REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N°: ____-09
3C-4642-09
JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO : Bustamante Hernández José Luis
DEFENSOR PRIVADO : José Ángel Añez
FISCAL : Fiscal Segundo del Ministerio Público
DELITO : Porte Ilícito de Armas de Fuego
VICTIMA : El Estado Venezolano
SECRETARIA : Abg. Nina González
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud No. 3C-4642-09, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: Bustamante Hernández José Luis, venezolano, natural de Táchira, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° No ha cedulado, nacido en fecha 26/09/01, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 07 casa de Bahareque sn Numero Guanare Estado Portuguesa; a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido “En fecha 14 de Noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, según acta policial suscrita por el C/1RO (PEP), Carmona Castellano Javier David Enrique, titular de la Cedula de Identidad 12.008.078, adscrito a la Comisaría de los Próceres, y destacado en la Brigada de Motorizada quien expuso “siendo las 05:10 horas de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad motorizada signada con el Nª M-8 en compañía del funcionario AGTE(PEP) Núñez Blanco Honorio José, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.209.659 realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad específicamente en la carrera 5ta adyacente al Banco Mercantil de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano a bordo de una moto de color rojo quien al notar nuestra presencia emprendió una veloz huida, tratando de evadirnos, inmediatamente procedimos a seguirlo logrando capturarlo a los poco metros, donde solicitamos nos mostrara si tenia entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés Criminalistico, haciendo caso omiso a nuestra solicitud, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión de personas amparado en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre la pretina del pantalón de jean de color azul que vestía y su cuerpo, cubierto con la franela tipo chemise de color amarillo Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 36mm, marca colt, a estado oxido, con empañadura de madera de color marrón, serial de tambor 17914, contentivo en su interior tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente le solicitamos la documentación personal amparados en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, mismo dijo ser y llamarse José Luis Bustamante Hernández, ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/09/91, natural del Estado Táchira, de 18 años de edad, y manifestando no saber su número de cedula de identidad, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 07 casa de Bahareque sn Numero de esta ciudad, hijo de Yamilet Hernández y Juan Alberto Bustamante, acto seguido y en virtud de que nos encontramos frente a uno de los delitos contemplados en la ley de Explosivos y Armas de Fuego, así mismo procedimos de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarse la revisión del vehiculo moto, presentando las siguientes características: una moto, cikir riji, marca topaz, modelo AX100, tipo paseo serial de chasis LX8PAGAA66E0028992, no encontrando este referido vehiculo moto algún objeto que guarde relación con el caso, seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente los trasladamos al ciudadano detenido conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaria Los Próceres para continuar con el procedimiento de Ley, luego procedimos a darle cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, así mismo se remite cadena de custodia del arma de fuego incautada al experto de técnica a fin de que se le practiquen las experticias de rigor. Es todo.
SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO
La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al ciudadano Bustamante Hernández José Luis, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento Ordinario y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las contenidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto el imputado Bustamante Hernández Jose Luis, antes identificado, del Precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Adjetivo, se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió: “NO QUERER DECLARAR” .
La defensa del Imputado Bustamante Hernández José Luis, representada por el Abg. José Ángel Añez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Analizados los elementos presentados por el Ministerio Publico considera esta defensa que esta ajustado a derecho la solicitud del fiscal en cuanto a la precalificación jurídica y la medida cautelar, es todo”.
CUARTO
Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Noviembre de 2009, “En fecha 14 de Noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, según acta policial suscrita por el C/1RO (PEP), Carmona Castellano Javier David Enrique, titular de la Cedula de Identidad 12.008.078, adscrito a la Comisaría de los próceres, y destacada en la Brigada de Motorizada quien expuso “siendo las 05:10 horas de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad motorizada signada con el Nº M-8 en compañía del funcionario AGTE(PEP) Núñez Blanco Honorio José, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.209.659, realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad específicamente en la carrera 5ta adyacente al Banco Mercantil de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano a bordo de una moto de color rojo quien al notar nuestra presencia emprendió una veloz huida, tratando de evadirnos, inmediatamente procedimos a seguirlo logrando capturarlo a los poco metros, donde solicitamos nos mostrara si tenia entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés Criminalístico, haciendo caso omiso a nuestra solicitud, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión de personas, y amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre la pretina del pantalón de jean de color azul que vestía y su cuerpo, cubierto con la franela tipo chemise de color amarillo Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 36mm, marca colt, a estado oxido, con empañadura de madera de color marrón, serial de tambor 17914, contentivo en su interior tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente le solicitamos la documentación personal amparados en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, mismo dijo ser y llamarse José Luis Bustamante Hernández, ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/09/91, natural del Estado Táchira, de 18 años de edad, y manifestando no saber su número de cedula de identidad, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 07 casa de Bahareque sn Numero de esta ciudad, hijo de Yamilet Hernández y Juan Alberto Bustamante, acto seguido y en virtud de que nos encontramos frente a uno de los delitos contemplados en la ley de Explosivos y Armas de Fuego, así mismo procedimos de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarse la revisión del vehiculo moto , presentando las siguientes características: una moto, color rojo, marca topaz, modelo AX100, tipo paseo serial de chasis LX8PAGAA66E0028992, no encontrando este referido vehiculo moto algún objeto que guarde relación con el caso, seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente los trasladamos al ciudadano detenido conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres para continuar con el procedimiento de Ley, luego procedimos a darle cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa, informándole del caso y que el mismo seria remitido hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, así mismo se remite cadena de custodia del arma de fuego incautada al experto de técnica a fin de que se le practiquen las experticias de rigor. Es todo. Folio 02.
2.- Entrevista, realizada en fecha 14 de Noviembre de 2009. al AGTE (PEP) Núñez Blanco Honorio José, titular de la Cédula de Identidad Nª 16.209.659, en su carácter de testigo, y quien expuso: “Siendo las 05:10 hors de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad. motorizada signada con el Nª M-8 en compañía del funcionario C/1ro. (PEP) Carmona Castellano Javier David, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.008.078 realizando labores de patrullaje, por el perímetro de la ciudad específicamente en la carrera 5ta adyacente al Banco Mercantil de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano a bordo de una moto de color rojo quien al notar nuestra presencia emprendió una veloz huida, tratando de evadirnos, inmediatamente procedimos a seguirlo logrando capturarlo a los poco metros, donde le solicitamos nos mostrara si tenia entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, haciendo caso omiso a nuestra solicitud, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión de personas, acaparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre la pretina del pantalón de jean de color azul que vestía y su cuerpo, cubierto con la franela tipo chemise de color amarillo Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, marca coolt, ha estado oxido, con empañadura de madera de color marron, serial de tambor 17914, contentivo en su interior tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, posteriormente le solicitamos la documentación personal amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no la portaba la cedula de identidad para el momento de la detención y dijo ser y llamarse José Luis Bustamante Hernández, ser venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/09/91, natural del Estado Táchira, de 18 años de edad, y manifestado no saber su numero de cedula de, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 07 casa de Bahareque sn Numero de esta ciudad, hijo de Yamilet Hernández y Juan Alberto Bustamante, acto seguido y en virtud de que nos encontramos frente a uno de los delitos contemplados en la ley de Explosivos y Armas de Fuego, así mismo procedimos de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la revisión del vehiculo moto, presentando las siguientes características: una moto, cikir riji, marca topaz, modelo AX100, tipo paseo serial de chasis LX8PAGAA66E0028992, no encontrando este referido vehiculo moto algún objeto que guarde relación con el caso, seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, seguidamente los trasladamos al ciudadano detenido conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, Es todo. Folio 3.
3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Elio A. Quintero ,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :”Encontrándome en mi labores de guardia en la sede de esta despacho, se presento comisión policial local, al mando del agente (PEP) Núñez Blanco Honorio José, adscrito a la Comisaria de los Próceres, trayendo oficio numero 2252-09, de fecha 14-11-09, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano José Luis Bustamante Hernández, ser venezolano, natural de Abejales Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido en fecha 26/09/91, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 07 casa s/n de esta ciudad, quien manifestó nunca haber cedulado, hijo de Yamilet Hernández y Juan Alberto Bustamante, así mismo traen en calida de detenido a dicho ciudadano, a fin de que se le practique reseña de identificación e individualización plena, por cuanto fue detenido por funcionarios de la policía antes mencionada, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra el orden publico, ya que le fue incautada oculta entre su vestimenta un arma de fuego tipo revolver marca colt oxido, calibre 38 serial 17914, contentiva de tres balas del mismo calibre sin percutir, para el momento en que se trasladaba a bordo de una moto marca topaz, modelo AX100, color rojo, tipo paseo, sin placas, serial de chasis lxbpag4a66e002899, así mismo remiten dicha arma de fuego y vehiculo moto antes mencionado, a fin de practicarle las correspondientes experticias de ley. Todo esto previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial. Hecho ocurrido en la carrera 5ta sector centro vía pública, adyacente al banco mercantil, de esta ciudad, el día de hoy 14-11-09 en horas de la tarde. Acto seguido me traslade hasta el Área de Técnica Policial de esa oficina, a fin de verificar ante nuestro sistema integrado de información policial (SIPOL) los registros policiales o posibles antecedentes que pudiese presentar el referido ciudadano así como verificar el status actual del arma de fuego y vehiculo moto antes señalado, siendo atendido por el detective Luis Torres a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de suministrarle los datos necesarios, luego de una breve espera, me informo que tanto el ciudadano como el arma de fuego y moto en mención, no registra ante nuestro sistema. Motivo por el cual se le dio inicio a la presente averiguación y se le asigno el control de investigaciones Nro. I.-256.262 , instruida ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos supra mencionado, seguidamente me traslade en compañía del funcionario antes referido, hasta el establecimiento interno de esta oficina a fin de realizar la inspección técnica a la moto arriba mencionada, siendo fijada a las 10:00 horas de la noche, del día de hoy 14-11-09, la cual se anexa a la presente acta, de igual manera se deja constancia que el detenido fue devuelto a la comisión portadora luego de realizarle lo antes solicitado, mientras que el arna de fuego y la referida moto quedaron en la sede de este despacho, para sus futuras experticias de ley, es todo”. Folio 09.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 1741, de fecha 14 de Noviembre del 2009, suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Elio Quintero, adscrito a la sub delegación, quien dejan constancia de lo siguiente: “En el referido lugar se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: Clase moto, marca topaz, modelo AX100, tipo paseo, color rojo, sin placas, serial de chasis LX8PAG4A66E002899, serial del motor no visible, presenta todas sus tapas protectoras plásticas, color rojo, en buen estado de conservación, su asiento elaborado en fibras naturales color negro en buen estado de conservación, sus rines son metálicos de aspecto plateado con neumáticos en buen estado de uso y conservación, en la parte de su volante se halla su respectivo tacómetro indicador del sistema de funcionamiento sin espejos retrovisores, posee todas sus micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buen estado de conservación posee su respectiva batería para encendido de su motor, así como también su tubo de escape. Es todo. Folio 10.
5.- Experticia, suscrita por el Detective Luis Torres, designado para realizar la Experticia a lo solicitado en el oficio numero DGP/CP/012252-09, de fecha 14-11-09 emanado de la Dirección General de la Policía. Departamento de investigaciones Comisaría Los Próceres, relacionado con las Actas Procesales Nª 1-256.262, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarle experticia de reconocimiento técnico a lo siguiente: Un arma de fuego tipo revolver con tres balas sin percutir.
01.- Las características de la referida arma de fuego son: Tipo: Revolver,.Marca: Sin marca aparente, Calibre: 38PSL, Lugar de fabricación: No indica, Acabado Superficial: Lijado con signos de oxidación. Diámetro del Cañón: 8,5 mm, Longitud del Cañón: 8,4mm, Numero de Campos: Seis, numero de estrías seis, giro helicoidal: Levógiro, sistema de carga: Nuez volcable de seis cámaras, partes: cañón caja de los mecanismos y marrón provista de un sello metálico con la imagen a un caballo y la inscripción “COLT”, Sistema De Percusión: Martillo Aguja y disparador SERIAL: de puente fijo: 317914, Serial del puente móvil: 17914.
02.- Las características de las balas suministradas son Tres (03) balas sin percutir para armas de fuego tipo revolver. Calibre 98 SPL, con inscripciones identificadas a nivel del culote se lee “CALVIN 98 SPL”, la otra “WESTERN 38 SPECIAL y la otra “MFS 38 SPECIAL”, el cuerpo de las dos primeras de: Proyectil, de Horma cilindro, ojival de plomo, concha metálica de aspecto cobrizazo con reborde y culote con capsula fulminante y la otra de horma cilindro ojival blindada, concha metálica de aspecto cobrizazo con reborde y culote con capsula fulminante y la otra horma cilindro ojival blindada, concha metálica de aspecto cobrizazo con reborde y culote con capsula de fulminante, todas sin percutir.
Peritación Examinando el mecanismo de arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego antes descrita, se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, ya que al momento de haber realizado su primera percusión, su disparador queda retenido hacia atrás, debiendo mover o halar su gatillo hacia atrás y al mismo tiempo mover su nuez volcable, para que el disparador vuelva a su sitio original y así poder efectuar otra percusión o disparo.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado, puede establecer 1.- Que el arma de fuego en su estado de buen funcionamiento y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, en incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma o objeto contuso pueden causar las mismas circunstancias arriba mencionada. 2.- Se realiza un disparo de prueba utilizando una de las balas suministradas recabando las pruebas (concha y proyectil) con la finalidad de ser depositadas y utilizadas en futuras comparaciones.. 3. Los seriales que presenta dicha arma de fuego tanto en su puente fijo como en su puente móvil, fueron verificados por nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L), arrojando que la misma no aparece registrada.
Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado portaba el arma de fuego para el momento en que le es practicada la inspección de persona, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, por las características del arma y conforme a la Ley para el Desarme, al carecer de la debida autorización expedida por la División de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano José Luis Hernández Bustamante, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.
DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Bustamante Hernández José Luis, venezolano, natural de Táchira, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° No ha cedulado, nacido en fecha 26/09/01, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle 07 casa de Bahareque sn Numero Guanare Estado Portuguesa, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Califica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano .
3.- Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación periódica una (01) vez al mes por el lapso de seis (06) meses, por este Tribunal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Nina González Villamizar.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,