REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

Nº ____-09
3CS-6470-09

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Nina González
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Adelmo Antonio Pérez
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por el ciudadano ADELMO ANTONIO PEREZ, en su carácter de victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 23/04/2008, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra del mismo, la cual se fundamenta en serias amenazas en su contra, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 31/10/2009, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor del ciudadano ADELMO ANTONIO PEREZ, en virtud de reiteradas amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de dos (02) meses, consistente en el Patrullaje Preventivo, permanente durante las 24 horas del día por el domicilio del ciudadano ADELMO ANTONIO PEREZ ubicado en el Caserío Coreanero, Vía la Aduana, frente a la Finca Camoruco, Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de prorroga de medida de protección presentado por el ciudadano ADELMO ANTONIO PEREZ, en su carácter de victima, manifestó lo siguiente: “Que la medida de protección acordada a su favor se cumplió normalmente, sin embargo esta ya culmino y debido a que las personas con las que tubo problema, el saber que la medida de protección culmino, han intentado meterse nuevamente en la Finca, es por lo que la Victima que acudió a la oficina de la Fiscalía Superior con la finalidad de solicitar prorroga de la medida de protección acordada inicialmente; por ultimo quiero solicitar que la medida consista en un apostamiento policial en mi residencia ya que por lo lejos que vivo es difícil que se cumpla el patrullaje, y en este orden de ideas conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano ADELMO ANTONIO PEREZ , en su carácter de victima teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada; y me permito sugerir sea acordado un Patrullaje con efectivos adscritos al Puesto Policial del Municipio Papelón, por la Residencia de la Victima ubicada en el Caserío Corianeo, vía La Aduana, frente a la Finca Camoruco del Municipio Papelón Estado Portuguesa. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N°42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano ADELMO ANTONIO PEREZ, y se ordena el apostamiento policial por efectivos adscritos a la Comandancia General de la Policía, en la residencia del referido ciudadano, el Caserío Corianeo, vía La Aduana, frente a la Finca Camoruco del Municipio Papelón Estado Portuguesa, durante las 24 horas del día por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.

Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;