REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en Materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en fecha 18/11/2009 en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano Ángel María Castellano Zambrano, según escrito N° 18-F01-D-0190-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, en una bolsa de material sintético transparente con precinto de seguridad # 568301, con su respectiva custodia.

b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-268 de fecha 21/09/2009 suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

c) Que la muestra suministrada para realizar la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-268 de fecha 21/09/2009, consisten en:

MUESTRA A: Un (01) envoltorio grande, en forma ovalada, elaborado de adentro hacia fuera de la siguiente manera material sintético de color azul y blanco, material sintético de color blanco, cubierto de material sintético transparente (envoplast) contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
MUESTRA B: Dos (02) envoltorio en forma rectangular, con las siguientes medidas de 24 cm, de largo 16 cm, de ancho y 2 cm, de espesor, elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera material sintético de color negro, material sintético adhesivo transparente, cubierto de material sintético adhesivo de color negro conocido comúnmente como “TEIPE”, contentivos de una sustancia sólida en forma de color blanco.
PESOS DE LA MUESTRAS:

MUESTRA A:
PESO BRUTO: Doscientos Treinta (230) gramos.
PESO NETO: Doscientos Quince (215) gramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un (01) gramo.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Doscientos Catorce (214) gramos.

MUESTRA B:
PESO BRUTO: Quinientos Sesenta y Cinco (565) gramos.
PESO NETO: Cuatrocientos Setenta (470) gramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un (01) gramo..
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cuatrocientos Sesenta y Nueve (469) gramos.

PESO NETO TOTAL DE COCAINA: Seiscientos Ochenta y Cinco (685) gramos.

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en la Experticia Química signada con el número 9700-057-268 de fecha 21/09/2009 suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Tersa Sanoja.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.- Sria.