REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº .-
1C-1312-05
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Rodríguez Cordero Juan Carlos
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscal del Ministerio Público del Régimen Procesal Transitorio
VICTIMA: Pérez Sánchez Reinaldo
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana


Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Rodríguez Cordero Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, natural de San Nicolás, nacido en fecha 13-03-76, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.332.634, oficio obrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 18 y 19 Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:


Primero: En fecha 09 de Marzo de 2005, se recibió acusación en contra Rodríguez Cordero Juan Carlos, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Godoy Montilla Jhonnykar.

Segundo: El día 13 de Abril de 2005, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Rodríguez Cordero Juan Carlos, por la comisión del delito Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano Godoy Montilla Jhonnykar.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Rodríguez Cordero Juan Carlos, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Rodríguez Cordero Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, natural de San Nicolás, nacido en fecha 13-03-76, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.332.634, oficio obrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 18 y 19 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión en la causa seguida contra Rodríguez Cordero Juan Carlos,. Diarícese. Déjese copia.


Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana