REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 09 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° _______-09
1C-4613-09

Solicitante: Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


Imputado: Greiler Joel Marin

Defensor Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar Acto Conclusivo.


La Fiscal Sexta del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano GREILER JOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de 26 año de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.818.578, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, sector la Ceiba frente a la parada de moto taxi, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente Escalona García María Yakelin y el Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que faltan resultas de la investigación tal como acta de entrevista a un testigo presencial de los hechos.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo: El Ministerio Público, en oficio Nº 18-F06-1C-592-09 manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere realizar otros actos de investigación, en virtud de que se espera las resultas de diligencias solicitadas en la presente investigación como lo es el informe medico forense, necesario para probar la existencia del delito y aun no se tiene resultas.

Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que no se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días , la defensa se adhirió a tal pedimento.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra GREILER JOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, de 26 año de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.818.578, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, sector la Ceiba frente a la parada de moto taxi, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


Juez de Control Nº 1,


Abg. Narvy Abreu Moncada


La Secretaria;


Abg. Elys Aldana