REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años, 199º y 150º
N° -09
N° 3C-3983-08

JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Juan Carlos Mendoza Hidalgo
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Robert Perez
ACUSADOR: Abg. Abg. Adonis Solís Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

VICTIMA: Odalis Marivi Toro Hidalgo
DELITO: Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica

SECRETARIA Abg. Nina González.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la solicitud planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por el cual le imputan al ciudadano Juan Carlos Mendoza Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-83, titular de la cedula de identidad 16.210.040, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Placer, Manzana 14 casa N° 4, Guanare Estado Portuguesa, la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que la presente investigación se dio inicio en fecha en fecha 03/06/08, denuncia interpuesta por ante la Dirección General de Policía, de la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana Toro Hidalgo Odalis Marivi, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/031972, de estado civil soltera, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.381, residenciada en la Urbanización La Ceiba, calle principal, casa N° 20 Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó denunciar al ciudadano Juan Carlos Mendoza, por cuanto dicho ciudadano en fecha 27/05/2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en el Barrio Los Cortijos de Guanare Estado Portuguesa, se encontraba dicha ciudadana transitando en su vehiculo en compañía de su hijo Luis Fernando Rodríguez, de 05 años de edad, su prima María Cordero y la hija de la premencionada de 03 años de edad, cuando de manera repentina se le estaciona al lado de su vehiculo, una camioneta Trai Blazer, conducida por el ciudadano Juan Carlos Mendoza, bajándose el mismo de dicha camioneta, de manera agresiva, arremetiendo verbalmente a Toro Hidalgo Odalis Marivi, golpeando en reiteradas ocasiones la puerta delantera derecha del vehiculo perteneciente a la ciudadana Toro Hidalgo Odalis Marivi, lográndole hacer hendiduras, no obstante con su mano golpeo el retrovisor de la misma puerta, ejerciendo fuerza para poder abrir la puerta posterior dicho vehiculo, ocasiono daños a la manilla, es por cuanto Toro Hidalgo Odalis Marivi, formula denunciar respectiva en relación a los hechos de narras.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

01.- Acta de Denuncia de fecha 29/05/2008, realizada ante la Dirección General de la Policía, de Guanare Estado Portuguesa y formulada por la ciudadana Toro Hidalgo Odalis Marivi, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1972, de estado civil soltera, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.381, residenciada en la Urbanización La Ceiba, calle principal, casa N° 20 Guanare Estado Portuguesa, y en consecuencia expuso: “ El día Martes 27/05/08 como a las 8:30 horas de la noche, yo me encontraba en el Barrio Los Cortijos de esta ciudad en mi carro acompañada de mi hijo Luis Fernando Rodríguez, de 05 años de edad, quien para el momento se encontraba durmiendo en el asiento posterior de mi carro y también estaba mi prima Maríana Cordero y su hija de nombre Sofía Aponte, de 03 años de edad, en ese momento se presento mi ex esposo Juan Carlos Mendoza, a bordo de una camioneta Trai Blazer de color negro, se estaciono al lado de mi carro y sin causa justa abre la puerta de su camioneta y con la misma en repetidas ocasiones golpeaba la puerta delantera derecha de mi carro logrando hacerle una hendidura, así mismo se bajo de esa camioneta y golpeo con su mano el retrovisor de la misma puerta dejándolo inservible y además trato de abrir la puerta trasera del mimo lado de mi carro y al no poder hacerlo opto en dañar la manilla externa también, no se si era con la intención de golpearnos a nosotras pero dentro de mi carro estaban dos niños además de nosotras, es todo”. Folio 02 de las actuaciones.

02.- Acta de Entrevista, de fecha 29/05/2008, realizada ante la Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana Cordero Ramírez Mariana Carolina, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 13/05/1987, estado civil soltera, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciada en al Urbanización Los Pinos, manzana 16, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante Universitaria y Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.793 y en consecuencia expone: “En el Barrio Los Cortijos a una cuadra del Bar Mar Azul de esta ciudad como a las 8:30 horas de la noche, del día 27/05/2008, estábamos estacionada en ese lugar, cuando llego Juan Mendoza, en Tri Blazer, color negro, placa AGE-84N, se estaciono se bajo todo agresivo golpeo con la puerta de la camioneta que el conducía la puerta delantera del copiloto del vehiculo que conducía mi prima y donde yo me encontraba en ese momento, luego golpeo el retrovisor del vehiculo donde se encontraba logrando partir el retrovisor y el espejo del mismo, después trato de abrir el carro por la puerta de atrás del lado derecho y daño la manilla luego de hacer todo esto se monto en la Tri Blazer que conducía y se fue del lugar, es todo”. Folio 04 de las actuaciones.

03. Acta Policial de fecha29/05/2008, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Giovanny González, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.113, adscrito a la Dirección General de la Policía, División de Investigaciones Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 5:30 horas de la tarde, del día 29/05/08, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, se presento una ciudadana que dijo ser y llamarse Toro Hidalgo Odalis Marivi, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.381, trayendo oficio signado con el numero 1552-08 de fecha 29/05/08 emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a cargo del Abogado Jesús Briceño Alarcón, en el cual remiten a dicha ciudadana así como un vehiculo marca Ford, modelo fiesta, de color verde, placas ADZ-17A, en el mismo ordena que se tome denuncia entrevista y se deje constancia en acta policía, sobre el estado en el que se encuentra el referido vehiculo, por cuanto los mismos se hallan involucrados en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como autor de los hechos el ciudadano Juan Carlos Mendoza hidalgo, por lo que procedí a efectuar una inspección externa al vehiculo en cuestión propiedad de la prenombrada ciudadana, seguidamente procedo a levantar la presente acta, es todo. Folio 05 de las actuaciones.

04-. Acta de Inspección Técnica, de fecha 03/06/2008, suscrita por los funcionarios actuantes: Detective Juan Carlos Gil y Agente Jackson García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, realizada a: Un vehiculo, aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho Guanare Estado Portuguesa, el referido vehiculo presenta las siguientes características Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2002, Serial 8YPBP01C428A31433, color verde, uso particular, clase automóvil. Folio 11 de las actuaciones.

05.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-148-311, de fecha 11/06/2008, suscrita por el TSU Experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Verde, Tipo Sedan, Placas ADZ-17A, uso particular, año 2002, PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose los siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPBP01C428A31433, el cual se encuentra en su estado original. 2.- Porta motor serial 2A31433 el cual va impreso en el bloque, se aprecia original, Conclusión: La unidad objeto de presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones, Original la Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veintidós mil bolívares, dicho vehiculo fue verificado por nuestra sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. Folio 15 de las actuaciones.

06.- Decreto Archivo Fiscal N° 112/2008, de fecha 02/10/08, realizada en contra del ciudadano Juan Carlos Mendoza, en virtud de los elementos de convicción recabados en la presente investigación penal, no son suficientes para fundamentar otro acto conclusivo en la presente causa, donde figura como victima la ciudadana Toro Hidalgo Odalis. Folio 42 de las actuaciones.

07.- Reapertura de la presente causa penal, motivado a que surgen nuevos elementos de convicción. Folio 43 de las actuaciones.

08.- Acta de entrevista (Ampliación de la Denuncia), de fecha 09/10/08, suscrita ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, realizada a la ciudadana Toro Hidalgo Odalis Marivi (Ut supra identificada) y en consecuencia expuso: “Yo comparezco por ante este despacho Fiscal con la finalidad de exponer que el ciudadano Juan Carlos Mendoza, no se ha hecho responsable del daño que le causo a mi vehiculo, y esta denuncia que formule por ante este despacho prosiga, ya que quiero justicia por todo lo que el señor me hizo, ya que ese día que formule la denuncia me agredió verbalmente, me tenia un acoso, pero de igual manera manifestó proseguir con dicha denuncia, Quiero Justicia, es todo. Folio 44 de las actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS

EXPERTO
1.- Experto Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, quien deja constancia que en fecha 11/06/08, realizo Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-148-311, revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Verde, Tipo Sedan, Placas ADZ-17A, uso particular, año 2002, PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose los siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPBP01C428A31433, el cual se encuentra en su estado original. 2.- Porta motor serial 2A31433 el cual va impreso en el bloque, se aprecia original, Conclusión: La unidad objeto de presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones, Original la Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los veintidós mil bolívares, dicho vehiculo fue verificado por nuestra sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT. A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente para el Juicio Oral y Público, y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante pretende demostrar su estado y posibles alteraciones del mismo.

TESTIMONIALES

01.- Declaración de la ciudadana Toro Hidalgo Odalis Marivi, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04/031972, de estado civil soltera, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.381, residenciada en la Urbanización La Ceiba, calle principal, casa N° 20 Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de ser la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del hecho el ciudadano Juan Carlos Mendoza, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

02.- Declaración de la ciudadana Cordero Ramírez mariana Carolina, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 13/05/1987, estado civil soltera, natural de Trujillo Estado Trujillo, residenciada en al Urbanización Los Pinos, manzana 16, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Estudiante Universitaria y Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.793. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de ser testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del hecho el ciudadano Juan Carlos Mendoza, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

03.- Detective Juan Carlos Gil y Agente Jackson García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, donde puede ser citado. A criterio de este Representante Fiscal la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto el mismo actúo en la practica de inspección técnica realizada a: Un vehiculo, aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho Guanare Estado Portuguesa, el referido vehiculo presenta las siguientes características Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2002, Serial 8YPBP01C428A31433, color verde, uso particular, clase automóvil, al ser funcionario actuante y podrá alegar en cuanto tiempo, modo y lugar de inspección técnica realizada al vehiculo involucrado en la presente investigación penal.

Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Linda López, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Juan Carlos Mendoza Hidalgo calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Juan Carlos Mendoza Hidalgo, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo quien manifestó: “Yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. Robert Pérez manifestó: “Visto lo expuesto por la parte fiscal, me opongo a la acusación en virtud de que no existen elementos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, solicito la desestimación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Se admite Totalmente la Acusación presentada por la parte fiscal en contra del ciudadano Juan Carlos Mendoza Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-83, titular de la cedula de identidad 16.210.040, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Placer, Manzana 14 casa N° 4, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con el Artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se Acoge la calificación Jurídica por el delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo, declarándose sin lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la defensa.

4.- Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO MIS HECHOS”, Y ME ACOJO AL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.


Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Juan Carlos Mendoza Hidalgo, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.

1.- Las penas establecidas para el delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión para el primero y para el segundo es de uno (01) a tres años, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

3.- Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso.

4.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico quien manifestó que esta de acuerdo con que al imputado se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, ya que la victima ha manifestado su conformidad.

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Juan Carlos Mendoza Hidalgo, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo, imponiéndosele las siguientes condiciones, a) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la parte Fiscal contra el imputado Juan Carlos Mendoza Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-83, titular de la cedula de identidad 16.210.040, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el placer, Manzana 14 casa N° 4 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acoge la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Acoso u Hostigamiento, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el articulo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Odalis Marivi Toro Hidalgo.

4) Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Juan Carlos Mendoza Hidalgo, imponiéndosele las siguientes condiciones, a) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba. Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Nina González.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria