REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 02 de Noviembre del 2009
199º y 150º


Causa Nº 2C- 2024/09.

Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Tania Rivero
Fiscal: Abg. Susana García de Payan
Acusado: Edgar Alexander Parra, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.672.857,comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/02/1973, casado, hijo de Luisa Isabel Parra y residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Defensor: Abg. Robert Pérez
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Uso de Acto Falso sobre Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal
Motivo: Suspensión Condicional del Proceso.


Realizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 02 de Noviembre del año 2009, en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; representada por la Abogado Luisa Ismelda Figueroa, en contra del ciudadano Edgar Alexander Parra, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.672.857,comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/02/1973, casado, hijo de Luisa Isabel Parra y residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a quien le imputa el delito de Uso de Acto Falso sobre Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; a tales efectos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Magüira Ordóñez; en la respectiva Sala de Audiencias y verificada como fue la presencia de todas las partes para la realización del acto por parte de la Secretaria de la sala Abogado Rosa Marycel Acosta, se dio inicio al mismo cumpliendo con todas las formalidades propias de la función, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público; quien expuso el contenido de su acusación, elementos de convicción en que fundamento la misma, ofreció los medios de prueba para el contradictorio y solicito se dictara el Auto de Apertura correspondiente en contra del acusado Edgar Alexander Parra, afirmando que de las resultas de la investigación se obtuvo que la conducta desplegada por el acusado de autos es subsumible en el tipo de penal de Uso de Acto Falso Sobre Documento Privado, previsto y sancionado ene l artículo 322 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, seguido se le impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia; manifestando a viva voz el acusado Edgar Alexander Parra, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”. Acto seguido el Defensor Público Abogado Robert Pérez, manifestó: “ En vista que es procedente la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se acuerde lo conducente, es todo.” A tales efectos, el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; bajo los siguientes términos: revisado como fue el escrito acusatorio reúne todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundamentos serios que llevaron a la representación fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo, se comparte el cambio de calificación jurídica efectuada por la representante fiscal, por cuanto estima que el hecho narrado por esta encuadra en el tipo penal de de Uso de acto falso Sobre Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; razón por la cual se Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del acusado Edgar Alexander Parra, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.672.857,comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/02/1973, casado, hijo de Luisa Isabel Parra y residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a quien se le imputa el delito de Uso de Acto Falso Sobre Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; así como, los medios de prueba ofertados que dicha petición de la defensa, una vez emitido el respectivo pronunciamiento de admisibilidad se le impuso al acusado Edgar Alexander Parra; de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 42 y 376, correspondiendo a la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole al acusado en que consisten cada una de ellas, manifestando en forma libre de todo apremio y coacción Edgar Alexander Parra:“ Si, me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso y admito los hechos a tales efectos y le pido disculpa al señor por lo que paso y yo fui a eso por que me utilizaron, nunca iba con viveza; es todo” . Seguido la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna y por cuanto la victima es el estado venezolano, se estima suficiente la opinión fiscal ya que representa los intereses respectivos; a razón de ello el Tribunal, Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso las condiciones de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 de la norma adjetiva.

El Tribunal para emitir decisión se fundamenta:

PRIMERO

Considero el representante del Ministerio Público que del resultado de la respectiva investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Edgar Alexander Parra, a razón de los siguientes hechos:

“ … Siendo las 10:50 horas de la mañana, del día Jueves 04 de Diciembre del 2008, por el funcionario Otto José Barrios, adscrito a esta Comisaría y destacado en el Supermercal Guanare, como jefe de seguridad, en momentos en que se encontraba en ejercicio de sus funciones en dicho establecimiento ubicado en el Barrio La Importancia, mercado municipal Simón Briceño; cuando fue informado por el gerente del establecimiento, en compañía del jefe de seguridad y una cajera que un ciudadano había presentado unos cesta ticket falsos de la empresa ACCOR SERVICES; de la denominación Dieciocho Bolívares Fuertes con ochenta y dos céntimos, sello del establecimiento MSDS, Táchira y aparece como titular Diana Macela Solano Suárez, por lo que le solicitaron al ciudadano manifestara si tenia mas ticket de esa naturaleza, manifestando que no, pero al ser revisado le incautaron en el bolsillo delantero en la parte derecha del pantalón de jeans color azul, que vestía para ese momento; nueve ticket cesta con la entidad, el nombre y denominación antes mencionado y características numéricas, …… , todos estos ticket con fecha de vencimiento 31/12/2008, y fueron verificados y corroborados por el ciudadano Alberto Figueredo, gerente del establecimiento por guías proporcionados por la empresa fabricante de los tickets, en referencia y corroborada la información por la página Web del CNE; que los números de cédula impresos en el ticket no pertenecen al titular que aparece en el ticket, por tal motivo procedieron a identificarlo como Edgar Alexander Parra. ”

Oferto como medios de prueba para el eventual juicio oral y público:

.- Declaración del Experto Jorge Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación con la experticia documentologica Nº 9700-057-488, de fecha 05/12/2008, practicado a las evidencias de interés criminalísticos incautadas al acusado en el momento de su aprehensión.

.-Declaración del Funcionario Otto José Barrios, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento en el cual se produjo la aprehensión de Edgar Alexander Arroyo.

.- Declaración de José Alberto Figueredo Pérez; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.078.825, Gerente General de Súper Mercal Guanare y residenciado en Urbanización 24 de Julio, calle 06 con 07, sector 01, Primera Etapa, casa 26 Acarigua Estado Portuguesa; en la cual consta como sucedieron los hechos.

.- Declaración del ciudadano Yeison Euclides Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.647.684, soltero, TSU en Administración de Empresas, fecha 02/12/1985 y residenciado en Barrio La Peñita, callejón Pedro Miguel Fajardo, casa Nº 0-19 de esta ciudad de Guanare; en la cual consta como sucedieron los hechos en los cuales resulto victima este ciudadano.

.- Declaración de la ciudadana Mariela Hernández Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.881.608, residenciada en el Barrio El Cambio, callejón 02, casa sin número de esta ciudad de Guanare, de ocupación cajera en el Súper Mercal; quien tiene conocimiento en relación a los hechos por los cuales se produjo la aprehensión de Edgar Alexander Parra.

SEGUNDO

Quedando debidamente impuesto el acusado Edgar Alexander Parra de los hechos y de la calificación jurídica acreditada por la representación del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de la Garantía Constitucional, prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción: “No querer declarar”

Por su parte la defensa Pública representada por la Abogado Robert Pérez, expone: “solicito al tribunal imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.”

TERCERO

Una vez escuchados los argumentos de las partes en la audiencia y revisado el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, se estima que el acto conclusivo del presente proceso cumple con las exigencias formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado Edgar Alexander Parra, dado al sentido especial de la norma y que los hechos imputados encuadran dentro del tipo penal de Uso de Acto Falso con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, compartiendo la calificación Jurídica aportada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; ejercido el control formal y material de la acusación; Se admite la acusación presentada por la vindicta pública en contra del acusado Edgar Alexander Parra, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.672.857,comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/02/1973, casado, hijo de Luisa Isabel Parra y residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; así mismo, se admitió los medios de prueba ofrecido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, por lo que se le impuso al acusado de autos de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, específicamente la referida a la Suspensión Condicional del Proceso, atendiendo lo manifestado por el ciudadano Defensor Público Abg. Robert Pérez, de que su defendido peticionaba su aplicación, con indicación previa de los requisitos para su procedencia, fundamentalmente la admisibilidad del hecho, la reparación del daño, el consentimiento de la victima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, comprometiéndose el acusado a someterse y cumplir las condiciones que le imponga el tribunal a tales efectos.

Siguiendo el orden de idea, se verifico que el tipo penal por el cual se admitió la acusación Uso de acto falso sobre documento privado, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de prisión que no excede de tres años, no extralimitando el termino establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se verificó que en el legajo de actuaciones no cursan constancia de antecedentes penales que desvirtúen la buena conducta predelictual del acusado, lo que hace en principio procedente la medida alterna a la prosecución del proceso, en atención a la norma adjetiva de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En función a esto, se le otorgó el derecho de palabra al acusado Edgar Alexander Parra , quien manifestó: “Admito los Hechos y como símbolo de reparación del daño le pido disculpas y me comprometo a cumplir con las condiciones que me sea impuestas por el Tribunal. Seguido la ciudadana fiscal primera del Ministerio Público Abg. Susana García de Payan; manifestó, no presentar objeción alguna, aceptando las disculpas ofrecidas por el acusado; finalmente esta representante del Ministerio Público expreso su consentimiento para que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinales 1º, 3º y 10º del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de: 1º Mantener su lugar de residencia actual en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y 2º Prohibición de hacer uso de este tipo de documento en establecimientos comerciales público y privado; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados, a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la medida alterna de prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso al acusado Edgar Alexander Parra, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.672.857,comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/02/1973, casado, hijo de Luisa Isabel Parra y residenciado en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Uso de Acto Falso Sobre Documento Privado; previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las establecidas en el artículo 44 de la misma norma adjetiva en sus : ordinales 1º Mantener su lugar de residencia actual en Urbanización Rafael Urdaneta, calle 07, sector 08, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y 2º Prohibición de hacer uso de este tipo de documento en establecimientos comerciales público y privado. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo correspondiente. Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Tania Rivero

La Suscrita Secretaria Abg. Tania Rivero, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2024/09 seguida en contra de Edgar Alexander Parra. Certificación que se expide a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero