REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 13 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

N° ________-09
N° 3C-950-09


Visto el oficio signado con el N° 8944, de fecha 12-11-2009, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano RODRÍGUEZ SIRA NERI OSWALDO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-02-1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 26, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien fue detenido y remitido a ese despacho según oficio signado con el número 8945 de fecha 12-11-2009, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, por cuanto dicho ciudadano está solicitado según oficio No. 688 de fecha 04-03-2008 por este Juzgado de Control, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa signada con el número 3C-950-03, seguida contra el ciudadano RODRÍGUEZ SIRA NERI OSWALDO, por la comisión del delito de Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano Pérez Arnoldo de la Cruz, imputado contra quien fue dictado auto de Sometimiento a Juicio en fecha 11 de junio de 1999, por el Extinto Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo que conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de la imposición de la decisión antes citada, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la imposición del auto de sometimiento a Juicio dictado en su contra y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la fecha de comisión del mismo, 28-03-1999, en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano RODRÍGUEZ SIRA NERI OSWALDO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-02-1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 26, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 3.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Carmen Sanoja.