droga, motivo por el cual se trasladaron hasta la calle 06 con avenida 04 casa sin numero, dirección aportada por la ciudadana arriba referida, donde pudieron observar por una de las hendijas de las laminas de zinc, a una persona del sexo masculino con características fisonómicas similares a las antes aportadas, que se encontraba confeccionado artesanalmente segmentos de pitillos contentivos de una sustancia marrón de origen desconocido, para considerar un delito flagrante, se los acompaño en calidad de testigos de los ciudadanos JOSE DAVID CANELOS RAMOS, Y LUIS ALBERTO COLEMNAREZ, y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar llamados a la puerta del inmueble siendo infructuosos los mismos, por lo que se vieron en la necesidad de ingresar al recinto, logrando visualizar a un ciudadano que se encontraba parcialmente vestido, el cual se hallaba sentado realizando la actividad antes descrita, de igual forma, observaron sobre una mesa, trescientos cinco (305) segmentos de pitillos de color transparente, dentro de cuatro cilindros de cartón contentivo de una sustancia color marrón de origen desconocido, dos (02) instrumentos tipo (pipas) de fabricación rudimentaria utilizadas para el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, un (01) empaque de cigarrillos marca Belmont, contentivo de nueve (09) cajetillas de cigarros, tres (03) paquetitos de pitillos, sin marca aparente, dos (02) de color blanco y uno (01) de color azul, un (01) rollo de papel aluminio, un (01) teléfono celular mara ZTE, modelo C-362 serial 321190373364, una (01) vela de cera de color rojo, una (01) tijera marca “Seanle Stell”, un (01) cuchillo marca “futuro Tull”, así como también un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia color marrón de la droga denominada Bazooco, en virtud de lo antes planteados procedieron a identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigación Criminal para luego proceder a la aprehensión del ciudadano no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previsto en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado como Colmenarez Noguera Frenny José. Folio 18

2.- Inspección de fecha 23/05/2009, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes Magali Bracho, José García, detective salas Bartolomé y agentes Edecio Barrios y Rodrigo Linarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, en una vivienda, sin numero de identificación visible, ubicada en la calle 06, con avenida 04, del Barrio Sol de Justicia, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 21

3.- Acta de Entrevista, de fecha 23-05-2009, formulada por el ciudadano JOSE DAVID CANELONES RAMOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual el expone “Resulta que el día de hoy 23-05-2009, a las ocho horas de la mañana, se presentó una comisión del a PTJ, a una vivienda ubicada en el Barrio Sol de Justicia, no se la dirección exacta y me pidieron que sirviera de testigo para entrar a una casa, cuando los funcionarios entraron a la vivienda, estaba un ciudadano que desconozco y en el piso se encontraban, una bolsa pequeña con un polvo de color beige, habían pitillos hechos con droga, pipas caseras, pitillos vacíos, tijera, velas, papel aluminio, y no recuerdo más, luego los funcionarios tomaron unas fotos, y nos trajeron hasta la sede de la PTJ, y al ciudadano también. Es todo. Folio 23

4.- Acta de Entrevista, de fecha 23-05-2009, formulada por el ciudadano Luis Alberto Colmenarez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual expone “Resulta que el día de hoy 23-05-2009, a las ocho horas de la mañana aproximadamente, se presentó una comisión de la PTJ, a una vivienda ubicada en el Barrio Sol de Justicia, no se la dirección exacta y me pidieron que sirviera de testigo para entrar a una casa, cuando los funcionarios entraron a al vivienda, estaba un ciudadano que desconozco y en el piso se encontraban, una bolsa pequeña con un polvo de color beige, habían pitillos llenos de un polvo de color beige con droga, pipas caseras, pitillos vacíos, tijera, velas, papel aluminio, y no recuerdo más, luego los entrevistarnos tomaron unas fotos al lugar, y nos trajeron hasta la sede de la PTJ para entrevistarnos, y al ciudadano también, lo trajeron y lo dejaron preso. Es todo. Folio 24

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 23-05-2009, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomè, designado para realizar la respectiva experticia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que el material suministrado consiste en 01.- tres (03) paquetes elaborados en material sintético uno de color azul y dos (02) de aspecto transparente de una longitud de 25,5 centímetros, se encuentra en buen estado de conservación; 02.- un (01) paquete de cigarrillos contentivo de su interior de 09 cajas de cigarrillos, marca cónsul, las piezas se encuentran completas y sin signos de haber sido abierta, contentivas en su interior de 20 cigarrillos detallados cada una de las cajas. Las piezas se encuentran en buen estado de conservación; 03.- una (01) tijera elaborada en metal, marca Stanli Steel, presenta en uno de sus extremos, unas asas de material sintético de color negro, presenta una punta aguda. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación; 04.- una (01) pieza conocida comúnmente como vela, elaborada en cera con una mecha en la parte central, es de color rojo presenta forma cilíndrica, la mencionada pieza es de hacer notar, que presenta signos recientes de haber sido sometida a combustionada, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; 05.- un (01) teléfono Mobil celular, marca ZTE, modelo C362, serial 321190373364, de color negro y morado, presenta una pantalla en la parte frontal de color gris, unas inscripciones donde se lee “Movilnet”, presenta un lente fotográfico para capturas imágenes y video, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación; 06.- un (01) rollo comúnmente conocido como “papel aluminio” el cual contiene un tubo cilíndrico elaborado en cartón el la parte central, con una longitud de treinta y uno (31) centímetros de largo por cuatro (04) centímetro de diámetro, la pieza se encuentra en regular estado de conservación y uso y 07.- dos (02) pipas piezas elaboradas de manera rudimentaria, las cuales presenta ambas, en uno de sus extremos un deposito para restos vegetales y también sirve para someterla a combustión, función que se asocia con el otro extremo, el cual presenta una abertura para inhalar y exhalar, el humo que se origina en el deposito, las piezas se encuentra en buen estado de conservación. Conclusión: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- las piezas objetos de la presente experticias, tiene su uso y finalidad específica quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le destine. Folio 28

6.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 23-05-2009, suscrita por el Toxicólogo; Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalísticas de esta sub. delegación, mediante el cual consiste en lo siguiente: muestra A: cuatro (04) segmentos de material vegetal, de color marrón, (cartón) con forma cilíndrica, con un diámetro de 5cm, y una longitud de 3,5 cm, contentivos de trescientos cinco (305) trozos, de pitillos confeccionados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de un sustancia sólida en forma de polvo de color beige, a la muestra (305) pitillos, se le efectuó raíz cuadrada dando un total de (18) pitillos, los cuales serán sometido a experticia de manera aleatoria y luego por regla de tres obtendremos el peso bruto y neto total de la muestra, con un peso bruto de siete (07) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de: cuatro (04) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Un 801) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de veinte y cuatro (24) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de veinte y tres (23) gramso con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Determinación del peso bruto total de la muestra A:
Si dieciocho (18) trozos de pitillos _____________P.B=7,1 gr.
Trescientos cinco (305) trozos de pitillos__________P.B=120,3 gr.
Peso bruto total de los trescientos cinco (305) trozos de pitillos = 120,3 gramos
Determinación del peso neto total:
Si dieciocho (18) trozos de pitillos________P.N= 4,40gr.
Trescientos cinco (305) trozos de pitillos_______P.N= 74,7
Peso Neto total de los trescientos cinco (305) trozos de pitillos= 74,7 gramos.
Peso neto total de Cocaína: Noventa y ocho (98) gramos.
Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas al ser sometidas a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos. Folio 31

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: Colmenares Noguera Frenny José es autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes , previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: JUAN LEDEZMA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, quien practicó la experticia química, realizada a la sustancia incautada así como de la Prueba de orientación de fecha 23 de mayo de 2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de día sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Funcionarios Actuantes:
2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: Agte Edecio Barrios, Inspectores Jefes José García y Magali Bracho y Agente Rodrigos Linares, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos, podrá, con su testimonio ilustrar al tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

De los Testigos presenciales:
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: José David Canelones Ramos, nacionalidad venezolana, natural de Guanarito-Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Sucre, calle 02, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.
4.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: Luis Alberto Colmenares identificado al folio 58 , a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de Garantías.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuesto al ciudadano Colmenares Noguera Frenny José, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar”, manifestó “Esa droga me la están sembrando a mi, unos PTJ y un policía, Guedez y Bombillo, es todo”

Por su parte el Defensor Público del imputado Colmenares Noguera Frenny José, Abg. Rafael Eduardo Peraza, en la audiencia manifestó “Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido, es todo.”

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado COLMENARES NOGUERA FRENNY JOSÉ, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y califica el hecho como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

3.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal.

4.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra ciudadano COLMENARES NOGUERA FRENNY JOSÉ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.795.125, nacido en fecha 28-02-83, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes , previstos y sancionados en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

5. - Se ratifica medida privativa de libertad al imputado, que le fuera impuesta al imputado por considerar el Tribunal que no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.

6.- Se desestima el petitorio de la defensa, en cuanto al cambio de calificación jurídica y la imposición de una medida cautelar.
7.- Se autoriza la incineración de la sustancia incautada discriminada suficientemente en la experticia química No.143 de fecha 28 de junio de 2009, suscrita por el experto José Ledezmal cual resultó ser marihuana y arrojó un peso de 74, 7 grs. .
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco ( 5 ) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana