REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 05 de Noviembre del 2009
198º y 150º
Causa Nº 2C- 2249/09.
Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Tania Rivero
Fiscal: Abg. Adonay Solis
Acusado: Carlos David Carmona Alejo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.747; natural de Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/09/1988, Docente y residenciado en Caserío Tucupido calle Principal al lado del Pilón Agrolu, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa.
Defensor: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Victima: Eibis Coromoto Hernández Rivas
Delito: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Suspensión Condicional del Proceso.
Realizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 05 de Noviembre del año 2009, en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; representada por la Abogado Adonai Solis, en contra del ciudadano Carlos David Carmona Alejo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.747; natural de Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/09/1988, Docente y residenciado en Caserío Tucupido calle Principal al lado del Pilón Agrolu, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; a quien le imputa el delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ., en perjuicio de la ciudadana María Bárbara Montaña; a tales efectos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Magüira Ordóñez; en la respectiva Sala de Audiencias y verificada como fue la presencia de todas las partes para la realización del acto por parte de la Secretaria de la sala Abogado Rosa Marycel Acosta; se dio inicio al mismo cumpliendo con todas las formalidades propias de la función, cediendo el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público; quien expuso el contenido de su acusación, elementos de convicción en que fundamento la misma, ofreció los medios de prueba para el contradictorio y solicito se dictara el Auto de Apertura correspondiente en contra del acusado Carlos David Carmona, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física; previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Eibis Coromoto Hernández; seguido se le impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia; manifestando a viva voz el acusado Carlos David Carmona, libre de todo apremio y coacción: “ Si querer declarar”, efectuándolo bajo los siguientes términos: “ Yo quiero manifestar, que todo lo que diga es verdad, quiero que todo se finiquite aquí, que llegue hasta aquí, siempre y cuando lo que me vaya a imponer acá y que hay un díos y si la señora le llega a suceder algo aquí hay testigos que yo he mantenido la distancia y en la primea audiencia solo la llame para llegar a un acuerdo, es todo.” No se efectuaron presuntas. Acto seguido la Defensora Pública Abogado Yaritza Rivas, manifestó solicitarle al Tribunal se le aplique a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso. A tales efectos, el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; bajo los siguientes términos: revisado como fue el escrito acusatorio reúne todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundamentos serios que llevaron a la representación fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la ley especial; compartiéndola con la representación fiscal, por cuanto estima que el hecho narrado por ésta, encuadra dentro del contenido de los tipos penales, previstos en la Ley Especial, ya antes señalado; razones por las cuales se Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado Carlos David Carmona, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así como los medios de prueba ofertados que dicha petición de la defensa; una vez emitido el respectivo pronunciamiento de admisibilidad del acto conclusivo; se le impuso al acusado Carlos David Carmona, de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicables en atención a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 42 y 376, correspondiendo a la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole al acusado en que consisten cada una de ellas, manifestando en forma libre de todo apremio y coacción: Carlos David Carmona, “ Sí, estoy dispuesto a la suspensión y pido disculpas por lo sucedido y admito los hechos a tales efectos ”. Seguido la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna y al victima manifestó estar de acuerdo; a razón de ello el Tribunal Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso las condiciones de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 de la norma adjetiva.
El Tribunal para emitir decisión se fundamenta:
PRIMERO
Considero el representante del Ministerio Público que del resultado de la respectiva investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Carlos David Carmona, a razón de los siguientes hechos:
“ … Ocurridos en fecha 29 de marzo del año 2009, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, cuando la denunciante se encontraba en casa de la progenitora de su ex concubino Carlos David Carmona Alejo; y este comenzó a agredirla verbalmente con palabras obscenas la haló por el cabello y la lanzó contra la acera y le infligió golpes con el pie en diferentes partes del cuerpo…..”
Oferto como medios de prueba para el eventual juicio oral y público:
.- Acta de Denuncia de interpuesta por la ciudadana Eibis Coromoto Hernández Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.407.400, soltera, de ocupación estudiante y residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle A, casa Nº 32 de esta ciudad de Guanare; por ante el despacho fiscal; el la cual afirmo haber sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte de su concubino.
.- Acta de Entrevista de la ciudadana Villafaña Rosales Winder Yinet, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.820.104, Licenciada en Educación y residenciada en Barrio La Importancia, calle 08, al final, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; quien tiene conocimiento de los hechos.
.- Acta de Entrevista de la ciudadana Raúl Alfonso Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.820.104, estudiante y residenciada en Urbanización Virgen de Coromoto, calle A, casa Nº 32 Guanare Estado Portuguesa; quien tiene conocimiento de los hechos.
.- Acta Policial S/Nº de fecha 30/03/09, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Miranda Olinto, adscrito a la Comisaría Los Próceres en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.
.- Acta de Investigación Penal de fecha 30/03/2009; suscrita por el agente Dave Albornoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; en la cual deja constancia de la ubicación y aprehensión del acusado Carlos David Carmona.
.- Acta de Inspección Técnica Nº 461 de fecha 30/06/2009, suscrita por los funcionarios José Olivar y Héctor Mendoza; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare dejando constancia del sitio del suceso.
.- Acta del Examen Médico Legal Nº 9700-161-1077, de fecha 16/04/2009, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; practicado a la ciudadana Eibis Coromoto Hernández Rivas.
.- Declaración del Funcionario Dave Albornoz, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en al cual deja constancia de diligencia policial relacionado con el caso en particular.
Documental:
.- Inspección Nº 461 de fecha 30/03/2009; suscrita por los funcionarios José Olivar y Héctor Mendoza; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare dejando constancia del sitio del suceso.
.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-161-1077, de fecha 16/04/2009, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; practicado a la ciudadana Eibis Coromoto Hernández Rivas.
SEGUNDO
Quedando debidamente impuesto el acusado Carlos David Carmona, de los hechos y de la calificación jurídica acreditada por la representación del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de la Garantía Constitucional, prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción: “Si querer declarar”, efectuándolo bajo los siguientes términos: “ Yo quiero manifestar, que todo lo que diga es verdad, quiero que todo se finiquite aquí, que llegue hasta aquí, siempre y cuando lo que me vaya a imponer acá y que hay un díos y si la señora le llega a suceder algo aquí hay testigos que yo he mantenido la distancia y en la primea audiencia solo la llame para llegar a un acuerdo, es todo.”
Por su parte, la defensa Pública representada por la Abogado Yaritza Rivas, quien emitió sus argumentos de defensa, peticionado al Tribunal se le aplique a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO
Una vez escuchados los argumentos de las partes en la audiencia y revisado el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, se estima que el acto conclusivo del presente proceso cumple con las exigencias formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado Carlos David Carmona, dado al sentido especial de la norma y que los hechos imputados encuadran dentro del tipo penal, compartiendo la calificación Jurídica aportada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejercido el control formal y material de la acusación; Se admite la acusación presentada por la vindicta pública en contra del acusado Carlos David Carmona Alejo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.747; natural de Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/09/1988, Docente y residenciado en Caserío Tucupido calle Principal al lado del Pilón Agrolu, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; así mismo, se admitió los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, por lo que se le impuso al acusado de autos de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, específicamente la referida a la Suspensión Condicional del Proceso, atendiendo lo manifestado por la ciudadana Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, de que su defendido peticionaba su aplicación, con indicación previa de los requisitos para su procedencia, fundamentalmente la admisibilidad del hecho, la reparación del daño, el consentimiento de la victima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, comprometiéndose el acusado a someterse y cumplir las condiciones que le imponga el tribunal a tales efectos.
Siguiendo el orden de idea, se verifico que los tipo penales por los cuales se admitió la acusación, siendo Acoso u Hostigamiento Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene establecida una pena de 8 a 20 meses y de 6 a 18 meses de prisión; respectivamente, no extralimitando el termino establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se verificó que en el legajo de actuaciones no cursan constancia de antecedentes penales que desvirtúen la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la medida alterna a la prosecución del proceso, en atención a la norma adjetiva de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En función a esto, se le otorgó el derecho de palabra al acusado Carlos David Carmona, quien manifestó: “Admito los Hechos y como símbolo de reparación del daño le pido disculpas a ella (refiriéndose a la victima) y me comprometo a cumplir con las condiciones que me sea impuestas por el Tribunal. Seguido la representante del Ministerio Público expreso su consentimiento para que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de: 1º Mantener su lugar de residencia, ubicado en el Caserío Tucupido calle Principal al lado del Pilón Agrolu, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa 2º No ejercer actos de violencia en contra de la ciudadana Eibis Coromoto Hernández Rivas; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados, a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la medida alterna de prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso al acusado Carlos David Carmona Alejo, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.747; natural de Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/09/1988, Docente y residenciado en Caserío Tucupido calle Principal al lado del Pilón Agrolu, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yenifer Carolina Pérez; decisión emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las establecidas en el artículo 44 de la misma norma adjetiva en sus : ordinales 1º Mantener su lugar de residencia, ubicado en el Caserío Tucupido calle Principal al lado del Pilón Agrolu, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa 2º No ejercer actos de violencia en contra de la ciudadana Eibis Coromoto Hernández Rivas; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese lo correspondiente. Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Tania Rivero
La Suscrita Secretaria Abg. Tania Rivero, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2277/09 seguida en contra de Carlos David Carmona Alejo. Certificación que se expide a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2009.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.