REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº -09
3C-4651-09

FISCAL: Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
IMPUTADO: Alexander Gregorio Graterol Pineda.
DELITO: Lesiones Culposas Graves
VICTIMAS: Tomas Perfecto Graterol, Alexander Gregorio Graterol, Yobaldo Rivas, Manuel Terán, José David Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Javier Azuaje, Cristian Fernández, Santoni Castellano, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García y Bernanez Rivas.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud 161-09, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade, en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: Alexander Gregorio Graterol Pineda, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.954, fecha de nacimiento 03-08-1973, soltero, agricultor, con domicilio en el Sector Peña Blanca, Biscucuy Estado Portuguesa; a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Tomas Perfecto Graterol, Alexander Gregorio Graterol, Yobaldo Rivas, Manuel Terán, José David Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Javier Azuaje, Cristian Fernández, Santoni Castellano, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García y Bernanez Rivas, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido en fecha 18-11-2009 siendo las 06:10 de la mañana, el funcionario Vglte (TT) Blas Ramón Márquez, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, Municipio Sucre, deja constancia del accidente de transporte terrestre, ocurrido en la carretera Nacional Biscucuy Guanare sector la Raya Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quién se traslado al referido lugar en la unidad Motorizada de este Comando, donde inicio las averiguaciones y pudo constatar la veracidad de hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con lesionados (15), los lesionados fueron trasladados al Centro Asistencial las Cruces, y ambos conductores se encontraban en el sitio de los hechos, donde fueron identificados, y fueron trasladados al centro ya que se encontraban lesionados, verificando los datos de los vehículos involucrados, vehiculo uno: camioneta Pick Up, placa 229-ACR, marca Toyota, land cruiser, color azul, año 1.969, serial de carrocería FJ45-39832, propietario Antonio Bernardo Blanco Díaz, (v) CI Nro 6.140.947, conductor TOMAS PERFECTO GRATEROL, (v) 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.951, fecha de nacimiento 20-01-47, casado agricultor con licencia para conducir de 5to exp., en Guanare el día 24-10-03, reside sector Serro Saguaz casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, vehículo dos camión estaca, placa A70AB5E, marca Ford propietario Neomar Javier Villegas Fernández, (v) CI Nro 14.067.933, conductor ALEXANDER GRATEROL PINEDA, (v) 36 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.954, fecha de nacimiento: 03-08-73, soltero, agricultor con licencia para conducir de 5to grado exp. En Guanare el día 13-09-02, reside, sector Peña Blanca uno casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, de este accidente resultaron lesionados ambos conductores y trece acompañantes del 1er conductor, quienes fueron atendidos en el ambulatorio las Cruces, por la Dra. de Guardia Anisley Gamboa, quién le suministró datos y diagnósticos de los lesionados, quedando identificados de la siguiente manera: 1er lesionado: YOBALDO RIVAS, (v) de 28 años de edad, CI: 15.173.174, obrero, reside, caserío quebrada negra casa s/n Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico: politraumatismo, 2do lesionado: MANUEL TERÁN, (v) de 15 años de edad, CI: 25.256.256, obrero, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 3er lesionado: JOSÉ DAVID TERÁN, (v) de 16 años de edad, CI: 25.652.680, obrero, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 4to lesionado: OMAR AZUAJE, (v) de 28 años de edad, CI: 17.004.155, obrero, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 5to lesionado: ISRAEL MONTAÑA,(v) de 37 años de edad, obrero, indocumentado, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 6to lesionado: JAVIER AZUAJE,(v) de 27 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces, casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 7mo lesionado: CRISTIAN FERNÁNDEZ, (v) de 22 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 8vo lesionado: SANTONI CASTELLANO,(v) de 48 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 9no lesionado: MARTÍN FERNÁNDEZ, (v) de 50 años de edad, indocumentado obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo lesionado: ELIO FERNÁNDEZ, (v) de 49 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo 1ro lesionado: OSCAR MÉNDEZ, (v) de 16 años de edad, indocumentado, obrero, reside en el barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo 2do lesionado: SEBASTIAN GARCÍA, (v) de 54 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo 3er lesionado: BERNANEZ RIVAS, (v) de 61 años de edad, CI: 3.183.844, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo, traumatismo abdominal cerrado; el conductor uno fue atendido en el centro asistencial Portuguesa, por el Dr. Ramos, quien diagnostico fractura de costado izquierdo 1 y 2, costilla posterior, traumatismo toráxico cerrado, y el segundo conductor fue atendido en el hospital de Biscucuy, por la Dra. Karla Colmenarez, quien certifico traumatismo rodilla izquierda, ambos vehículos fueron depositados en el Estacionamiento de las instalaciones del comando Biscucuy.

En la investigación preliminar, el funcionario actuante determino lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, de un canal con circulación en ambos sentido, un ancho de 7,20 mts, con línea de separador de canales. TOPOGRAFIA: Recta, carretera nacional Biscucuy Guanare. CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada en buen estado, el tiempo claro (de día). ORIENTACION Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehiculo numero uno (01) circulaba con su conductor por la carretera nacional Guanare Biscucuy, sentido Este – Oeste, y el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor por la carretera nacional Biscucuy Guanare sentido Oeste – Este. EN EL VEHICULO: RELACION DE DAÑOS: El vehículo uno (01) sufrió daños en toda la parte delantera y el vehículo dos (02) sufrió daños en la parte delantera y área lateral izquierda. DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo numero uno (01) circulaba con su conductor por la carretera nacional Guanare Biscucuy, sentido Este - Oeste, al llegar al sector la Raya, entro en colisión con el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor por la carretera nacional Biscucuy Guanare sentido Oeste – Este, al tratar de efectuar la maniobra de adelantamiento. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro dos infringió el artículo nro 258 nral 03 literal (a) del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que reza “Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado, deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad” el conductor del vehículo nro 01 infringió el artículo nro 170 numeral 15 de la Ley de Transporte Terrestre que reza “el exceso de personas en el servicio de Transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras”.


SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO

La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al Ciudadano: Alexander Gregorio Graterol Pineda, como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Tomas Perfecto Graterol, Alexander Gregorio Graterol, Yobaldo Rivas, Manuel Terán, José David Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Javier Azuaje, Cristian Fernández, Santoni Castellano, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García y Bernanez Rivas, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento Ordinario y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No querer declarar”.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las victimas comparecientes a la audiencia ciudadanos: Yobaldo Rivas, Manuel Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Cristian Fernández, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García, Bernanez Rivas, quienes manifestaron: “No querer declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Jeannefer Graterol Mora, quién funge como víctima indirecta por ser hija del ciudadano Tomas Perfecto Graterol, quién manifestó: “Yo acudo a este Tribunal en mi carácter de victima ya que unas de las personas afectadas es mi padre y asistiendo a todas las personas que están como victimas en este acto, el día 18 de Noviembre de 2009 mi papá, estaba procediendo a buscar a unas personas que ayudan a la colecta del café, después fueron impactadas por un camión 350, es importante que se tome en consideración que la persona venia a exceso de velocidad, de este sitio, al lugar donde ocurrieron los hechos a 50 metros hay un colegio, existe un paso peatonal, este señor invadió el canal por el cual iba mi padre y colisionó con ello, este señor desentendió las señales porque había una escuela y no brindo auxilio a las personas que estaban lesionadas, solo se puso a arreglar el parachoques, en ese momento esa persona venia haciendo competencia, ciudadana Juez en virtud de las Jurisprudencia reiteradas y que se ha producido en cantidades de accidentes de transito y en virtud de que la aptitud de este señor de evadir el procedimiento yo solicito en nombre de mi padre y de las personas que aquí se encuentran, se le califique el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración por dolo eventual y Lesiones Intencionales o en su caso lesiones graves o gravísimas intencionales por dolo eventual, la sala de Casación Penal viendo las necesidades de controlar los accidentes ha establecido que existe la intención dada por el dolo eventual al no tomar en consideración que en dichos sitios cada vez ocurren mas accidentes, por otro lado solicito se le prive de libertad para que pueda comparecer a juicio eso en virtud de asegurar su asistencia, solicito la inspección del sitio de los hechos, había un aviso donde indica que hay una escuela, se evidencia que ocupo todo el canal que venia conducido por mi padre, por lo tanto solicito se le prive /*de la libertad a este señor y solicito copia certificada de la presente causa, es todo”.

Por su parte la Defensa manifestó: “En primer lugar invoco la presunción de inocencia, vista la precalificación del Ministerio Publico, donde mi defendido infringió la Ley de Transito Terrestre, en este sentido esta defensa solicita se califique como Lesiones Culposas, toda vez que no tenemos examen médico forense y una vez obtenido el resultado poder dar una calificación correspondiente; esta defensa considera que con la medida de presentación se garantiza que mi defendido se presente ante el proceso penal, y en la experticia manifiesta que mi defendido no tomo la distancia, es por ello que considera acertada lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

CUARTO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial, de fecha 18/11/2009, en la cual el Funcionario Blas Ramón Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.670256, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy Municipio Sucre, estando debidamente juramentado dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy miércoles dieciocho de noviembre siendo las 6:10 a.m., fui comisionado por el Sargento 1ero, Pedro Peña, comandante del puesto transporte de Biscucuy, para iniciar las averiguaciones del accidente de transporte terrestre, ocurrido el mismo día a las 6:00 de la tarde, en la carretera nacional Biscucuy Guanare sector la raya Municipio Sucre del estado Portuguesa, … inicie las averiguaciones y pude constatar la veracidad del hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con lesionados (15), tome las medidas de seguridad elaborar el grafico del accidente posición final en que se encuentran ambos vehículos, ya que los lesionados había sido trasladado al Centro Asistencial las cruces, ambos conductores se encontraban en el sitio de los hechos, donde fueron identificados y fueron trasladados al centro asistencial ya que se encontraban lesionados y verifique los datos de los vehículos involucrados vehículo uno camioneta Pick Up, placa 229-ACR, marca Toyota, land cruiser, color azul, año 1.969, serial de carrocería FJ45-39832, propietario Antonio Bernardo Blanco Díaz, (v) CI Nro 6.140.947, conductor TOMAS PERFECTO GRATEROL, (v) 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.951, fecha de nacimiento 20-01-47, casado agricultor con licencia para conducir de 5to exp., en Guanare el día 24-10-03, reside sector Serro Saguaz casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, vehículo dos camión estaca, placa A70AB5E, marca Ford propietario Neomar Javier Villegas Fernández, (v) CI Nro 14.067.933, conductor ALEXANDER GRATEROL PINEDA, (v) 36 años de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 10.821.954, fecha de nacimiento: 03-08-73, soltero, agricultor con licencia para conducir de 5to grado exp. En Guanare el día 13-09-02, reside, sector Peña Blanca uno casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, de este accidente resultaron lesionados ambos conductores y trece acompañantes del 1er conductor, quienes fueron atendidos en el ambulatorio las Cruces, por la Dra. de Guardia Anisley Gamboa, quién le suministró datos y diagnósticos de los lesionados, quedando identificados de la siguiente manera: 1er lesionado: YOBALDO RIVAS, (v) de 28 años de edad, CI: 15.173.174, obrero, reside, caserío quebrada negra casa s/n Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico: politraumatismo, 2do lesionado: MANUEL TERÁN, (v) de 15 años de edad, CI: 25.256.256, obrero, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 3er lesionado: JOSÉ DAVID TERÁN, (v) de 16 años de edad, CI: 25.652.680, obrero, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 4to lesionado: OMAR AZUAJE, (v) de 28 años de edad, CI: 17.004.155, obrero, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 5to lesionado: ISRAEL MONTAÑA,(v) de 37 años de edad, obrero, indocumentado, reside en el Barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 6to lesionado: JAVIER AZUAJE,(v) de 27 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces, casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 7mo lesionado: CRISTIAN FERNÁNDEZ, (v) de 22 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 8vo lesionado: SANTONI CASTELLANO,(v) de 48 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; 9no lesionado: MARTÍN FERNÁNDEZ, (v) de 50 años de edad, indocumentado obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo lesionado: ELIO FERNÁNDEZ, (v) de 49 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo 1ro lesionado: OSCAR MÉNDEZ, (v) de 16 años de edad, indocumentado, obrero, reside en el barrio el Milagro las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo 2do lesionado: SEBASTIAN GARCÍA, (v) de 54 años de edad, indocumentado, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo; décimo 3er lesionado: BERNANEZ RIVAS, (v) de 61 años de edad, CI: 3.183.844, obrero, reside en las Cruces casa s/n Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien presento según diagnostico politraumatismo, traumatismo abdominal cerrado; el conductor uno fue atendido en el centro asistencial Portuguesa, por el Dr. Ramos, quien diagnostico fractura de costado izquierdo 1 y 2, costilla posterior, traumatismo toráxico cerrado, y el segundo conductor fue atendido en el hospital de Biscucuy, por la Dra. Karla Colmenarez, quien certifico traumatismo rodilla izquierda, ambos vehículos fueron depositados en el Estacionamiento de las instalaciones del comando Biscucuy…; en la siguiente se determino: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, de un canal con circulación en ambos sentido, un ancho de 7,20 mts, con línea de separador de canales. TOPOGRAFIA: Recta, carretera nacional Biscucuy Guanare. CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada en buen estado, el tiempo claro (de día). ORIENTACION Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehiculo numero uno (01) circulaba con su conductor por la carretera nacional Guanare Biscucuy, sentido Este – Oeste, y el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor por la carretera nacional Biscucuy Guanare sentido Oeste – Este. EN EL VEHICULO: RELACION DE DAÑOS: El vehículo uno (01) sufrió daños en toda la parte delantera y el vehículo dos (02) sufrió daños en la parte delantera y área lateral izquierda. DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo numero uno (01) circulaba con su conductor por la carretera nacional Guanare Biscucuy, sentido Este - Oeste, al llegar al sector la Raya, entro en colisión con el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor por la carretera nacional Biscucuy Guanare sentido Oeste – Este, al tratar de efectuar la maniobra de adelantamiento. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo nro dos infringió el artículo nro 258 nral 03 literal (a) del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que reza “Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado, deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad” el conductor del vehículo nro 01 infringió el artículo nro 170 numeral 15 de la Ley de Transporte Terrestre que reza “el exceso de personas en el servicio de Transporte terrestre público y privado de pasajeros y pasajeras.Riela a los folios 02 su vuelto, 03 y su vuelto.

2.- Croquis del Accidente de fecha 18-11-09, suscrito por el funcionario a cargo Blas Ramón Márquez Domínguez. Es todo. (Riela en el folio 05).

3.- Informe del Accidente de Transito, de fecha 18-11-09, suscrito por el funcionario Blas Ramón Márquez Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.256, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre con la jerarquía de Vigilante, en el que dejo constancia de las condiciones administrativas con motivo del siguiente accidente de transito terrestre. (Riela a los folios 06 y 08).

4.- Datos de las victimas involucradas en el presente accidente (Riela del folio 10 al 13).

5.- Constancias medicas de las victimas (Riela del folio 14 al 17).

Se aprecia de los elementos de convicción anteriormente descritos la comisión del hecho calificado provisionalmente por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y para los cuales se establece pena privativa de libertad.

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el imputado como por una de las víctimas; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos a Transporte Terrestre de esta Ciudad.

Se acoge la pre calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se decreta la aprehensión del imputado en situación de flagrancia a poco de haberse cometido el hecho, ordenándose la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado.

SEXTO

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA:

En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Alexander Gregorio Graterol Pineda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica la como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Alexander Gregorio Pineda, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.821.951, fecha de nacimiento 03-08-1973, de profesión Agricultor, y con residencia en el Sector Peña Blanca Biscucuy estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se declara con lugar la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

2. Se califica el delito como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Tomas Perfecto Graterol, Alexander Gregorio Graterol, Yobaldo Rivas, Manuel Terán, José David Terán, Omar Azuaje, Israel Montaña, Javier Azuaje, Cristian Fernández, Santoni Castellano, Martín Fernández, Elio Fernández, Oscar Méndez, Sebastian García y Bernanez Rivas.

3. Se Impone al imputado Alexander Gregorio Graterol Pineda; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de salida del Estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

La Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Nina González Villamizar.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,