REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 19 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°
N° -09
3C-4645-09
JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO : Juan Félix Garrido Colmenares
DEFENSOR PÚBLICO :
Abg. Robert Pérez
SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio.
VICTIMA: Silverio Antonio Márquez García
SECRETARIA:
Abg. Nina González.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 17/11/2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 03 al ciudadano Juan Félix Garrido Colmenares, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1977, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda” Puesto Policial Peña Blanca Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Segunda del Ministerio Público, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Según se desprende del acta de investigación penal de fecha 15/11/09, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Julio Díaz, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda” Puesto Policial Peña Blanca Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde cuando me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente (PEP) Orellana José, titular de la cédula de identidad N° V-16.737.305, en el puesto policial de Peña Blanca, cuando en ese momento se presento un ciudadano quien se identifico como Garrido Colmenares Juan Félix, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa, quien exhibió un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin marcas ni seriales aparentes, y al mismo tiempo manifestó que le propino un disparo a un ciudadano de nombre Silverio y que el mismo se encontraba en el Caserío Rastrojo calle principal, cerca de la entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara, en vista de la situación procedimos a incautar la referida arma y posteriormente nos trasladamos conjuntamente con el prenombrado hasta el lugar antes indicado a bordo de la unidad Radio patrullera signada con las siglas N° A-27, a los fines de verificar lo antes expuesto, donde una vez allí visualizamos a un ciudadano quien nos hizo llamado y a su vez se identifico como Pérez Gil Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.975, de nacionalidad, venezolana, de 24 años de edad, natural de Chabasquen Municipio Unda y residenciado en el Caserío Puma Rosa de la Parroquia Peña Blanca de Chabasquen Municipio Unda, quien informo que pocos metros mas adelante se encontraba un ciudadano de nombre Silverio, inconciente acostado en el lado derecho de la vía y que el mismo se encontraba herido presuntamente por arma de fuego a la altura del costado izquierdo del cuerpo, por lo que procedimos inmediatamente a ubicar el referido ciudadano siendo positiva la información, quedando identificado como Silverio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.827, acto seguido procedimos a imponer de sus derechos constitucionales al ciudadano Garrido Colmenares Juan Félix, según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital tipo uno de esa localidad donde fue atendido por le Dr. Rommy Alfaro, quien ordeno el traslado urgente a bordo de una ambulancia de primeros auxilios hasta el hospital Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde quedo internado observación medica en el área del quirófano, seguidamente procedimos a efectuar llamado vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a fin de notificar los hechos, quien ordeno que se remitiera el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 2do aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Silverio Antonio Márquez García, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse.
Impuesto al ciudadano Juan Félix Garrido Colmenares, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar”, y expuso: “Si el me tiene amenazado de muerte, él era encargado de una finca cerca mío, el hermano menor mío es el encargado de esa finca, de allí él me cojio rabia a mi por eso, él llego a ofenderme y yo saque el arma para asustarlo y se me fue el tiro, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. Robert Pérez quien manifestó: “Una vez escuchado lo alegado por el Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, según actas que constan en la causa y declaración del testigo de los hechos el problema entre ellos es porque el ciudadano que figura como victima era el encargado de la finca que posteriormente se encargo un hermano de mi defendido y desde allí vienen los problemas, y ciertamente mi defendido saco el arma pero no tuvo la intención de matar a la persona, ahora bien por el tipo de arma utilizada se sabe que al dispararse salen perdigones en todas direcciones, no como el arma corta, en virtud de que mi defendido de manera voluntaria aviso que el había herido al ciudadano Silverio, se puso a derecho en la policía, pido se cambie la calificación jurídica a Lesiones Gravísimas, porque no hubo la intención de matar, ni existe peligro de fuga ya que mi defendido se puso a derecho, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO: Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado Juan Félix Garrido Colmenares es el autor del hecho:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 15/11/09, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Julio Díaz, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda” Puesto Policial Peña Blanca Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde cuando me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente (PEP) Orellana José, titular de la cédula de identidad N° V-16.737.305, en el puesto policial de Peña Blanca, cuando en ese momento se presento un ciudadano quien se identifico como Garrido Colmenares Juan Félix, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa, quien exhibió un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin marcas ni seriales aparentes, y al mismo tiempo manifestó que le propino un disparo a un ciudadano de nombre Silverio y que el mismo se encontraba en el Caserío Rastrojo calle principal, cerca de la entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara, en vista de la situación procedimos a incautar la referida arma y posteriormente nos trasladamos conjuntamente con el prenombrado hasta el lugar antes indicado a bordo de la unidad Radio patrullera signada con las siglas N° A-27, a los fines de verificar lo antes expuesto, donde una vez allí visualizamos a un ciudadano quien nos hizo llamado y a su vez se identifico como Pérez Gil Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.975, de nacionalidad, venezolana, de 24 años de edad, natural de Chabasquen Municipio Unda y residenciado en el Caserío Puma Rosa de la Parroquia Peña Blanca de Chabasquen Municipio Unda, quien informo que pocos metros mas adelante se encontraba un ciudadano de nombre Silverio, inconciente acostado en el lado derecho de la vía y que el mismo se encontraba herido presuntamente por arma de fuego a la altura del costado izquierdo del cuerpo, por lo que procedimos inmediatamente a ubicar el referido ciudadano siendo positiva la información, quedando identificado como Silverio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.827, acto seguido procedimos a imponer de sus derechos constitucionales al ciudadano Garrido Colmenares Juan Félix, según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital tipo uno de esa localidad donde fue atendido por le Dr. Rommy Alfaro, quien ordeno el traslado urgente a bordo de una ambulancia de primeros auxilios hasta el hospital Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde quedo internado observación medica en el área del quirófano, seguidamente procedimos a efectuar llamado vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a fin de notificar los hechos, quien ordeno que se remitiera el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare.
2.- Acta de de entrevista, de fecha 15/11/2009, rendida por el ciudadano Pérez Gil Luis Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.975, residenciado en el Caserío Puma Roso de la Parroquia Peña Blanca de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, ante la Comisaría “José Vicente de Unda” Municipio Unda Estado Portuguesa, quien expuso: “El día de hoy domingo 15 de Noviembre de 2009 en horas de la tarde aproximadamente a la 1:00 p.m., venia bajando en mi caballo del mercal que esta ubicado el Caserío La Boca, para mi casa ubicada en la disección señalada cuando se me pego atrás el ciudadano Silverio, rascado en un caballo y minutos después me encontré a Félix en su casa ubicada en el caserío los Rastrojos de Peña Blanca y lo salude, cuando de repente el ciudadano Silverio, comenzó a ofender a Félix con groserías y se altero todo porque son enemigos y yo no sabia nada que eran enemigos, entonces Félix le dijo que se quedara quieto porque le iba a dar un tiro y no se quedaba quieto, entonces Félix saco una escopeta recortada y le disparo por la costilla derecha y de ahí el señor Félix me dejo solo y se fue para la casa de su papá y de ahí no se mas nada, es todo. Folio 04.
3.- Acta de de entrevista, de fecha 15/11/2009, rendida por el ciudadano José Luis Orellana, titular de la cédula de identidad N° V-16.737.305, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda” Puesto Policial Peña Blanca Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde cuando me encontraba en ejercicio de mis funciones en compañía del Agente (PEP) Julio Díaz, en el puesto de policial de Peña Blanca, cuando en ese momento se presento un ciudadano quien se identifico como Garrido Colmenares Juan Félix, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa, quien exhibió un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin marcas ni seriales aparentes, y al mismo tiempo manifestó que le propino un disparo a un ciudadano de nombre Silverio y que el mismo se encontraba en el Caserío Rastrojo calle principal, cerca de la entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara, en vista de la situación procedimos a incautar la referida arma y posteriormente nos trasladamos conjuntamente con le prenombrado hasta el lugar antes indicado a bordo de la unidad Radio patrullera signada con las siglas N° A-27, a los fines de verificar lo antes expuesto, donde una vez allí visualizamos a un ciudadano que nos hizo llamado y a su vez se identifico como Pérez Gil Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.975, de nacionalidad, venezolana, de 24 años de edad, natural de Chabasquen Municipio Unda y residenciado en el Caserío Puma Rosa de ka Parroquia Peña Blanca de Chabasquen Municipio Unda, quien informo que pocos metros mas adelante se encontraba un ciudadano de nombre Silverio, inconsciente acostado en el lado derecho de la vía y que el mismo se encontraba herido presuntamente por arma de fuego a la altura del costado izquierdo del cuerpo, por lo que procedimos inmediatamente a ubicar el referido ciudadano siendo positiva la información, quedando identificado como Silverio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.827, acto seguido procedimos a imponer de sus derechos constitucionales al ciudadano Garrido Colmenares Juan Félix, según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital tipo uno de esa localidad donde fue atendido por le Dr. Rommy Alfaro, quien ordeno el traslado urgente a bordo de una ambulancia de primeros auxilios hasta el hospital Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde quedo internado observación medica en el área del quirófano, seguidamente procedimos a efectuar llamado vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a fin de notificar los hechos, quien ordeno que se remitiera el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare. Folio 06.
4.- Constancia Medica, de fecha 15/11/09, del ciudadano Gómez Silverio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.827, suscrito por el medico de guardia, adscrito al Hospital Tipo I de Chabasquen Estado Portuguesa, donde deja constancia que el ciudadano antes mencionado presento: Herida por arma de fuego en abdomen y región lumbar izquierda con posible complicación con ruptura de vísceras maciza (bazo y riñón izquierdo) y ruptura de víscera hueca, es referido al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, debido a la gravedad de la lesión. Folio 11.
5.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 15/11/09, donde se deja constancia del funcionario que colecta y resguarda la evidencia Díaz Julio, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda” Municipio Unda Estado Portuguesa, Evidencia colectadas: Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin marcas ni seriales aparentes. Folios 12 al 14.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/11/09, suscrita por el funcionario Agente Orangel Colmenarez Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “Encontrándome en mis labores de guardia se presento comisión de la policía local al mando del Agente (PEP) Julio Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-17.639.862, trayendo oficio N° 088, en el cual remiten a este despacho en calida de detenido al ciudadano Garrido Colmenares Juan Félix, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, teléfono no posee, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa, así mismo remiten un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, el cual le fue incautada al ciudadano antes mencionado a los fines de ser sometida a las experticias de ley correspondiente, seguidamente me traslade hacia la sala del SIIPOL de este despacho, donde una vez allí sostuve entrevista con le detective Bartolomé Salas, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y le aporte los datos investigados quien luego de unos cuantos minutos de espera me informo que si le correspondían los datos aportados y que no presentaba registros policiales. Hecho ocurrido en el Caserío los Rastrojos Municipio Unda Estado Portuguesa, el día de ayer domingo 15/11/09, como a las 2:00 horas de la tarde, por tal motivo y previo conocimiento de la superioridad se le asigno control de investigaciones N° I-256.271, por el delito previsto en la Ley de Armas y Explosivos porte ilícito de arma de fuego y contra las personas, es todo. Folio 15.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/11/09, suscrita por el funcionario Agente Yépez Torres Luis Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa N° I-256.271, que se instruye por este despacho por el delito previsto en la Ley de Armas y Explosivos porte ilícito de arma de fuego y contra las personas (Lesiones), me traslade en compañía del detective Salas Bartolomé, a bordo de la unidad A26AB3K, hacia el Caserío Los Rastrojos, casa S/N Municipio Unda Estado Portuguesa. A fin de fijar inspección técnica y realizar pesquisas relacionadas con el hecho que nos ocupa, aproximadamente a la altura del Caserío Peña Blanca, la vía que conduce al mencionado municipio, se encontraba sin acceso, por cuanto maquinarias del Instituto de Vialidad y Transporte (INVITRAP), se encontraba haciendo reparación a la vía de penetración por lo que retornamos a esta ciudad. Posteriormente nos trasladamos al hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, con el objeto de verificar el estado de salud del ciudadano Desiderio Antonio Márquez García, quine figura como victima en la presente causa. Una vez en el mencionado centro asistencial nos entrevistamos con la Dra. Yudelvis Cáceres, quien es medico residente, manifestándonos que el ciudadano solicitado por nuestra comisión se encontraba recluido en el área de observaciones del cuarto piso en la cama N° 07, quien fue intervenido quirúrgicamente motivado a una herida que presento en la región costal izquierda y actualmente presenta un cuadro estable de salud. Posteriormente nos trasladamos a la mencionada área de observación donde se encontraba el ciudadano en mención donde una vez allí nos entrevistamos con la ciudadana Márquez García María Israela, venezolana, natural de Vila Nueve Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/1983, soltera de oficio del hogar, residenciada en el Barrio Valle Dorado, calle el Trigal, casa S/N Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-22.093.012, telefono0416-3444443, a quien luego de identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle el motivo de nuestra presencia la misma nos declaro ser hermana del referido ciudadano, y que el mismo debido a su estado de salud en el que se encontraba no podían rendir declaraciones, de la misma manera nos aporto los datos filiatorios siendo los siguientes: Desiderio Antonio Márquez García: natural de Guarico Estado Lara, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09/04/1975, soltero obrero, residenciado en el Caserío Peña Blanca, casa S/N Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.573.827, posteriormente retornamos a este despacho informando a la superioridad el resultado de la comisión, es todo. Folio 21.
8.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-444, de fecha 16/11/09, suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delación Guanare, practicada a: Un (01) arma de fuego.
Tipo: Escopeta.
Calibre: 12 mm.
Marca: Sin marca aparente.
Modelo: No aplica.
Lugar de Fabricación: No Aplica.
Acabado Superficial: Cromado.
Partes: Cañón de Anima Lisa, Guardamano, Caja de los Mecanismos, Empañadura.
Longitud del cañón: 35 centímetros.
Diamatero del Cañón: 1,8 centímetros por la boca.
Guardamano: Elaborado en madera de color marrón.
Empañadura: Elaborada en madera de color marrón.
Sistema de Carga: Mediante el accionamiento manual en la parte anterior del guardamonte que al ser movido hacia atrás, libera el abisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga.
Sistema de Percusión: Martillo, Aguja percusora y disparador.
Serial: No presenta seriales.
Conclusión: Con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material se puede establecer: 01) Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar lesiones cuyo carácter de gravedad dependerá de la región corporal comprometida. Folio 23 y Vto.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que no se esta en ninguno de los supuestos de flagrancia tomando en consideración que el ciudadano Juan Félix Garrido Colmenares, se presento ante el puesto Policial de Peña Blanca de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta policial levantada por los funcionarios Agente (PEP) Julio Díaz y Agente (PEP) Orellana José, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…cuando en ese momento se presento un ciudadano quien se identifico como Garrido Colmenares Juan Félix, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.920, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Caserío Los Rastrojos, Sector la Raya, ubicado en el Límite con el Estado Portuguesa, quien exhibió un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, cañón corto, adaptada a calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin marcas ni seriales aparentes, y al mismo tiempo manifestó que le propino un disparo a un ciudadano de nombre Silverio y que el mismo se encontraba en el Caserío Rastrojo calle principal, cerca de la entrada al Caserío La Trinidad del Estado Lara, en vista de la situación procedimos a incautar la referida arma y posteriormente nos trasladamos conjuntamente con el prenombrado hasta el lugar antes indicado…; Siendo el imputado aprehendido al haber comparecido por sus propios medios ante el puesto policial y manifestar la ocurrencia del hecho. No obstante de la revisión de los elementos de convicción cursantes a los autos que comprometen la responsabilidad penal del imputado Juan Félix Garrido Colmenares, considera quien aquí decide que acreditado el hecho punible de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, al constar en autos Constancia Medica, de fecha 15/11/09, del ciudadano Gómez Silverio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-19.176.827, suscrito por el medico de guardia, adscrito al Hospital Tipo I de Chabasquen Estado Portuguesa, donde deja constancia que el ciudadano antes mencionado presento: Herida por arma de fuego en abdomen y región lumbar izquierda con posible complicación con ruptura de vísceras maciza (bazo y riñón izquierdo) y ruptura de víscera hueca, es referido al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, debido a la gravedad de la lesión, así como el acta de de entrevista, de fecha 15/11/2009, rendida por el ciudadano José Luis Orellana, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría “José Vicente de Unda” Puesto Policial Peña Blanca Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital tipo uno de esa localidad donde fue atendido por le Dr. Rommy Alfaro, quien ordeno el traslado urgente a bordo de una ambulancia de primeros auxilios hasta el hospital Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde quedo internado observación medica en el área del quirófano…”; elementos que permiten indicar el tipo penal, es por lo que esta juzgadora acoge la calificación jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica mencionada, declarándose sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa del imputado.
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano Juan Félix Garrido Colmenares; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 2do aparte del articulo 80 del Código Penal, con una pena aplicable de 12 a 18 años de prisión, y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado Juan Félix Garrido Colmenarez, a los fines de asegurar la sujeción al proceso.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Desestima la Aprehensión del ciudadano Juan Félix Garrido Colmenares, como flagrante por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Silverio Márquez Escalona, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de la calificación jurídica.
3.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se impone al imputado Juan Félix Garrido Colmenares la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria