REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N° 02- 09
Nº 3C-4087-07

JUEZ DE CONTROL N°. 3 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Arispe Cuello Daniel Rubén,
Martínez Cortes Williams Antonio
Lovaton Yajure Ismael Antonio.

DEFENSOR: Abg. Rafael Eduardo Peraza

ACUSADOR: Abg. Susana García Payan
Fiscal Primero del Ministerio Público

VICTIMA: Alfonso Liveando Gamboa

DELITO: Hurto Agravado de Vehículo Automotor

SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
La Abogado Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Arispe Cuello Daniel Rubén, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 32 años de edad, nacido el 03-12-1973, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.178, residenciado carretera vieja Carora Kilómetro 12 sector Las Veras, Barquisimeto estado Lara, Martínez Cortez William Antonio, venezolano, soltero, natural de Acarigua estado Portuguesa, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.743, fecha de nacimiento 09/09/1959, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 01 avenida 03 Acarigua estado Portuguesa, y Lovaton Yajure Ismael Antonio, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 40 años de edad, nacido el 01-12-1966, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 10.142.037, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle la avenida 02, Acarigua estado Portuguesa, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionada en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor bajo las circunstancias previstas en los numerales 4 y 5 del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Alfonzo Liveando Gamboa, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

|PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público en fecha 12 de junio de dos mil seis, siendo aproximadamente las cinco y cincuenta de la mañana, fueron aprehendidos los ciudadanos Arispe Cuello Daniel Rubén, Martínez Cortez Willians Antonio y Lovaton Yajure Ismael Antonio, por los funcionarios Cabo 1ero (PEP) Rafael Leonidas Peña y el Agente (PEP) Barco José Luis, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa Guanare, en el momento que se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de la avenida Sucre reciben una llamada de la Central de radio de la Comandancia General de Policía, informándoles que se trasladaran hasta la calle 14 de la Urbanización Fermín Toro, donde un grupo de personas tenían sometidos a unos ciudadanos que se habían introducido al garaje de una residencia y hurtaron una camioneta, una vez en el sitio avistaron una multitud de personas, quienes tenían sometidos a tres ciudadanos dentro de una camioneta y un vehículo marca Lada, Modelo 21060, año 92, color marrón, tipo sedan, placas XZE-706, serial del motor 2035249, serial de carrocería XTA210600N2727371, en cuyo interior se encontraba un llavero color blanco y azul con letras amarillas (GOOD YEAR), contentiva de ocho llaves (Suiches), un cordón de color negro contentivo de ocho llaves de diferentes tipos, un manojo de llaves contentiva de trece llaves diferentes tipos, un cargador de celular sin marca aparente y una gorra de tela color negro, a la vez que se les acerca una de estas personas quién dijo ser y llamarse Liveando Gamboa Alfonso, de 56 años… informándoles que los ciudadanos los cuales tenían sometidos, se le habían introducidos a su residencia y le sacaron un vehículo automotor, con las siguientes características: Marca Toyota, clase camioneta, color marrón, serial de motor 2F230243, serial de carrocería FJ45172737, topo Pick-Up, modelo Land Cruiser, año 1978, placas 953PAW, posteriormente practicaron la detención de los ciudadanos, quedando identificados e incautando los vehículos referidos”.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 12/06/2006, suscrita por el Cabo 1ero Rafael Leonida Peña, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.033 y Agte Barco José Luisa adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada, quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:15 horas de la mañana del día de hoy, ….recibí llamada de la central de radio de la Comandancia General de Policía, informándome que nos trasladáramos hasta la calle 14 de la Urbanización Fermín Toro, en donde un grupo de personas tenían sometidos a tres ciudadano dentro de una camioneta y n vehículo marca lada…a la vez que se nos acerca un ciudadano que dijo ser y llamarse Liveando Gamboa Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.808, informándonos que los ciudadanos los cuales tenían sometido se le habían introducido a su residencia y le sacaron un vehículo automotor con las siguientes características Marca Toyota, clase camioneta, color marrón, serial de motor 2F230243, serial de carrocería FJ45172737, topo Pick-Up, modelo Land Cruiser, año 1978, placas 953PAW, posteriormente le practicamos la detención a los ciudadanos y dándole cumplimiento al artículo 205 del COPP se procedió a dar revisión a las personas… quedando identificados de la siguiente manera: Arispe Cuello Daniel Rubén…, Lovaton Yajure Ismael Antonio…, y Martínez Cortez William Antonio… al mismo tiempo se observó que dos de los ciudadanos se encontraban heridos, motivo por el cual le prestamos la colaboración, trasladándolos hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa … Riela al folio02 y su vuelto.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-16-06 suscrita por el Funcionario Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en mis labores de guardía, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del cabo primero Rafael Leinidas Peña trayendo oficio Nº 115, emanada de ese organismo de fecha 12/06/06, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con un de delito contemplado en la Ley sobre el robo y hurto de vehículo (hurto de vehículo frustrado), así como también en calidad de detenido a los ciudadanos Arispe Cuello Daniel Rubén, Lovaton Yajure Ismael Antonio…, y Martínez Cortez William Antonio, de igual manera el vehículo marca Lada, modelo 21060, año 1992, color marrón, tipo sedan, placa XSE-706, serial de motor 2053249, serial de carrocería XTA210600N2727371, el mismo era utilizado como medio de transporte por los autores del hecho y un vehículo Marca Toyota, clase camioneta, color marrón, serial de motor 2F230243, serial de carrocería FJ45172737, topo Pick-Up, modelo Land Cruiser, año 1978, placas 953PAW, los cuales intentaron hurtarse, asimismo varios manojos de llaves que se presume utilizaban para encender el vehículo objeto del delito….…Folio 27 y 28 de las actuaciones.

3.- Acta de Inspección Nº 690, de fecha 12/06/2006, suscrita por los funcionarios Detective Mahoma y Agente Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, practicada a un vehículo Marca Toyota, modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, color Marrón, Tipo Pick Up, alfanumérica 953-PAW Folio 29 .-

4.- Acta de Inspección Nº 691, de fecha 12/06/2006, de fecha 12/06/2006, suscrita por lo funcionarios detective Mahoma y Agente Edecio Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada a un vehículo Marca Lada, modelo 21060, clase automóvil, color marrón tipo sedan, alfanumérica XSE-706. Folio 31.-

5.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-746 suscrito por el funcionario Mahome Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada a Un llavero elaborado en material sintético, de color blanco, de forma rectangular, Un cordón elaborado en metal sintético de color negro provisto de ocho llaves metálicas de diferentes tamaños, un aro de metal provisto de 13 llaves, un cargador de batería de teléfono celular y una gorra de uso individual talla mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas. Riela al folio 43 y 44 de las actas procesales.

6.- Acta de Entrevista del ciudadano Moisés Alberto Rodríguez Burgos, venezolano, con residencia en la Urbanización Fermín Toro Avenida 03 calle 14 Guanare quién expuso entre otras cosas: “… hoy a eso de la tres de la madrugada me llamo mi suegro y me informó que unas personas le estaban sacando la camioneta con la intención de llevársela que inmediatamente llame a los vecinos por teléfono y todos salieron a la calle y vieron a tres sujetos empujando la camioneta de mi casa y que enseguida llámanos a la policía por teléfono, al poco rato se presentó una pareja de motorizados de la Policía y tomaron el procedimiento. Folio 47.-

7.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Bucaramanga, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 29-08-1949, estado civil, casado, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, avenida 03 calle 14 Guanare Estado Portuguesa quién expuso entre otras cosas: “…veo a tres hombres empujando mi camioneta, corrí a la habitación de mi yerno de nombre Moisés Rodríguez, y lo llamé y le informe lo que estaba pasando y él enseguida, él comenzó a llamar por teléfono a unos vecinos y comenzaron a salir de las casas y luego todos los que estaban allí sometieron a los sujetos mientras la policía llegaba…Riela al folio 48 de las presentes actuaciones.

8.-Acta de entrevista, tomada al ciudadano Rafael Leonida Peña, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido el 01-11-1968 estado Civil Soltero, de profesión u oficio cabo primero de la Policía estadal, quién dejo constancia de los siguiente: “ Yo me encontraba en la avenida Sucre de esta ciudad, cuando recibí una llamada de la central de radio de la policía local donde me informaban que los vecinos de dicha urbanización tenían sometidas a tres ciudadanos que se encontraban robándose una camioneta que cuando llegó al sitio se percato que la información era positiva y procedió a detenerlos. Folio 49.-

9.- Acta de entrevista, tomada al Ciudadano Barcos Vargas José Luis, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 13-07-1980, estado civil, casado de profesión u oficio agente de la Policía estadal, residenciado en el Barrio La Juventud, calle Nº 03, casa sin numero gato negro, Municipio Guanare estado Portuguesa, quién dejó constancia de lo siguiente: “Yo ratifico lo que dice desde el principio al final en el acta policial suscrita por el Cabo Rafael Leonidas Peña. Folio 50.

10.- Acta Policial de fecha 12-06-2006, suscrita por el Funcionario Agente Germán Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales Nº H-302-426, procedí en trasladarme en compañía del Funcionario Mahomet Jean, en vehículo particular hacia la Urbanización Fermín toro, …a fin de ubicar al Ciudadano Lievano Gamboa Alfonso, identificado en actas anteriores por aparecer como víctima en la referida causa, con el fin del que el mismo nos indique lugar exacto donde ocurrieron los hechos donde una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano requerido por nuestra comisión, quién previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial y del motivo de nuestra presencia,…Riela al folio 51.

11.- Inspección Técnica Nº 692 de fecha 12/06/2006, suscrita por lo funcionario detective Mahomet Jean y Agente Barrios Edecio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas, practicada en una vivienda sin número ubicada en la avenida tres, calle 14 de la Urbanización Fermín Toro, Guanare estado Portuguesa, quién expuso entre otras cosas: “ El lugar objeto de la inspección, resulta ser un sitio de tipo cerrado específicamente en garaje literal derecho de la mencionada vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada, en donde se percibe temperatura…riela al folio 52.

12.- Acta de Entrevista del ciudadano Matute Pedro José, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1959estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, quién expone entre otras cosas lo siguiente: “ayer como a eso de las tres de la madrugada me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica de mi vecino Moisés y me dice que le estaban robando una camioneta, enseguida salí y el suegro de mi vecino Moisés me informó que unas personas se habían llevado a empujones la camioneta…Folio 57 de la presentes actuaciones.

13.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-139-242, de fecha 13/06/2006 suscrita por el funcionario experto Yovanny Enrique Oliva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales Científicas penales y Criminalística, practicada a un vehículo Clase Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser…en la que concluye con lo siguiente: Presenta el serial de carrocería chasis original, serial de motor Original, chapa metálica removida la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación Folio 58.

14.- Experticia de Reconocimiento y regulación Real Nº 9700-057-139-241 de fecha 13/06/2006 suscrita por el funcionario experto Yovanny Enrique Oliva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales científicas y Criminalística, practicada a un vehículo Clase Automóvil, Marca Lada, placa XSE-706. En la que se concluye con lo siguiente: “Presenta el serial de carrocería y serial de motor original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Folio 59.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Esta Representación Fiscal Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS.

1.-Declaración de los funcionarios Mahoment Jeans y Barrios Edecio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en relación alas Inspecciones Nº 690, 691 y 692 y la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-746, todas de fecha 12/06/2006, tales medios de prueba son pertinentes y necesarios, a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la Inspección al sitio del hecho y a los vehículos objetos del delito y por tener conocimiento de las actuaciones y evidencia consignadas por los funcionarios aprehensores.

2.-Declaración del funcionario experto Yovanny Enrique Oliva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, practicada a un vehículo, en relación a las experticias de Reconocimiento y regulación real Nº 9700-057-139-242, 9700-057-139-242, ambas de fecha 13/06/2006. Tal medio de prueba es pertinente y necesario, a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por cuanto es el funcionario que práctico los reconocimientos técnicos a los vehículos objeto del delito y con ello se evidencian las características de vehículo hurtado.



FUNCIONARIOS:

1.- Declaración de los funcionarios Cabo 1º Rafael Leonidas Peña y Agente Barco José Guisen, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado, en relación a la Acta policial de fecha 12/06/2008. Tal medio de prueba es pertinente y necesario a los fines de un eventual juicio oral y Público en el presente caso, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión.

TESTIGOS:

1.- Declaración del Ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa, de nacionalidad venezolano adquirida, natural de Bucaramanga Santander del Sur de Colombia, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 29-08-1949, estado civil casado, residenciado en la Urbanización Fermín tomo avenida 03 calle 14 Guanare estado Portuguesa, tal medio de prueba es pertinente y necesario, este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse de la víctima, de la presente causa y tiene conocimientos de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos y puede reconocer a los imputados como autores del delito.

2.- Declaración del Ciudadano Moisés Alberto Rodríguez Burgos, venezolano, natural de Guanare de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1971 estado civil, casado, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 03 calle 14 Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por ser testigo, en la presente causa y tiene conocimiento de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos.

3.-Declaración del ciudadano Matute Pedro José, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1959, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 16 casa Nº 17 Guanare estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por ser testigo, en la presente causa y tiene conocimientos de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos.

4.- Declaración del Ciudadano Torrealba José Benjamin, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, soltero, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1940, de profesión u oficio contratista de Obras Civiles, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14 entre carrera 3 y 4 Casa Nº 28 Guanare
Estado Portuguesa.

DOCUMENTALES.

Esta Representación Fiscal Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

1.- Inspección Nro 690, de fecha 12-06-2006, practicada por los Funcionarios Mahoment Jeans y Barrios Edecio, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Inspección Nro 691, de fecha 12-06-2006 Declaración de los funcionarios Mahoment Jeans y Barrios Edecio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare,

3.- Inspección Técnica Nº 692 de fecha 12-06-2006 practicada por los funcionarios Mahoment Jeans y Barrios Edecio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-746, suscrito por el Detective T.S.U. Mahomet Jeans, en fecha 12/06/2006 Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare.

5.- Experticias de Reconocimiento y regulación real Nº 9700-057-139-242 y 9700-057-139-241 de fecha 13-06-2006 suscrita por el funcionario experto Yovanny Enrique Oliva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Finalmente, la Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor bajo las circunstancias previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó se le imponga Medida Privativa de Libertad por cuanto la Circunstancia que le dieron origen no han variado, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 250 y del 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer parágrafo, pues existe un manifiesto peligro de fuga, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

SEGUNDO:

Impuesto los ciudadanos: Arispe Cuello Daniel Rubén, Martínez Williams Antonio Lovaton Yajure Ismael Antonio, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, indicándoseles por separado si deseaban declarar, a lo que manifestaron de forma separada libre y espontánea “SI DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS”.

Por su parte seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. Rafael Eduardo Peraza quien manifestó: “Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento por la admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se tome en consideración de conformidad con el artículo 74 del Código Penal los atenuantes genéricos a los efectos de considerar imponer la pena minima rebajada hasta un medio, así mismo solicito se le imponga la pena correspondiente a mis defendidos por la admisión de los hechos, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

TERCERO:


Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los acusados Arispe Cuello Daniel Rubén, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 32 años de edad, nacido el 03-12-1973, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.178, residenciado carretera vieja Carora Kilómetro 12 sector Las Veras, Barquisimeto estado Lara, Martínez Cortez William Antonio, venezolano, soltero, natural de Acarigua estado Portuguesa, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.743, fecha de nacimiento 09/09/1959, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 01 avenida 03 Acarigua estado Portuguesa, y Lovaton Yajure Ismael Antonio, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 40 años de edad, nacido el 01-12-1966, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 10.142.037, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle la avenida 02, Acarigua estado Portuguesa, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor bajo las circunstancias previstas en los numerales 4 y 5 del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, solamente la declaración del experto en cuanto a la experticia por el practicada, las testimoniales de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra individualmente a los ciudadanos Arispe Cuello Daniel Rubén, Martínez Williams Antonio y Lovaton Yajure Ismael Antonio, manifestaron en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitían los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

A los ciudadanos Arispe Cuello Daniel Rubén, Martínez Williams Antonio y Lovaton Yajure Ismael Antonio, se les explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente a los acusados con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitaron la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Robo de Vehículo Automotor, bajo las circunstancias previstas en los numerales 4 y 5 del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por el ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa, victima y los ciudadanos Moisés Alberto Rodríguez Burgos, Matute Pedro José y Torrealba José Benjamín por ser testigos presenciales de los hechos objeto del presente proceso penal, así como la declaración de los funcionarios Cabo 1ro Rafael Leónidas Peña y Agente Barco José Guisen actuantes del procedimiento y aprehensores de los acusados.

Siendo que el hecho imputados y admitido por los ciudadanos Arispe Cuello Daniel Rubén, Martínez Williams Antonio y Lovaton Yajure Ismael Antonio, se encuadra jurídicamente en el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor bajo las circunstancias previstas en los numerales 4 y 5 del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con una pena de seis a diez años de prisión, aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de dieciséis años de prisión, rebajada a su límite inferior queda en seis años de prisión y en aplicación del artículo 82 del Código Penal por ser un delito frustrado, debe rebajarse la tercera parte de la pena a imponer, es decir de seis años queda la pena en dos años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal rebajada en la mitad queda la pena definitiva a cumplir en un año de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a los acusados Arispe Cuello Daniel Rubén, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 32 años de edad, nacido el 03-12-1973, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.178, residenciado carretera vieja Carora Kilómetro 12 sector Las Veras, Barquisimeto estado Lara, Martínez Cortez William Antonio, venezolano, soltero, natural de Acarigua estado Portuguesa, profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.743, fecha de nacimiento 09/09/1959, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 01 avenida 03 Acarigua estado Portuguesa, y Lovaton Yajure Ismael Antonio, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 40 años de edad, nacido el 01-12-1966, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 10.142.037, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle la avenida 02, Acarigua estado Portuguesa, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor bajo las circunstancias previstas en los numerales 4 y 5 del Artículo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Alfonzo Liveando Gamboa.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene el estado de libertad en el cual vienen siendo juzgado los acusados Arispe Cuello Daniel Rubén, Martínez Williams Antonio y Lovaton Yajure Ismael Antonio.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 03,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja.