REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°


Nº_______
1C-4259-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Vela Castillo Carlos Enrique
DEFENSOR:
Abg. Paúl Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Adonay Solis
VICTIMA: Dayana Pereira Torres
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Susana García, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Vela Castillo Carlos Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.041.133, de 32 años de edad, natural de Guanare, nacido el 19-04-1977, casado, funcionario Policial, domiciliado en Barrio 19 de abril, sector 2, calle 12, casa S/N de Guanare, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Pereira Torres.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se el día 26 de diciembre de 2008, la victima, Dayana Pereira Torres se encontraban en su residencia disfrutando de un dia de recreación cuando se presenta el imputado, Vela Castillo Carlos Enrique arremetiendo verbalmente contra la victima, con insultos y maltratos, ella opta por retirarse del lugar, y vistas estas agresiones, el imputado sigue a la víctima hasta su casa logra ella entrar a su residencia, posteriormente el 03 de enero de 2009 el imputado se apersonó a la residencia de la víctima y la amenaza diciéndole en forma agresiva que tenía que desocupar la casa motivado a que el iba a venderla.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Linares Orellana Francisca del Carmen

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Denuncia, de fecha 30-01-2009, formulada por la ciudadana Dayana Yaquelín Pereira Torres, ante la Comisaría de los Próceres.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 30-01-2009, formulada por la ciudadana Pereira Torres Yuqueidy Jessenia, ante la Comisaría de los Próceres, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Donde se deja constancia que la misma presentaba excoriación en palma de mano derecha…, …, es todo” Folio 08.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIFICALES:

Declaración de la ciudadana Dayana Yaquelín Pereira Torres, ante la Comisaría de los Próceres.

Declaración de la ciudadana Pereira Torres Yuqueidy Jessenia, ante la Comisaría de los Próceres, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el imputado Vela Castillo Carlos Enrique del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Público haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la exposición del ministerio publico y tomando en cuenta la declaración dada por mi defendido solicito sea aplicado el procedimiento de suspensión Condicional del proceso previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

VIII

PRONUNCIAMIENTOS:


Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Vela Castillo Carlos Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.041.133, de 32 años de edad, natural de Guanare, nacido el 19-04-1977, casado, funcionario Policial, domiciliado en Barrio 19 de abril, sector 2, calle 12, casa S/N de Guanare, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Pereira Torres.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Pereira Torres .

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Encarnación Artizardo, así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Vela Castillo Carlos Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.041.133, de 32 años de edad, natural de Guanare, nacido el 19-04-1977, casado, funcionario Policial, domiciliado en Barrio 19 de abril, sector 2, calle 12, casa S/N de Guanare, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Pereira Torres. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria


Abg. Elys Aldana