REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° ________-06
N° 1CS-6536-09
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Arelys Veliz Rodríguez, en el cual solicita a este Tribunal autorización para prescindir completamente de la acción penal en contra de la ciudadana Oliveira del Carmen Alvarado Díaz quien se le sigue una investigación por el delito de Lesiones, y ante la imposibilidad de realizar la audiencia oral correspondiente, a los fines de decidir de manera expedita sobre lo solicitado, y vistas las argumentaciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto según su parecer de las actuaciones se evidencia que la situación fáctica deriva de un accidente automovilístico (colisión con objeto fijo. Pared) siendo sus acompañantes y lesionadas sus hijas Gabriela Alexandra Hernández Alvarado (de 4 años de edad) y Génesis Karina Hernández Alvarado (de 16 años de edad), y la ciudadana Silvia Josefina Quintero al considerar el Ministerio Público que si bien se trata del delito de lesiones culposas no obstante vistos los informes forenses cursantes a los autos y tratándose de la propia madre el daño fisco o moral causado torna desproporcionada la aplicación de la pena a imponer; requiriendo con ello por parte de la mencionada Fiscal del Ministerio Público la autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y se otorgue un principio de oportunidad de conformidad con el artículo 37 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido el Tribunal procede a decidir la presente incidencia conforme a los siguientes fundamentos.
HECHOS
Es el caso ciudadano Juez que en fecha 01 de abril de 2009, a las 12:00 hora de la mañana aproximadamente, se produjo un choque con objeto fijo (pared) resultando lesionadas tres personas, en la avenida principal El Cambio con calle 3, de Guanare estado Portuguesa, el vehículo marca: Ford; modelo Fiesta; tipo: Sedan, Año: 2005, color: Negro; era conducido por Oliveira del Carmen Alvarado Díaz y como acompañantes y lesionadas sus hijas Gabriela Alexandra Hernández Alvarado (de 4 años de edad) y Génesis Karina Hernández Alvarado (de 16 años de edad), consideró esta representación Fiscal ciudadano Juez que por ser un delito culposo y al ser sus propias hijas las lesionadas resultaría desproporcionada la imposición de la penal correspondiente por ese delito.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante lo expuesto se precisa comentar lo dispuesto en la citada norma, y así tenemos que el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El Fiscal del Ministerio Público, podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
“3.- Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una penal.”.
En este sentido, tal y como lo refiere la norma adjetiva penal y de acuerdo a lo señalado por el Ministerio Público resulta procedente en el presente caso la aplicación del Principio de Oportunidad para aquellos delitos culposos en lo que el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico, moral o grave que torne desproporcionada la aplicación de una penal.
De manera tal que, una vez revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el supuesto previsto en el numeral tercero del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal se subsume a las circunstancias de hecho expuesta, pues se constata que el delito imputado a la ciudadana Oliveira del Carmen Alvarado Díaz.
Es así, que verificado como ha sido que en el presente caso se cumple perfectamente uno de los presupuestos exigidos por el artículo 37, específicamente el del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho autorizar al Ministerio Público para suspender totalmente del ejercicio de la acción penal por la aplicación del principio de oportunidad solicitado, trayendo como consecuencia la Extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 38 en relación con el numeral 5 del artículo 48 Ejusdem. Como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en conforme a lo previsto en el artículo 38 en relación con el numeral 5 del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Oliveira del Carmen Alvarado Díaz, cedula de identidad No. 12.711.622, de 35 años de edad, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, calle 10 con carrera 11 casa NO. 26 de Guanare estado Portuguesa. por la comisión del delito de Lesiones Culposas. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese
Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
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