REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° -09
3C-3921-08

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Monsalve Alvarado Alexis Rafael
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Milagro Gallardo
SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
VICTIMA: Mejias Quevedo Maribel del Carmen
DELITOS Acoso u Hostigamiento y Amenaza
SECRETARIA: Abg. Nina González

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Linda López Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano Monsalve Alvarado Alexis Rafael, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° 24.018.399, nacido en fecha 30-09-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Peñita, calle 23, casa N° 0-67, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Público expresó que se dio inicio a la presente investigación en fecha 21/01/2008, por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31/01/1984, de 23 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.647, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 23, casa N° 0-84, frente al INAM, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó comparecer ante ese despacho Fiscal, con la finalidad de denunciar al ciudadano Monsalve Alvarado Alexis Rafael, quien el día diecinueve de enero del dos mil ocho (19/01/08), aproximadamente a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), en su residencia en la dirección antes mencionada, llego a insultarla, ya tiene tiempo metiéndose con ella, intento golpearla y se metió su hermana María Mejias, para que no la golpeara, él es vecino del sector donde vive. Y cuando ella sale de su casa este ciudadano le dice perra, que la va a agarrar a patadas, que la va a matar, que no le va a dar chance de hablar y que va aparecer con la boca llena de moscas, también le dijo que si ella iba a denunciar iba a arremeter contra sus hermanos. Cuando ella se sienta en las acera de su casa, este ciudadano sale en boxer y se saca los genitales y empieza a agarrárselos, eso lo hace delante de sus hijos y de su mama de nombre María Quevedo, él esta acostumbrado a meterse con las mujeres, esta denunciado por la policía pero no han hecho nada, ella tiene miedo de él ya que dice que va a buscar a una mujer y le paga cincuenta mil bolívares para que la mate.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Acta de Denuncia, de fecha 21/01/2008, interpuesta por la ciudadana, Mejias Quevedo Maribel del Carmen, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31/01/1984, de 23 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.647, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 23, casa N° 0-84, frente al INAM, Guanare Estado Portuguesa, ante Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Monsalve Alvarado Alexis Rafael, quien el día sábado diecinueve de enero del dos mil ocho (19/01/08), aproximadamente a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), en su residencia en la dirección antes mencionada, se dirigió a su casa a insultarla, ya tiene tiempo metiéndose conmigo, intento golpearme y se metió mi hermana María Mejias, para que no me golpeara, él es vecino del sector donde vivo. Y cuando yo salgo de mi casa este ciudadano me dice perra, que me va a agarrar a patadas, que me va a matar, que no me va a dar chance de hablar y que voy aparecer con la boca llena de moscas, también me dijo que si yo iba a denunciar iba a arremeter contra miss hermanos. Cuando yo me siento en las acera de mi casa, este ciudadano sale en boxer y se saca los genitales y empieza a agarrárselos, eso lo hace delante de mis hijos y de mi mamà de nombre María Quevedo, él esta acostumbrado a meterse con las mujeres, esta denunciado por la policía pero no han hecho nada, yo tengo miedo de él ya que dice que va a buscar a una mujer y le paga cincuenta mil bolívares para que la mate, es todo. Folio 01.

2.- Acta de Medias de Protección y Seguridad, de fecha 23/01/2008, impuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son adoptadas y de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano Monsalve Alvarado Alexis Rafael, y del incumplimiento de ellas, acarreara la revocatoria de las mismas. Folio 07.


Medios de Pruebas

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

Declaración de la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 31/01/1984, de 23 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.647, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Peñita, calle 23, casa N° 0-84, frente al INAM, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de ser la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra como autor del mismo el ciudadano Monsalve Alvarado Alexis Rafael, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen a la presente investigación penal.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Adonay Solís, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Monsalve Alvarado Alexis Rafael calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Monsalve Alvarado Alexis Rafael, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen quien manifestó: “No tener nada que declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora, Publica Abg. Milagro Gallardo quien manifiesta que rechaza la calificación fiscal por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral primero concatenado con el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Adonay Solís, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en los artículos40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación Fiscal de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin Lugar la excepción opuesta, así como la solicitud de desestimación del escrito acusatorio y por ende el sobreseimiento.

2.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente del procedimiento por admisión de los Hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.

5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado Monsalve Alvarado Alexis Rafael venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° 24.018.399, nacido en fecha 30-0-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Peñita, calle 23, casa N° 0-67, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mejias Quevedo Maribel del Carmen.

6.- Se mantiene las medidas de protección impuestas al acusado en su oportunidad legar, dejándose expresa constancia que en la actualidad el acusado Monsalve Alvarado Alexis Rafael, se encuentra privado de su libertad recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, por otro proceso penal seguido por ante este Tribunal.

Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.