REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N° _____-09
N° 3C-1482-09.

Visto el oficio signado con el N° 4768, de fecha 17-11-2009, emanado del jefe de la División de Investigaciones sub. Comisario (PEP) T.S.U. Ceballos Henry de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Pérez Benítez Rafael Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.308, fecha de nacimiento 08706/1069, natural de Tocuyo Estado Lara, hijo de María Benítez (D) y Rafael Antonio Pérez (V), domiciliado en la Finca La Blanquera, calle principal, casa s/n, Sabana de Parra estado Yaracuy, teléfono 0412-0554660, nombre del jefe Luís Pulido, quien fuera aprehendido en procedimiento efectuado en fecha 12 de Noviembre de 2009 por Funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Instituto Autónomo de la Policía de Yaracuy, por presentar orden de captura, según expediente 3C-1482-06, de fecha 12-04-07, por el Juez de control Nº 3 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de Hurto Calificado, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, Compulsa signada con el número 3C 1482-06, seguida contra el ciudadano Pérez Benítez Rafael Antonio, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho objeto del presente caso, en perjuicio del ciudadano Hendry Francis Chirino, se observa así que fue presentada acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 11 de abril de 2007, y vistas las reiteradas incomparecencias del imputado Rafael Antonio Pérez Benites la juez de Control N° 3, ante la imposibilidad de notificar al imputado y por ende a la realización de la audiencia preliminar, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la notificación de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 03 de diciembre de 2009 a las 11:45 a.m., y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, por el lapso de seis meses a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Pérez Benítez Rafael Antonio, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.308, fecha de nacimiento 08706/1069, natural de Tocuyo Estado Lara, hijo de María Benítez (D) y Rafael Antonio Pérez (V), domiciliado en la Finca La Blanquera, calle principal, casa s/n, Sabana de Parra estado Yaracuy, teléfono 0412-0554660, nombre del jefe Luís Pulido. Ordénese el traslado, Líbrese lo conducente para dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado y líbrese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Carmen Tersa Sanoja.