REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº:________-09
1C-4655-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Robert Alfredo Tovar
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Anarexi Camejo
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Soliz
VICTIMA: Maivi Yohana Tovar
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Abogado Adonay Solís Mejias, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 02-11-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Robert Alfredo Tovar, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-12-1983, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.095.786, soltero, de profesión oficial obrero, residenciado en el Barrio Halconero, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 31-10-2009, a las 06:00 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día 02/11/2009, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Roberth Alfredo Tovar, dentro de las cuales se encuentra acta policial s/n, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil nueve 31/10/09, suscrita por el funcionario C/1RO (PEP) Miguel Villaba, quien deja constancia que “ Por cuanto en esta oficina se tuvo conocimiento mediante denuncia incoada por la ciudadana Maivi Tovar de la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que el mismo lo había perpetrado en su perjuicio el ciudadano Roberth Tovar, quien es su hermano, fue la razón por la cual me traslade hasta el barrio ya mencionado siendo las 04:20 horas de la tarde, al llegar al sitio pude constatar que frente al Bar Restaurant Punta Brava, se encontraba parado un ciudadano que al notar nuestra presencia se torno con una aptitud sospechosa siendo el motivo de darle la voz de alto, trasladándolo al momento hasta la sede de la comisaría “Francisco de Miranda” donde fue reconocido por la ciudadana Maivi Tovar, como autor del hecho en su perjuicio, luego siendo las 05:20 horas de la tarde mediante llamada telefónica le hice del conocimiento de la situación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público abogada Linda López, quien indicó que fuera colocado a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que fuera identificado e individualizado plenamente y puesto a la orden de dicha representación fiscal, es todo.”

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Violencia Física Agravada Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maivi Yohana Tovar, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en correspondencia con lo preceptuado en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó que se le imponga las Medidas de protección o seguridad .

SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Robert Alfredo Tovar, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”

Por su parte el Defensora Publica, Abogado Anarexi Camejo, manifestó: “No me opongo a lo solicitado por el representante fiscal, Es todo”

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Adonay Soliz, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.-Acta Policial de Fecha 31-10-2009, suscrita por el funcionario C/1ro (PEP) MIGUEL VILLABA, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la diligencia Policial practicada. Folio 02

2.-Denuncia, de fecha 31-10-2009, formulada por la ciudadana Maivi Yohana Tovar ante la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanare, mediante el cual expone “resulta que hoy sábado 31/10/2009, cuando me encontraba en mi casa siendo aproximadamente las 04:00, horas de la tarde fui agredida físicamente por mi hermano el ciudadano Robert Tovar, quien andando en estado de ebriedad llego y se introdujo en el interior de mi residencia y me golpeo con sus piernas y luego me dio un empujón para lanzarme al piso, sn mediar motivos que justificaran tal hecho, dejándome esto como resultado traumatismo en zona lumbar posterior según diagnostico medico expedido por el galeno de guardia al momento que ingrese al hospital Arnoldo Gabaldon de este Municipio, por esta razón doy información a la autoridad policial para que tome cartas en el asunto ya que estoy en estado de embarazo y el producto de la agresiones hechas por mi hermano en mi perjuicio me puede causar problemas con el mismo. Folio 04.

3.-Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2009, formulada por el ciudadano Eleovanny Rafael Mendoza, ante la Comisaría Francisco Miranda, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 05.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Oscar Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la detención del ciudadano Robert Alfredo Tovar. Folio 08.

7.- Acta de Investigación, de fecha 01-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Oscar Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la practica inspección técnica y pesquisas que ayuden al esclarecimiento dicha causa. Folio 12

8.- Acta de Inspección Nº 1662, de fecha 01-11-2009, practicada por los funcionarios Agente Pérez Pérez Derwith y Oscar Gregorio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, una vía pública, ubicada en el Barrio Falconero, calle principal, frente a la casa sin numero, Guanarito Estado Portuguesa. Folio 13.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley especial en concordancia con lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que la imputada frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Robert Alfredo Tovar, la medida de seguridad y protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima de manera personal por si o por terceras personas.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Robert Alfredo Tovar, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

2) Se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Publico, de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15.3.4 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Maivi Yohana Tovar.

3) Se acuerda la continuación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

4) Se ratifican las medidas de seguridad y protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, por si o por terceras personas. S acuerda librar boleta de libertad.

Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico. Diarícese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria