REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 09 de Noviembre del 2009
199º y 150º
Causa Nº 2CS- 8985/09
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforma la presente causa, la cual ingresa a este Tribunal en fecha 05/11/2009, por remisión que efectuara la Juez de Control N º 01 de esta sede judicial Abg. Narvy del Valle Abreu, con oficio Nº 5050- C1 de fecha 30/10/2009; justificando su envío en la circunstancia de que de la revisión de los libros de entrada de causa de ese juzgado, se constato que no cursa causa alguna seguida contra el ciudadano Eli Saúl Castellanos Velásquez, razón por la que quien aquí suscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, siendo las 5:45 de la tarde del día 23 de Octubre del año 2009, de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito; envía a esta instancia escrito de presentación del ciudadano Eli Saúl Castellanos Velásquez; consignado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a razón, de haberse materializado la Orden de Aprehensión que en fecha 14/10/2009 fuera librada por la Juez de Control Nº 1 de esta misma sede judicial, dirigido por la ciudadana Abg. Narvy Abreu; siendo las 11:50 de la mañana y en virtud de que el referido Tribunal de Control Nº 1 , no dio Audiencia en la citada fecha; ante tal circunstancia, se vio esta juzgadora, respetuosa en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones jurisdiccionales, fundamentalmente en el acatamiento a nuestra carta magna, tratados internacionales y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en la ineludible obligación de proceder con el propósito de que no se violenten los derechos constitucionales y procesales al aprehendido, a fijar la audiencia de presentación para el día Sábado 24 de Octubre a las 2:30 de la tarde, por cuanto se cumplía el lapso para ser oído, de conformidad con el mandato constitucional establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso procesal de 48 horas para oír a quien haya sido aprehendido por Orden de Aprehensión y decidir sobre mantener o no la medida preventiva de privación de libertad, DICTADA POR EL MENCIONADO TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1, de este Circuito Judicial en fecha 14/10/2009, a petición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo de la Abg. Susana García de Payan, en contra del imputado Eli Saúl Castellanos Velásquez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.071.994, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Isabel Velásquez y Juan Castellanos, no indicando lugar de residencia; llegada la oportunidad para la realización del acto previo cumplimento de todas las formalidades del mismo, se realiza la audiencia y se resolvió 1) MANTENER EN TODOS Y CADA UNO DE LOS EFECTOS LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DE ESTA SEDE JUDICIAL EN FECHA 14/10/2009 EN ACTUACIONES REGISTRADAS EN LOS ARCHIVOS DEL REFERIDO JUZGADO BAJO EL Nº 1CS-6549/09, en contra de Eli Saúl Castellanos Velásquez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.071.994, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Isabel Velásquez y Juan Castellanos, no indicando lugar de residencia; por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Víctor Manuel Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENÓ LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL tribunal de Control Nº 1 por ser el juzgado que valoro los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y emitió LA ORDEN DE APREHENSIÓN, ya antes mencionada.
Bajo el mismo tenor, es de acotar que si bien es cierto que ambos tribunales, resultan igualmente competente para conocer del asunto por la materia; no es menos cierto, que una vez materializada la Orden de Aprehensión, expedida por un determinado Tribunal de Control a petición de la Fiscalía del Ministerio Público; es este Tribunal de Control el que debe resolver si mantiene o sustituye la medida judicial preventiva privativa de libertad; por ser el juzgado que valoro y analizo el petitorio fiscal y estimo que efectivamente dicha solicitud y recaudos se ajustan a los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y es por ello que lo conlleva a Emitir la tantas veces enunciada Orden de Aprehensión; ya que la misma no es otra cosa que la materialización de la privación preventiva de la libertad, para lo cual solo faltaría, en virtud del derecho a la defensa, que el imputado sea conducido ante el juez de control para que exponga lo que considere pertinente en su defensa, argumento en el cual el juez de control puede mantenerla o sustituirla por una menos gravosa; circunstancia que aplicada al caso bajo estudio, correspondería continuar conociendo del asunto llevado en contra del ciudadano Eli Saúl Castellanos Velásquez al Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial; por haber examinado los extremos del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual emitió la orden de aprehensión en fecha 14 de Octubre del año 2009 en la causa registrada en su inventario bajo el Nº 1CS- 6549/09, tal como se evidencia de las actuaciones que componen el presente; por lo que mal proceder es enviar las actuaciones a este Tribunal en fecha 30/10/2009, con oficio Nº 5050- 1C, fundamentando que en los libros llevados por ese Tribunal no cursa causa relacionada con el imputado Eli Saúl Castellano, si de las misma se desprende que cuenta con un número de registro dentro del inventario del referido Tribunal; siendo viable en atención al Criterio Reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1636 de fecha 13/07/2005; al sostener: “… Por tanto conforme a lo señalado por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se ordena la aprehensión de una persona y es materializada la misma, es un deber ineludible (por ser además de rango constitucional), presentar al aprehendido dentro de las 48 horas ante el juez de control que concoce la causa. Es más si la orden se dictó por urgencia y necesidad, esa presentación debe hacerse dentro de las doce horas siguientes a su detención…”
Siendo ello así, la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, presento al ciudadano Eli Saúl Castellanos ante el Tribunal de Control Nº 1, en fecha 23/10/2009 siendo las 11:50 de la mañana; por ser quien había emitido la orden de aprehensión y por cuanto el mismo no dio audiencia en la citada data, le correspondió a esta Instancia resolver el asunto por estar de guardia y garantizando los derechos constitucionales y procesales; acatando el deber constitucional y procesal al cual se debe; estimando en la oportunidad en la que resolvió mantener la decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 14/10/2009 en las actuaciones registradas bajo el Nº 1CS- 6549/09; es decir; en fecha 24/10/2009; remitir el legajo del asunto al correspondiente Tribunal, a razón de la devolución efectuada por el citado tribunal, estimando que quien debe continuar conociendo el presente asunto por ser competente es el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, el cual ha declinado el conocimiento del asunto al devolverlo a este Tribunal por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal se plantea Conflicto de No conocer a la Juez de Control Nº 1 de esta misma sede judicial, sobre le presente asunto.
DISPOSITIVO
Por todo los antes expuesto, en razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede judicial en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial y Plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, por cuanto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Eli Saúl Castellanos Velásquez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.071.994, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Isabel Velásquez y Juan Castellanos, no indicando lugar de residencia; por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Víctor Manuel Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fue emitida en fecha 14/10/2009; por el Tribunal de Control Nº 1 en las actuaciones registradas bajo el Nº 1CS-6549/09, en consecuencia se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones con el presente auto y su respectiva remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y con CARACTER URGENTE las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 1 de esta sede judicial a los fines legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 02, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Tania Rivero