REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N° _______-09

N° 3C-4475-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADO: Robert José Ruiz Valero

DEFENSOR PRIVADO: Abg. Yelin Soto y Abg. Juan Molina

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público

DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y
Porte ilícito de Arma Blanca.

VICTIMA: Luis Francisco Sánchez Carrillo
Estado venezolano

SECRETARIA: Abg. Nina González

El Abogado Daniel D’ Andrea Golindano y Etny Canelón Andrade actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: ROBERT JOSE RUIZ VALERO, venezolano soltero, de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización la Calceta de este Municipio, nacido en fecha 09-01-83, de 26 años de edad, titular de la cedula N° 17.003.830 por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Francisco Sánchez Carrillo y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, en virtud de que: “El día 30-08-09, el ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ CARRILLO, manifestó por ante la Comisaría Francisco de Miranda de Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, que se encontraba trabajando en su moto taxi y le hizo una carrera a un ciudadano de nombre Robert José Ruiz, este le dice que se dirija hacia el barrio el rió sector mata de Caña, posteriormente le manifiesta que se dirija hacia la vía del regalo y al llegar a un kilómetro aproximadante después del bote de basura, saca un arma blanca (cuchillo) colocándosela en el cuello, diciéndole, que es un atraco y que le entregara el dinero , el casco y la moto.

Posteriormente, siendo las 9:30 horas de la noche, funcionario adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, avistaron a un ciudadano que conducía una moto, marca Único de color naranja, modelo New Jaguar a la altura del Barrio el rió de este Municipio, frente a la residencia la Gran Colombia al cual le dieron la voz de alto, por cuanto habían recibido una llamada vía telefónica, donde les informaban que un vehiculo tipo moto con las mismas características antes mencionadas había sido robada por un ciudadano coincidiendo con las misma característica del vehiculo, por lo que procedieron a realizarle una inspección de persona a la cual no opuso resistencia amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto en la parte inferior de sus vestimentas un arma blanca (cuchillo) luego le realizaron una inspección de vehiculo amparados en el 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó no portar ningún tipo de documento de propiedad de la moto, por lo que procedieron a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría conjuntamente con el vehiculo, y el arma incautada.




FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia rendida del Ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ, victima testigo. Quien manifestó: “Yo estoy trabajando de Moto taxi y el día de ayer le hice una carrera al ciudadano de nombre Robert José Ruiz, y el día de hoy sigo trabajando y me encuentro nuevamente este ciudadano, me dice que le haga una carrera hacia el bario el rió sector Mata de Caña, posteriormente me manifiesta que agarre hacia la vía del Regalo y al llegar a un kilómetro aproximadamente después del bote de basura, saca un arma blanca (cuchillo) colocándome en el cuello, diciéndome que es un atraco que le entregara el dinero, el casco y la moto”.

2.- Acta Policial de fecha 30-08-2009, practicada por el funcionario detective DTGO (PEP) Angarita Jesús, adscritos a la Comandancia General, de la Policía, destacado en la Comisaría Francisco de Miranda, del Municipio Guanarito, deja constancia de la siguiente diligencia Policial… Siendo las 9:30 horas de la noche del 30-08-09, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en diferente barriadas de este Municipio, en la unidad M-245, conducía por el Agente (PEP) Jimmy Ojeda y en la altura del Barrio el Rió de ese Municipio, frente a la residencia la Gran Colombia, avistamos a un ciudadano que conducía una moto, marca único, de color naranja, modelo New Jaguar, el cual le dimos la voz de alto donde no puso resistencia, ya que habíamos recibido una llamada vía telefónica donde nos informo que un vehiculo tipo moto con las misma característica antes mencionadas había sido robada por un ciudadano ya que las misma característica del vehiculo coincidían, por lo que procedimos a realizar una inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que procedimos a realizarle una inspección de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le incauto en la parte inferior de sus vestimentas un arma blanca (cuchillo) luego le realizamos una inspección del vehiculo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó no portar ningún tipo de documento de propiedad de la moto, por lo que procedimos a trasladarla hasta la sede de la comisaría Francisco de Miranda conjuntamente con el vehiculo, donde quedo plenamente identificado el ciudadano como ROBERT JOSE RUIZ VALERO, venezolano soltero, de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización la Calceta de este Municipio, nacido en fecha 09-01-83, de 26 años de edad, titular de la cedula N° 17.003.830, de profesión indefinida.

3.-Acta de Investigación Penal, de 27 de Agosto del 2009, suscrita por el funcionario detective T.S.U, MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontradome en este despacho en mis labores de servicios, se presento comisión de la policía del Estado al mando del Distinguido (PEP) Jesús Angarita, trayendo oficio numero 400 de fecha 30-08-2009, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano ROBER JOSE RUIZ VALERO, venezolano soltero, de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización la Calceta de este Municipio, casa sin numero Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-01-83, de 26 años de edad, titular de la cedula N° 17.003.830, de igual forma remiten como evidencia de interés Criminalistico vehiculo automotor marca Único modelo NEW JAGUAR, color naranja, serial de chasis LDXPCML81A007769, serial de motor XDL163FML0891796, una arma blanca tipo cuchillo, cacha de madera, dicho ciudadano fue detenido por la comisión de la policía local luego que sometiera y bajo amenaza de muerte despojara a su victima el ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ CARRILLO, C.I. V-10.725.690, de su vehiculo antes descrito, utilizando para ello el arma señalada, seguidamente me traslade hasta la oficina de información policial de este despacho con el objeto de verificar los datos filiatorios y los posibles registro policiales o solicitud que pudiera presentar dicho ciudadano siendo atendido por el detective Yovanny Olivar a quien luego identificar y de exponerle el motivo de mi presencia y aportarle los datos de dicho imputado y luego de un intervalo de tiempo me informa que efectivamente le corresponde los datos aportado con la cedula de identidad y que el mismo presenta los siguientes registro policiales: (1) expediente H-302-207, de fecha 05-056-2006, delito DROGA, sub delegación Guanare, se deja constancia que el arma blanca tipo cuchillo fue devuelta a la comisión de la policía luego de realizada la experticia de Ley, hecho ocurrido en el barrio el Rió de la Población de Guanarito Estado Portuguesa, el día 30-08-2009, en horas de la noche. Motivo por el cual se asigna control de investigaciones N° I-255-698, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, continuando me traslade en compañía interno de este despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo automotor antes descrito, a fin de realizar la respectiva la respectiva inspección técnica, una vez allí el funcionario técnico procedió a fijar la respectiva inspección quedando fijada la misma siendo las 03:00 horas de la tarde es todo”.

4.- Inspección Técnica N° 1326, de fecha 31-08-2009, suscrita por los funcionarios detectives MAHOMENT JEANS Y AGENTE JOSE DAVID ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, efectuada en: UN VEHICULO DE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar de donde se acordó practicar Inspección de conformidad con e articulo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada donde se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes característica:
Clase…………………………………………………………………...Moto
Tipo……………………………………………………………………...Paseo
Marca…………………………………………………………………...Único
Modelo…………………………………………………… ……New Jaguar
Alfanumérica………………………………………………………No posee
Color………………………………………………………………anaranjado
Uso………………………………………………………………….Particular
Serial de Motor……………………………………. LDXPCML81A007769,
Serial de Chasis………………….. ………………… XDL163FML0891796,
Característica de Vehiculo: Se encuentra en regular estado de conservación con respecto a latonería y pintura, se encuentra desprovisto de los espejos retrovisores, provista del faro delantero, así como los tacómetro posee sus luces de cruce delantera y trasera, stop se avista presenta sus neumáticos de color plateado, provisto del acumulador de corriente se encuentra provisto de los accesorios para su funcionamiento. Es todo.

5.- Experticia de Reconocimiento y Regulación real N° 9700-057-335, de fecha 31-08-2009, practicada por el funcionario Agente JOSE DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectuada a: Un instrumento de los conocidos como cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte 100 milímetros de longitud por 23 milímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto inferiores amolados en doble bisel, con inscripción identificavas en bajo relieve donde se lee “KO-CIN; su mando se encuentra constituido por dos tapas labradas en madera, sujeta a la hoja de corte mediante dos remaches, careciendo de uno en su parte mas prominente, sin inscripción identificativa. La mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

CONCLUSIONES: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrad puedo lo siguiente:
1.- El cuchillo objeto de la presente experticia, es utilizado en labores domésticas, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante-punzante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte de dependiente básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-054-311 de fecha 01-09-2009, realizada por el funcionario LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare, practicada a: Un vehiculo CLASE MOTO, MARCA UNICO, MODELO, NEW JAGUAR 200, COLOR NARANJA, TIPO PASEO NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008.

PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión de los seriales que identifican la unidad observándose lo siguientes:
1.- Presenta el serial de Carrocería signado con los dijitos LDXPCML81A007769, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se aprecesia Original.
2.-Presenta el serial de motor XDL163FML0891796, el cual va impreso en el bloque, se parecía Original.

CONCLUSION: La Unidad Objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación Orinal, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS.

1.- Declaración de los funcionarios detectives, MAHOMENT JEANS Y AGENTE JOSE DAVID ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, quienes realizaron inspección N° 1326 de fecha 31-08-2009, practicada al vehiculo: CLASE MOTO, MARCA UNICO, MODELO, NEW JAGUAR 200, COLOR NARANJA, TIPO PASEO NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y estado de uso y conservación del vehiculo robado en el que se trasladaba el imputado al momento de ser capturado.

2.- Declaración del funcionario Agente JOSE DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, quien realizo inspección Técnica 9700-054-335, de fecha 31-08-2009, practicada a: 1.- Un instrumento de los conocidos como cuchillo de lo comúnmente utilizados en labores domesticas. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto para demostrar la existencia y característica del objeto que le incautado al imputado al momento de la aprehensión.

3.-Declaración del Funcionario T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N9700-057-311, fecha 01-09-2009, al vehiculo: CLASE MOTO, MARCA UNICO, MODELO, NEW JAGUAR 200, COLOR NARANJA, TIPO PASEO NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Esta prueba es pertinentes y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y característica del vehiculo en el se trasladaban los imputados al momentos de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.

Testimoniales:

1.- Declaración de los funcionarios DTGDO (PEP) ANGARITA JESUS, Y AGENTE (PEP) JIMMY OJEDA, funcionarios aprehensores, adscritos a la Comandancia General, de la Policía, y destacados en la Comisaria Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objetos del presente proceso, por cuanto estos funcionarios depondrán en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que aprehenden al imputado portado el arma blanca de la que había despojado a la victima bajo amenaza de muerte.

2.- Declaración LUIS FRANCISCO SANCHEZ CARRILLO, venezolano, de 40 años de edad, soltero agricultor, titular de la cedula de identidad N° 10.725.690, quién puede ser ubicado en el caserío Hoja Blanca Guanarito, estado Portuguesa, victima y testigo presencial de los hechos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

Documentales:

Esta representación Fiscal ofrece los siguientes medios d pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público, para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal

1.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección Técnica N° 1326, por los funcionarios DETECTIVE MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, al vehiculo CLASE MOTO, MARCA UNICO, MODELO, NEW JAGUAR 200, COLOR NARANJA, TIPO PASEO NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta existencia, característica y estado de uso y conservación del vehiculo en el que se trasladaba el imputado al momento de ocurrir los hechos objetos de la presente causa.

2.-Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección Técnica N° 335 de fecha 31-08-2009, practicada por el funcionario Agente JOSE DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, a: 1.- Instrumento de lo conocidos como cuchillo de lo comúnmente utilizados en labores domesticas, su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba su puede demostrar de manera EXACTA la existencia, característica del objeto que le fue incautado al imputado al momento de la aprehensión.

3.- Ofrezco Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N9700-057-311, practicada por el funcionario LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, al vehiculo CLASE MOTO, MARCA UNICO, MODELO, NEW JAGUAR 200, COLOR NARANJA, TIPO PASEO NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2008. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia, característica los hechos objetos de la presente causa.

Finalmente el Abg. Daniel D Andrea Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Luís Francisco Sánchez Carrillo y el Estado Venezolano.

El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, quien a lo seguido manifestó “Si Querer declarar”, y expuso: “Yo en ningún momento le robe la moto al señor ese día domingo 30 de Agosto le dije a mi esposa que fuera al campo a buscar a los niños yo estaba en la placita salida de la hoyada, ahí me quede un rato me compre una botellita de licor y me quede tomándomela llego el señor presente en su moto me pregunto por mi esposa, mi familia, que según el dice conocerlos, yo no lo conozco a el, me dijo que conocía a mi suegro a mi suegra, el señor se puso a conversar conmigo, nos terminamos de beber la botella y me dio plata para comprarnos una botella de chimeneaud, me dio la llave de la moto, para que fuera a comprar la botella, de eso hay testigos que nos vieron hablando, el señor Nemo Palencia y Freddy Palencia, yo me fui a comprar la botella era como las 12 y media, mi error fue dar vueltas con la moto, a visitar a mis amigos, hasta la tarde, que me capturo la policía sacaron un cuchillo que estaba en la moto el tiene un cuñado policía, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Luis Francisco Sánchez Carrillo, en su condición de victima, quien manifestó: “ Yo diría lo mismo a como han sido las cosas, yo estaba trabajando de moto taxista, él (señalando al imputado) me saco la mano, me pidió una carrera, lo llevo para el sector del matadero y me dijo que ahí no, que lo llevara por el Río llagamos a mata de caño, cuando llegamos a la carretera dijo dale para abajo delante del basurero dijo para aquí, saco el cuchillo y me lo puso en el cuello y dijo esto es un atraco dame la plata, la moto y el casco, es todo”.

Se le cede la palabra al defensor a Privada Abg. YELIN SOTO, quien manifestó: “Rechazo, niego y rechazo el escrito de acusación Fiscal, por cuanto consta en el acta policial donde se indica que el funcionario Policial que levanto el procedimiento es cuñado de la victima, en la audiencia de presentación dice que mi defendido le dijo que le hiciera una carrera al sector el rió mata de caña, y después dijo al sector del matadero sectores que quedan en diferentes direcciones, la victima indico que el estaba haciendo carreras en moto taxis, él no es taxista de Guanarito, mi presentado indico que el se aprovecho del vehiculo pero nunca con el animo de robársela, y con respecto al arma si es cierto, pero no se menciona donde se encontró esta arma solicito el cambio de calificación por el delito de Aprovechamiento y no de Robo Agravado de Vehiculo Automotor para un eventual juicio pido se admita el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, y ofrezco en esta audiencia la declaración del alguacil que realizo la boleta de citación de la victima inserta al folio 90, pido que se le realice valoración psiquiatrita de la víctima, solicito una media menos gravosa que la privativa, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado ROBERT JOSE LUIS VALERO por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor en sus artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 8 y por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Luis Francisco Sánchez Carrillo y Estado Venezolano.

2.- Se admite la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor en sus artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 8 y por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Luis Francisco Sánchez Carrillo y Estado Venezolano.

3.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la fiscalía del Ministerio Publico y los medios de pruebas presentados y ratificados en este acto por la defensora Privada Abg. Yelin Soto, de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal; Declarándose sin lugar el ofrecimiento de la defensa en audiencia de la testimonial del alguacil que practico la citación de la victima, y la practica de una valoración psiquiatrica a la victima, por ser extemporánea e impertinente su ofrecimiento, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaban acogerse a dicho Procedimiento el acusado en forma individual manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado,

5.- Se Ordena la apertura a juicio oral y publico contra el acusado ROBERT JOSE RUIZ VALERO, venezolano soltero, de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización la Calceta de este Municipio, nacido en fecha 09-01-83, de 26 años de edad, titular de la cedula N° 17.003.830 Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ y por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

6.- Se ratifica la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado.

7.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría