REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº .-
1C-3402-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Rubén Darío Valladarez Zambrano
DELITO: Violencia Física
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solis
VICTIMA: Sabina María Benites Gil
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Rubén Darío Valladarez Zambrano, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 19-12-1967, soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.831, residenciado Caserío Las Guafillas, segunda entrada, casa sin número, frente a la casa comunal Municipio Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:


Primero: En fecha 24-04-2008, se recibió acusación en contra Rubén Darío Valladares, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sabina María Benites Gil.

Segundo: El día 25 de Septiembre de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Rubén Darío Valladares, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sabina María Benites Gil, de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición someterse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de ejercer acto de violencia hacia la victima.

Tercero: En fecha 22-10-2009 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Rubén Darío Valladares, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Cuarto: En fecha 05-11-2009, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Rubén Darío Valladares, por cumplir satisfactoriamente con las obligaciones impuestas y estima evaluación favorable.

Así las cosas constándole a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Rubén Darío Valladares, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que el ciudadano Rubén Darío Valladarez Zambrano, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 19-12-1967, soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.831, residenciado Caserío Las Guafillas, segunda entrada, casa sin numero, frente a la casa comunal Municipio Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Téngase a las partes notificadas de la presente decisión. Diaríciese. Déjese copia.

Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana