REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº______-09
CAUSA Nº 3C-4125-09
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: ABG. SIMARA LOPEZ AGUILAR
IMPUTADO: EDGAR ALCIDES PEREZ GRATEROL
VÍCTIMA: THAIRA MARIA GONZALEZ RUIZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
SECRETARIA: ABG. NINA GONZALEZ

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inicia por acta policial suscrita por el funcionario Vigilante de Transito Edisshson José García, adscrito al puesto de Guanare, en el cual dejo constancia de lo siguiente: “El día 18/12/08, a las 02:30 p.m., aproximadamente fui comisionado por el oficial de día, para iniciar las averiguaciones de un accidente de transito ocurrido en el callejón 04 del Barrio La Importancia, Guanare Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al referido lugar cuando inicie las averiguaciones pude constatar la veracidad de los hechos tratándose de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, luego de tomar los datos realice una inspección ocular del lugar para determinar posibles causas de la ocurrencia del accidente, realizar el área demostrativa del accidente, no identificando a los conductores en ese momento, uno por prestarle auxilio y trasladar al lesionado y el otro por encontrarse lesionado, presentándose posteriormente en el sitio quedando identificado los vehículos de la siguiente manera: Vehiculo N° 1, clase. Camión, uso Carga, marca Ford, año 2005, tipo Estaca, serial de carrocería YTKF375578A10588, Conductor Edgar Alcides Pérez Graterol, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido el 09/06/173, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.534.280,residenciado en el barrio La Importancia, calle 02, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, Vehiculo N° 2, Bicicleta, uso particular, color azul, siendo el conductor Thaira María González Ruiz de este accidente resulto lesionado el conductor del vehiculo N° 1, quien fue trasladado al hospital tipo 1 de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a quien le diagnosticaron: Traumatismo craneoencefálico encefálico leve, quedando bajo observación medica, con todos estos recaudos me dirigí al comando a pasar la novedad respectiva al oficial del día.

Segundo: La presente averiguación se inicia en fecha 18/12/2008, al tener conocimiento mediante acta policial suscrita por el funcionario Edisshson José García donde aparece como imputado el ciudadano Edgar Alcides Pérez Graterol, hecho ocurrido en el Barrio La Importancia, callejón 04 Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos y son los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 18/12/2008, suscrita por el funcionario C/1ro, (TT) placa 5121 Edishson José García,, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre del Estado Portuguesa, Puesto de Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:30 p.m., fue comisionado por el oficial de día S/1ro (TT) Zenobio Barazarte, para iniciar las averiguaciones de un accidente de transito, ocurrido en el Callejón 04 del Barrio La Importancia Guanare Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al mismo por mis propios medios haciendo acto de presencia a eso de las 02:40 p.m., al llegar al sitio pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (01), ocurrido a eso de la 01:00 p.m., seguidamente realice el grafico demostrativo del accidente no identificando los conductores en ese momento, uno por prestarle auxilio y trasladar al lesionado y el otro por encontrarse lesionado, presentándose posteriormente al sitio, quedando identificados los vehículos de la siguiente manera: VEHICULO N° 1, clase. Camión, uso Carga, placas 74UDAV, marca Ford, modelo F-350, color blanco, año 2005, tipo Estaca, serial de carrocería YTKF375578A10588, propietario Euclides Ramón Balbas Rendón, C.I. 12.236.016, dirección se desconoce, Conductor Edgar Alcides Pérez Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-11.534.280, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/173, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 02, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, licencia de 5to grado, VEHICULO N° 2, clase Bicicleta, uso particular, placas S/P, marca Spider Man , modelo 10, año 2000, tipo montañera, color azul, serial de carrocería 14122729, propietario: se desconoce, conductor Thaira María González Ruiz, (v), de 8 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No posee, reside en el callejón 4 Barrio La Importancia, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, lic. No posee. Luego orden el remolque de los vehículos al estacionamiento corralito de Guanare Estado Portuguesa, después me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, entrevistándome con el medico de guardia Dr. Atniel Ramos, quien conducía un vehiculo a tracción de sangre (bicicleta), suministrándome el diagnostico medico de la misma, quien presento, traumatismo craneoencefálico leve, quedando bajo observación medica, con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento del caso al oficial del día antes mencionado, efectúe llamada telefónica a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. Arelis Veliz, quien me indico que el referido procediendo fuera remitido por vía ordinaria…, es todo. Folio 01 y Vto.).

2.- Grafica y Croquis del accidente, en fecha 18/12/2008, elaborado por el C/1ro, (TT) placa 5121 Edishson José García, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre del Estado Portuguesa, Puesto de Guanare, donde señala el tipo de accidente (colisión entre vehículos con 01 persona lesionada, la ubicación del tipo de accidente callejón 04 del Barrio La Importancia Guanare Estado Portuguesa. (Folios 05).

3.- Oficio N° 9700-160-36, de fecha 05/02/2008, suscrito por le Licenciado Dionisio Zambrano, en el cual dejo constancia que la niña Thaira María González Ruiz, de 08 años de edad, no compareció por esa medicatura forense para ser sometido a un reconocimiento Medico Legal Físico Externo. Folio 17.

4.- Reporte del accidente, donde señala el tipo de accidente colisión entre vehículos con 01 persona lesionada y se identifica los nombres de los conductores, datos del vehiculo, datos del propietario, condiciones del vehiculo.

Tercero: Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, por una parte, y por la otra no se incorporó actuaciones que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, de conformidad el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Nina González.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

Stría