REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
Nº 03-09
Nº 3C-4464-09
JUEZ DE CONTROL Nº 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS:
Hernández Dávila Douglas Denny y Luis Alberto Pimentel Villegas.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Betty Terán
ACUSADOR: Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía, Nelson José Toro Rivas y Pedro José Romero, actuando con el carácter de Fiscal Primero y Auxiliares respectivamente, adscritos a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.769, nacido en fecha 12-02-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Dávila y Ramón Hernández, residenciado en el Barrio las Tablitas calle 2, sector 2, casa sin numero, a tres casa de la Casa Comunal, Guanare Estado Portuguesa, y Pimentel Villegas Luis Alberto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.475.388, nacido en fecha 22-04-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Silvia Rosa Villegas y José Leoncio Pimentel residenciado en el Barrio el Progreso calle 16, al lado del Parque cerca de la Escuela Diego Antonio Briceño Guanare Estado Portuguesa; quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones Especiales del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, para ambos imputados y para el imputado Hernández Dávila Douglas Denny, también por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny y Pimentel Villegas Luis Alberto, indicando que “Siendo 05:40 horas de la tarde del día 18/08/2009, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Dirección de Operaciones Especiales, se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la ciudad, específicamente por la calle 19 con carrera 07, cerca de CANTV, interceptan a dos ciudadanos, y identificándose como funcionarios activos de esa comandancia general de policía, a quienes les solicitan su documentación y solicitándole colaboración como testigo en un procedimiento que se realizaría en el Barrio Las Tablitas, calle 02, la cual acceden a colaborar, siendo identificados los testigos presenciales como Rodríguez Torres Luís Alejandro, cédula de identidad V-19.051.667 y Carlos Eduardo Pérez Cabrera, cédula de identidad V-19.188.137, luego se trasladan hasta el Barrio Las Tablitas ya que en el mencionado sector se presume la venta ilícita de sustancias estupefacientes, al llegar al sitio avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en una silla en al parte de afuera de una vivienda tipo rancho de color blanco con chispas de color rosado, el mismo al percatarse de la comisión policial intento huir pero con dificultad ya que caminaba con dificultad, motivado a una lesión en una de sus piernas, emprendiendo una persecución del mismo al ver infructuosa su huida desenfunda un arma de fuego e intenta hacer frente a la comisión policial, por lo que los funcionarios se vieron en necesidad de desenfundar sus armas de reglamento y solicitarle que soltara el arma de fuego, en ese momento salen un grupo de mujeres gritando de la vivienda antes descrita por lo que aprovechan los funcionarios para desarmar al ciudadano, seguidamente proceden a realizarle una revisión corporal de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de testigos encontrándoles dentro de sus partes intimas dos (02) bolsas, una (01) de material sintético de color verde contentiva en su interior de (169) trozos de pitillos de color verde, contentivo en su interior de la presunta droga denominada Bazooko y una (01) bolsa de material sintético de color blanco contentivo de (118) trozos de pitillos transparente contentivo de la presunta droga denominada Bazooko, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Star, color plata, con empuñadura de goma color negro, de fabricación española, con seriales aparente Nº S615771, adaptada a calibre 3.80, con su cargador adaptado al mismo calibre contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir quedando identificado como Hernández Dávila Douglas Denny venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Dávila y Ramón Hernández, residenciado en el Barrio las Tablitas sector el Progreso, calle 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.769, así mismo avistan a otro ciudadano que se encontraba en el lugar y quien emprendió la huida y el mismo llevaba entre sus manos una bolsa, por lo que proceden los funcionarios policiales a la persecución de individuo, logrando darle alcance antes de que se introdujera en una vivienda tipo rancho, comienza a forcejear y a lanzarle golpe y a lanzar golpes contra la comisión logrando lesionar a uno de los funcionarios, luego le realizan la revisión corporal de persona acaparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder una (01) bolsa elaborada de material sintético transparente contentiva en su interior de presunta droga denominada Marihuana, quien queda identificado como Pimentel Villegas Luís Alberto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/04/1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Silvia Rosa Villegas y José Leoncio Pimentel residenciado en el Barrio el Progreso calle 16, al lado del Parque cerca de la Escuela, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, siendo impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, seguidamente las evidencias incautadas se trasladaron al Laboratorio de Criminalística de esta delegación, donde quedaran en calidad de deposito para las respectivas experticias de ley.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-08-2009, siendo las 07:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Dtgdo. Luis Arroyo, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en al Dirección de Operaciones Especiales, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 18-08-2009 aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde en ejercicio de mis funciones a bordo de un vehiculo particular asignado a trabajas de inteligencia, en compañía de los funcionarios Dtgdo (PEP) Carmona Barrios y Agte (PEP) González Alirio, cuando nos trasladábamos por el centro de la ciudad exactamente por la calle 19 con carrera 07 cerca de CANTV, interceptamos a dos ciudadanos, no sin antes identificarnos como funcionarios, a quienes les solicitamos su colaboración como testigos en un procedimiento que se realizaría en el Barrio Las Tablitas, calle 02, por lo que accedieron a colaborar sin ningún inconveniente, quedando identificados de la siguiente manera: Rodríguez Torres Luís Alejandro, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/1987, natural de Acarigua, residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, calle 03, cerca de la Licorería Mi Reina, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.051.6687 y Carlos Eduardo Pérez Cabrera, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/11/1987, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanizacion Fermín Toro, calle 16, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.137, seguidamente nos trasladamos al Barrio Las Tablitas ya que en el mencionado sector se presume la venta ilícita de sustancias estupefacientes, acto denunciado por la ciudadano Maritza del Carmen Morillo Pérez, en fecha 11-08-09 y a través de varias llamadas telefónicas por personas aledañas al lugar y que por temor a represalias no quisieron dar sus datos filiatorios, al llegar al sitio avistamos a un ciudadano que se encontraba sentado en una silla a la parte de afuera de una vivienda tipo rancho de color blanco con chispas de color rosado, el mismo al percatarse de la presencia policial intento huir pero con dificultad ya que caminaba con dificultad, no sin antes darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, ante esta situación procedimos a perseguir el mismo de manera infructuosa la huida desenfunda un arma de fuego intentando hacer frente a la comisión policial, por lo que nos vimos en la obligación de desenfundar nuestras armas de reglamento de conformidad a loa establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal de las reglas de la actuación policial y a una vez solicitarle que soltara el arma de fuego, en ese momento un grupo de mujeres salieron gritando de la vivienda antes descrita una de ellas tenia un niño en las manos por lo que aprovechamos la distracción para someterlo y desarmarlo, seguidamente procedimos a realizarle la revisión corporal de persona en presencia de los testigos, acaparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro de sus partes intimas dos (02) bolsas, una (01) de material sintético de color verde contentiva en su interior de (169) trozos de pitillos de color verde, contentivo de en su interior de la presunta droga denominada Bazooko y una (01) bolsa de material sintético de color blanco contentivo de (118) trozos de pitillos transparente contentivo de la presunta droga denominada Bazooko, el arma de fuego incautada corresponde a las siguientes características: arma de fuego tipo pistola, marca Star, color plata, con empuñadura de goma color negro, de fabricación española, con seriales aparentes Nº S615771, adaptada a calibre 3.80, con su cargador adaptado en el mismo calibre contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir… procedimos a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera Hernández Dávila Douglas Danny, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Dávila y Ramón Hernández, residenciado en el Barrio las Tablitas sector el Progreso, calle 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.769, mejor conocido en el sector como con el apodo de el “Grincho” quien fue impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente avistamos a otro ciudadano que se encontraba en el lugar emprendió la huida el mismo llevaba entre sus manos una bolsa, por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo este caso omiso, lo que origino una persecución, logrando darle alcance antes de que lograra introducirse en una vivienda tipo rancho, enseguida el ciudadano comenzó a forcejear y a lanzarle golpe y a lanzarle golpes, contra la comisión durante el forcejeo resulto lesionado el funcionario Dtgdo (PEP) Carmona Barrios, pero logra neutralizarlo quien seguidamente le realiza la inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole únicamente una (01) bolsa elaborada de material sintético transparente que llevaba en su poder contentiva en su interior la presunta droga de la denominada Marihuana, quien quedo identificado como Pimentel Villegas Luís Alberto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/04/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Silvia Rosa Villegas y José Leoncio Pimentel residenciado en el Barrio el Progreso calle 16, al lado del Parque cerca de la Escuela, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.388, conocido en el sector como “El Charly” en vista de la situación procedimos imponerlo de sus derechos establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos conjuntamente con los ciudadanos testigos y la evidencia colectada hasta la Sede de la Dirección de Operaciones Especiales, donde una vez en el referido lugar se produjo el pesaje de la presunta Droga, arrojando como resultado el siguiente: una (01) bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de la presunta droga Marihuana, con un peso bruto aproximado de 129 gramos. Dos (02) bolsas, Una (01) de material sintético de color verde contentiva en su interior de (169) trozos de pitillos de color verde, contentivo de en su interior de la presunta droga denominada Bazooko, con un peso bruto aproximado de 76,35 gramos y una (01) bolsa de material sintético de color blanco contentivo de (118) trozos de pitillos transparente contentivo de la presunta droga denominada Bazooko con un peso bruto aproximado de 32,45 gramos, en ese mismo acta se procedió a establecer comunicación telefónica con el órgano rector de la investigación en la persona del ciudadano Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga en el Estado Portuguesa, quien posteriormente hizo acto de presencia en esta sede policial, y a su vez ordeno que dichas actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, a fines de continuar con el proceso penal correspondiente, es todo”. Folios 02 Vto., y 03 Vto.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Pérez Cabrera Carlos Eduardo, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/11/1987, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanizacion Fermín Toro, calle 16, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.137, ante la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 18 de agosto del presente año, me encontraba caminando con mi compañero de clases por la calle 19 con carrera 7 cerca de CANTV donde se nos apersono una comisión policial solicitándonos la cedula de identidad y a su vez solicitándonos que le sirviéramos de testigo, en un procedimiento que se iba a realizar en el barrio las tablitas el cual nosotros accedimos, al llegar al mencionado barrio observamos que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a un ciudadano y el mismo saco un arma de fuego y fue allí cuando los funcionarios sacaron sus armas, en ese momento sale de una vivienda una ciudadana gritando con un bebe en sus brazos y los funcionarios forcejearon con el ciudadano, lo detienen y lo revisaron quitándole un arma de fuego y encontrándole en sus vestimenta una bolsa el cual presumo que es droga, en ese momento me percate que los funcionarios salieron corriendo de otro ciudadano el cual quería introducirse en uno de los ranchos pero los funcionarios lograron alcanzarlo, forcejeando con el ciudadano y el mismo a lanzarle golpes a uno de losa funcionarios y luego de que lo revisaron nos llevaron para que observáramos lo que había en la bolsa”. Folio 13.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Rodríguez Torres Luís Alejandro, de 22 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/1987, natural de Acarigua, residenciado en la Urbanización Negro Primero, sector Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, calle 03, cerca de la Licorería Mi Reina, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.051.6687 ante la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 18 de agosto del presente año, me encontraba caminando con mi compañero de clases por la calle 19 con carrera 7 cerca de CANTV donde se nos apersono una comisión policial solicitándonos la cedula de identidad y a su vez solicitándonos que le sirviéramos de testigo, en un procedimiento que se iba a realizar en el barrio las tablitas el cual nosotros accedimos, al llegar al mencionado barrio observamos que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a un ciudadano quien se negó a cooperar y intento huir pero no podía caminar muy bien y al ver que no podía huir saco un arma de fuego por lo que los funcionarios sacaron sus armas y le apuntaron y le gritan que bajara el arma, en ese momento unas mujeres salieron gritando de un rancho gritando una de ellas tenía un bebe en sus brazos en ese momento los funcionarios aprovecharon la situación y sometieron al ciudadano quien forcejeo con ellos, lo revisaron y lo despojaron de un arma y encontraron en sus partes intimas dos (02) bolsas una (01) bolsa era de color verde y una (01) bolsa era de color blanco que contenía pitillos transparente según los funcionarios describían como droga, en ese mismo instante los funcionarios avistaron a otro ciudadano que se encontraban el lugar salio corriendo y llevaba entre sus manos una bolsa, los funcionarios salieron detrás de el, este se intento introducirse en un rancho pero los funcionarios lograron alcanzarlo, enseguida ciudadano comenzó a forcejear y a lanzar golpes contra uno de los a funcionarios quien tuvo que defenderse, luego lo revisaron y nos llamaron para que presenciáramos lo contentivo de la bolsa. Es todo”. Folio 14.
4.- PLANILLA REGISTRO CADENA CUSTODIA, de fecha 19/08/2009, levantada por la Comandancia General de la Policía “Dirección de Operaciones Especiales, funcionario que colecto la evidencia: Arroyo Colmenares Luis Ramón, descripción de la evidencias físicas colectadas”: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Star, color plata, con empuñadura de goma color negro, de fabricación española, con seriales aparente Nº S615771, adaptada a calibre 3.80, con su cargador adaptado al mismo calibre contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir, incautada al ciudadano Hernández Dávila Douglas Denny, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.769, despacho que remite la evidencia: Comandancia General de Policía “Dirección Operaciones Especiales”. Folios 16, 17 y 18.
5.- PLANILLA REGISTRO CADENA CUSTODIA, de fecha 19/08/2009, levantada por la Comandancia General de la Policía “Dirección de Operaciones Especiales, funcionario que colecto la evidencia: Arroyo Colmenares Luis Ramón, descripción de la evidencias físicas colectadas”: A) Una (01) bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas vegetales de presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 129 gramos, B) una (01) bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de (169) trozos de pitillos de color verde, contentivos de en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga denominada Bazooko, con un peso bruto aproximado de 76,35 gramos, C) Una (01) bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior de (118) trozos de pitillos transparentes, contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko, con un peso bruto aproximado de 32,45 gramos, incautada a los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny, y Luis Alberto Pimentel Villegas, despacho que remite la evidencia: Comandancia General de Policía “Dirección Operaciones Especiales”. Folios 20, 21 y 22.
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19/08/09, suscrita por el Detective TSU. Mahoment Ramos Jean Carlos, adscrito a la Brigada de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación. “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub Delegación, se presento una comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido (PEP) Luis Arroyo, trayendo oficios N° 245, de fecha 18/08/09, emanado de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en competencia en Droga del Estado Portuguesa a los ciudadanos: Hernández Dávila Douglas Denny venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Dávila y Ramón Hernández, residenciado en el Barrio las Tablitas sector el Progreso, calle 2, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.769, y Pimentel Villegas Luís Alberto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 22/04/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Silvia Rosa Villegas y José Leoncio Pimentel residenciado en el Barrio el Progreso calle 16, al lado del Parque cerca de la Escuela, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.388, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al mismo tiempo remiten la cantidad de Una (01) bolsa transparente elaborada en material sintético, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 291 gramos, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde contentiva en su interior de (169) trozos de pitillos de color verde, contentivos de en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, con un peso bruto aproximado de 76,35 gramos, una (01) bolsa de elaborada material sintético de color blanco contentivo en su interior de (118) trozos de pitillos de color transparentes, contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, con un peso bruto aproximado de 32,45 gramos, asimismo un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Star, color plateada, serial Nº S615771, calibre 3.80mm, a fin de ser sometidas dichas evidencias de ley, por lo que se le asigno control de investigaciones Nº I-255.623, acto seguido me traslade hasta la Sala Técnica de esta oficina a fin de verificar los posibles registros internos que pudiera presentar los imputados antes identificados donde fui atendido por el funcionario Detective Javier Salas, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y apórtales los datos de los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny y Pimentel Villegas Luís Alberto, me informo la persona mencionada en el primer termino presenta el siguiente registro policial Expediente F-576.918 de fecha 15/01/2001, por el delito de Leones Graves, por la Sub delegación Guanare, mientras que el mencionado en segundo termino No presenta registros, es todo”. Folio 23 y Vto.
7.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-054-309, de fecha 19/08/2009 suscrita por el Detective TSU Salas Bartolomé funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
Las características del Arma de Fuego suministrada son:
Tipo…………………………… Pistola
Calibre…………………………. 3.80
Marca……………...........................Star
Lugar de fabricación…………….España
Acabado superficial…………........Cromado presentado labrado decorativo en alto relieve.
Partes……………………………Cañón anima estriada(dextrógiro)
Empañadura……………………..Fabricada en material sintético de color negro
Sistema de carga…………………Mediante un cargador de columnas simples con capacidad para albergar balas de calibre 3.80.
Longitud del cañón………..……..10 centímetros
Diámetro del cañón………………9 centímetros por la boca
Sistema de percusión…………......Martillo, aguja ejecutora y disparador
Serial de Orden…………………. 615771
Guardamano…………………….Elaborado en madera color marrón
Campos…………………………Cinco
Estrías…………………………...Cinco
Las características de las balas suministradas son (06) balas, calibre 3.80 milímetros, marca CAVIN 380, elaborado en el cuerpo de cada una de ella se compone de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de horma cilindro ojival.
PERITACION: Examinado el mecanismo de las armas de fuego antes descritas se constato. El arma de Fuego tipo revolver se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer: 1. Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforante producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.- 2.-El arma de fuego es devuelto a la comisión de la policía del Estado Portuguesa a nombre del Funcionario González Alirio es todo. Folio27 y Vto.
8.- Acta Prueba de Orientación, de fecha 19/08/2009, practicada suscrita por el Farmacéutico Toxicólogo JUAN JOSE LEDESMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:
Muestra A: una (01) bolsa, grande elaborada en material sintético de aspecto transparente, cerrada sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentiva de restos vegetales de color verde pardusco y semilla del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doscientos ochenta y cinco (285) gramos, y un peso neto de doscientos ochenta y dos (282) gramos se tomaron dos (02) gramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
Muestra B: una (01) una, bolsa, elaborada en material sintético de color verde, cerrada sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentiva de ciento sesenta y nueve (169), trozos de pitillos, con una longitud de 5 cm, elaborados en material sintético de color verde con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del color con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de setenta y cinco (75) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Nota: a los cuales se le aplico la regla de la raíz cuadrada entonces a (169) arroja un valor de trece (13) los cuales son sometidos a experticia, dando un peso neto de cuatro (04) gramos con trecientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Peso de los (13) trozos de pitillos -------------------4,3 gramos
Peso de los (169) trozos de pitillos ------------------x= 45,4 gramos
Peso neto total de los (169) trozos de pitillos: Cuarenta y cinco (45), gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Muestra C: una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco contentivo de (118) trozos de pitillos, con una longitud de 7 cm, elaborada en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del color con el mismo material. Contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de treinta y uno (31) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Nota: a los cuales se le aplico la regla de la raíz cuadrada entonces a (118) arroja un valor de trece (11) los cuales son sometidos a experticia, dando un peso neto de cuatro (01) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación
Peso de los (11) trozos de pitillos -------------------1,6 gramos
Peso de los (118) trozos de pitillos ------------------x= 17,2 gramos
Peso neto total de los (118) trozos de pitillos: Diecisiete (17), gramos con Doscientos (200) miligramos.
La muestra signada con las letras B y C, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.
La muestra signada con la letra A suministrada, luego de ser observado en contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. N° 9700-160-820 de fecha 19/08/2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado en la persona de: José Gabriel Carmona Berríos, el cual presento excoriación de forma redondeada, que semeja la huella de mordedura humana, ubicada en la cara anterior tercio medio antebrazo izquierdo, con equimosis en arco perilesional. Excoriaciones pequeñas en cara dorsal de la mano y codo izquierdo. Tiempo de curación: 06 días. Folio 30.
10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. N° 9700-160-821 de fecha 19/08/2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado en la persona de: Luis Alberto Pimentel Villegas, en el cual presento Traumatismo Generalizado, Equimosis escoriadas en la cara anterior y lateral derecha del cuello, excoriación finas, múltiples de diferentes longitudes, ubicadas en la región dorsal y lumbar, Excoriaciones múltiples en ambas muñecas. Contractura muscular dolorosa en hombro izquierdo y región lumbo-sacra. Tiempo de curación: 08 días. Folio31
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. N° 9700-160-819 de fecha 19-08-2009, El suscrito Medico forense Dr. Fran Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado en la persona de: Douglas Dennys Hernández Dávila se observa conciente, orientado, estable hemodinamicamente. Deambula con ayuda de muletas, por lesiones presentes en miembro inferior izquierdo, el examen medico legal se observa equimosis escoriada en pabellón auricular izquierdo, con dolor a la exploración. Se observan lesiones compatibles con herida profunda por proyectil disparado por arma de fuego, en miembro inferior izquierdo con orificio de entrada en la cara interna tercio medio del muslo izquierdo y orificio de salida en cara posterior tercio distal del mismo muslo; el mismo proyectil ingresa nuevamente en la pierna dejando orificio de entrada en cara posterior tercio superior de la pierna izquierda y orificio de salida en la cara lateral externa tercio medio de la misma pierna, hay discreto edema en el miembro afectado y dolor a la deambulación; las heridas por el proyectil tienen una data aproximadamente entre 8 y 10 días. No hay signos de infección sobre agregados. No hay compromiso óseo ni neurológico en el miembro afectado. Tiempo de curación 12 días. Folio 31.
12.- Experticia Química N° 9700-057-236, de fecha 08/09/2009, suscrita por el suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia que las muestra suministrada para realizar la presente experticia, consistente en:
MUESTRA A: Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color verde, cerrada sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva ciento sesenta y nueve (169) trozos de pitillos, con una longitud de 5 cm, elaborados en material sintético de color verde con aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón. Con un peso neto total de Cuarenta y Cinco (45) gramos, con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
MUESTRA B: una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color blanco cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de de (118) trozos de pitillos, con una longitud de 7 cm, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del color con el mismo material. Contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso neto total de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos.
PESOS DE LA MUESTRAS:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Setenta y Cinco (75) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Cuarenta y Cinco (45) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cuarenta y Cinco (45) gramos con doscientos (200) miligramos.
MUESTRA B:
PESO BRUTO: Treinta y Un (31) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Diecisiete (17) gramos.
PESO NETO TOTAL DE COCAINA: Sesenta y dos (62) gramos con seiscientos (600) miligramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas puedo establecer:
1.- Identificación de la sustancia:
1.1- En las muestras signadas con las letras Ay B suministradas y analizadas se detecto la presencia del Alcaloides Clorhidrato de COCAINA.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Folio 112 y Vto.
13.- Experticia Botánica N° 9700-057-237, de fecha 08/09/2009, suscrita por el suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia que las muestra suministrada para realizar la presente experticia, consistente en:
MUESTRA A: Una (01) bolsa grande, elaborada en material sintético de aspecto transparente, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de restos vegetales de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular.
Peso de la Muestra:
MUESTRA A:
Peso Bruto: Doscientos ochenta y cinco (285) gramos.
Peso Neto: Doscientos ochenta y dos (282) gramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos
Cantidad de Muestra Remitida: Doscientos ochenta (280) gramos.
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas puedo establecer:
1.- Identificación de la sustancia:
1.1- En las muestras signada con la letras A suministrada y analizada se trata de la planta conocida comúnmente como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Folio 113 y Vto.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto del funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico Experticia Química N° 9700-057-236 y Experticia Botánica N° 9700-057-237 de fecha 08/09/2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio Oral y Publico, el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de las experticias suscritas por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionarios Actuantes:
2.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: Distinguido (PEP) Luis Arroyo, Carmona Barrios y Agente González Alirio Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Dirección de Operaciones Especiales. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenidos los imputados de autos, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
Finalmente, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, calificó jurídicamente los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, para los imputados Hernández Dávila Douglas Denny y Pimentel Villegas Luis Alberto; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano para el imputado Hernández Dávila Douglas Denny; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita que se mantenga la Medida Privativa Judicial a la libertad, así como también solicita la autorización para la incineración de la droga incautada correspondiente a la experticia Química N° 9700-057-236 y Experticia Botánica N° 9700-057-237 de fechas 08 de Septiembre de 2009, solicita copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO:
Impuestos en forma individual los ciudadanos Fernández Dávila Douglas Denny y Luis Alberto Pimentel Villegas de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándosele por separado si deseaban declarar manifestaron: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada Abg. Betty Terán quien manifiesto: “Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Publico, solicito la aplicación del procedimiento por la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se tome en consideración de conformidad con el Articulo 74 del Código Penal las atenuantes genéricas a los efectos de considerar imponer la pena minima rebajada hasta un medio, así mismo solicito se le imponga la pena correspondiente a mis defendidos por la admisión de los hechos, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los acusados Hernández Dávila Douglas Denny venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.769, nacido en fecha 12-02-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Dávila y Ramón Hernández, residenciado en el Barrio las Tablitas calle 2, sector 2, casa sin numero, a tres casa de la Casa Comunal, Guanare Estado Portuguesa, y Pimentel Villegas Luis Alberto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.475.388, nacido en fecha 22-04-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Silvia Rosa Villegas y José Leoncio Pimentel residenciado en el Barrio el Progreso calle 16, al lado del Parque cerca de la Escuela Diego Antonio Briceño Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para los imputados de autos y el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano para el imputado Hernández Dávila Douglas Denny.
4.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny y Pimentel Villegas Luis Alberto, quienes manifestaron en forma separada, libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitían los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.
ADMISION DE HECHOS
A los ciudadanos Hernández Dávila Douglas Denny y Pimentel Villegas Luis Alberto, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitaron la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios Policiales Distinguido (PEP) Luis Arroyo, Carmona Barrios y Agente (PEP) González Alirio, efectivos a adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Dirección de Operaciones Especiales, por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores de los acusados y actuantes en el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita y del arma de fuego que portaba para el momento de la aprehensión el imputado Hernández Dávila Douglas Denny, en los hechos objeto del presente proceso penal.
Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano Hernández Dávila Douglas Denny, se encuadran jurídicamente en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene una penalidad el primero de ellos de cuatro a seis años de prisión, siendo la suma de sus límites diez años y su término medio cinco años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, rebajada a un tercio que sería un (1) año y ocho (8) meses, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión; y por el delito de Porte Ilícito de Arma el cual prevé una pena de tres a cinco años de prisión, siendo la suma de sus límites ocho años y su término medio cuatro años, y en aplicación a lo preceptuado en al artículo 88 del Código Penal, es decir la mitad de la pena a imponer por este último delito es de dos años de prisión aplicada en su término medio es de un año de prisión; realizada la sumatoria de las penas por los delitos atribuidos, es decir ,tres años y cuatro meses más un año, da un total de pena a cumplir de cuatro años y cuatro meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano Pimentel Villegas Luis Alberto, se encuadra jurídicamente en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad de de cuatro a seis años de prisión, siendo la suma de sus límites diez años y su término medio cinco años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, rebajada a un tercio que sería un (1) año y ocho (8) meses, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena total a cumplir en tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado Hernández Dávila Douglas Denny venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.072.769, nacido en fecha 12-02-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de María Dávila y Ramón Hernández, residenciado en el Barrio las Tablitas calle 2, sector 2, casa sin numero, a tres casa de la Casa Comunal, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Cuatro Años y Cuatro Meses de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Y al acusado Pimentel Villegas Luis Alberto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-16.475.388, nacido en fecha 22-04-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinarias, hijo de Silvia Rosa Villegas y José Leoncio Pimentel residenciado en el Barrio el Progreso calle 16, al lado del Parque cerca de la Escuela Diego Antonio Briceño Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a los acusados, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
Se acuerda la incineración de la sustancia incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Química Nº 9700-057-236 y Experticia Botánica Nº 9700-057-237, de fecha 08/09/09 practicada por el experto Juan José Ledezma Carmona, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
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