REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Noviembre de 2009
Años 199° y 150°

N°: ______09
3C-4655-09

JUEZ DE CONTROL N° 3:
ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
Imputado : Lara del Portillo José Alexander
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JOSE ANGEL AÑEZ.
SOLICITANTE:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO:

ABG. CARMEN TERESA SANOJA

El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, Abg. Nelson Toro, consignó escrito el día 20-11-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 03 al ciudadano: LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.664.430, soltero, de 24 años de edad, profesión u oficio Ingeniero, natural de Mérida, Estado Mérida, y con residencia en la Av. Las Américas, Sector El Campito, residencia San Eduardo, Torre 2B, Apartamento N° 3, Mérida Estado Mérida, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional, destacados en el punto de control fijo Boconoito estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Primero con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo la una de la tarde de fecha 18 de Noviembre de 2009, funcionarios adscritos al Destacamentos 41 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional destacados en el punto de control fijo Boconoito estado Portuguesa, cuando avistaron a un vehículo tipo autobús, placa 6002ª06, signado con el N° 044 perteneciente a la Empresa de Transporte Público Autobuses de Barinas, que cubría la ruta Barinas-Valencia indicando a su conductor que se parqueara en un lado derecho de la calzada, una vez estacionado fue identificado el chofer como: GARCIA JOSE RAFAEL, cedula de identidad N° V- 2.838.620 y su ayudante (colector), como PARICA ARGUELLO LUIS ERNESTO, titular de la cedula de identidad N° 15.000.069. Acto seguido se le indico a los usuarios de la unidad colectiva que bajaran y retiraran sus equipajes del maletero y se dirigieran hasta las mesas destinadas para la inspección de paquetes y requisas de personas de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que los ciudadanos estaban formados en filas de damas y caballeros detrás de las mesas, el S/2DO. GUEDEZ MALVACIA HASDRUBAL, procedió a realizar inspección en el interior del autobús en compañía del colector quien funge como testigo percatándose que debajo del asiento signado con el número 29 parte trasera de la unidad, se encontraba en estado de abandono un bolso de mano de color negro y gris, el cual abrió localizando en su interior dos bolsas de papel sintético de color negro y naranja, las cuales contenían en su interior restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con olor fuerte y penetrante de la droga comúnmente conocida como Marihuana dejando todo como se había encontrado, para luego bajar informando de lo hallado al jefe de pista quien implementó un trabajo de inteligencia para dar con el responsable de la droga, por lo que una vez culminada las inspecciones y requisa a los pasajeros se les ordeno abordaran nuevamente la Unidad y una vez que lo hicieron y se encontraban todos sentados en sus respectivos asientos dispuestos a seguir el viaje abordan el colectivo los efectivos SM/2DA, RODRIGUEZ ESCALONA ANDRY y S/2DO GUEDEZ HASDRUBAL, quienes se dirigen a los asientos 29 y 30 donde se encontraban dos ciudadanos que fueron identificados como LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, de 24 años de edad, ubicado en el asiento número 29 y CONTRERAS PADRON SINDY SUGEY, cédula de identidad N° V- 18.563.665, de 22 años de edad, para acto seguido levantar el bolso que se encontraba en el piso en frente de los pies del primero de los nombrados, para luego abrirlo en presencia de los testigos ROJAS SANCHEZ NETOR ALBERTO cedula de identidad N° V- 10.320.9790, de 42 años de edad, GUANCHEZ ARAUJO VICTOR JOSE, cédula de identidad N° 16.785.202, de 29 años de edad y MENDEZ VENERO JOFFRE RAMON, cédula de identidad N° V- 8.995.297, de 45 años de edad, y sacar los envoltorios ya descritos, no haciéndose responsable de lo hallado ninguno motivo por el cual ambos fueron trasladados junto con la evidencia colectada y los testigos hasta la sede del Comando, una vez allí el S/1RO. OSAL SEQUERA EUSEBIO, le realiza una requisa superficial al ciudadano LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, detectándole algo anormal en la parte de sus genitales, por lo que en presencia nuevamente de los testigos ya identificados se le realiza a este ciudadano una requisa más exhaustiva localizándose oculto entre su ropa interior específicamente debajo de sus testículos dos envoltorios confeccionados en papel sintético de color negro contentivos en su interior de una sustancia sólida tipo polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante la cual le fue mostrada a los testigos a quienes se les informó que lo encontrado se trata de la droga comúnmente conocida como cocaína, para acto seguido lo impusimos de su derecho y garantías constitucionales.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decrete la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 2°, 3° y 5° y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse, así mismo solicito la incineración de la droga incautada en la presente causa, la cual le corresponde la prueba de orientación, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Impuesto al ciudadano LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No querer declarar”.

En su intervención el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “La defensa verifico que los hechos ocurrieron el día miércoles, en eso de las 3:00 p.m., una vez que los funcionarios observan el bolso abandonado cerca del asiento N° 29 proceden a decirles a las personas que suban a la unidad y que cada quien se ubique sobre este hecho el Ministerio Público precalifica el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que la pena que llegara a imponerse es una pena que oscila en los 5 años con el primer hallazgo en cuanto al maletín de mano de color negro y gris considera la defensa que no existen suficientes elementos que permitan vincular la conducta del ciudadano con el hallazgo en este bolso y que los funcionarios manifiestan que se encontraba en situación de abandono no pudiendo presumir que tenga algún tipo de imputación, más sin embargo hablando de otra situación considera la defensa que existen declaración de testigos que en cuanto al segundo hallazgo no existen elementos que hagan presumir que exista el delito en cuanto a este peso arrojado en el acta de orientación considera la defensa que la pena sería de 5 años y que la pena establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello considera que se encuentran llenos los extremos no debemos pasar a la medida mas extrema sin verificar la Medida Cautelar Sustitutiva, que garantiza la comparecencia del imputado por ello considera la defensa que la establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 dado que la pena a imponer no es igual ni superior a los 10 años, por ello considero que debe decretarse una medida cautelar sustitutiva, dado que este ciudadano no posee antecedentes tiene arraigo en Mérida, es de profesión Ingeniero, es una persona que no posee conducta predelictual, es todo”.

SEGUNDO: Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, es el autor del hecho:

1.- Acta Investigación Penal, de fecha 18-11-2009, suscrita por el funcionario SM/1ra, Geddes Rojas Juan, adscrito Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde deja constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano MARTIN HUMBERTO CARIELUZ PIÑA, siendo las “Siendo 3:00 horas de la tarde, de fecha 18 de Noviembre de 2009, me encontraba en compañía de los efectivos SM/2DA. CASTELLANOS RODRÍGUEZ HUMBERTO, SM/3RA-OSAL SEQUERA EUSEBIO, SM/ 3RA.RODRIGUEZ ANDRY y S/2DO. GUEDEZ MALVACIA HASDRUBAL, cuando avistaron a un vehículo tipo autobús, placa 6002A06, signado con el N° 044 perteneciente a la Empresa de Transporte Público Autobuses de Barinas, que cubría la ruta Barinas-Valencia indicando a su conductor que se parqueara en un lado derecho de la calzada, una vez estacionado fue identificado el chofer como: GARCIA JOSE RAFAEL, cedula de identidad N° V- 2.838.620 y su ayudante (colector), como PARICA ARGUELLO LUIS ERNESTO, titular de la cedula de identidad N° 15.000.069. Acto seguido se le indico a los usuarios de la Unidad colectiva que bajaran y retiraran sus equipajes del maletero y se dirigieran hasta las mesas destinadas para la inspección de paquetes y requisas de personas de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que los ciudadanos estaban formados en filas de damas y caballeros detrás de las mesas, el S/2DO. GUEDEZ MALVACIA HASDRUBAL, procedió a realizar inspección en el interior del autobús en compañía del colector quien funge como testigo percatándose que debajo del asiento signado con el número 29 parte trasera de la unidad, se encontraba en estado de abandono un bolso de mano de color negro y gris, el cual abrió localizando en su interior dos bolsas de papel sintético de color negro y naranja, las cuales contenían en su interior restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con olor fuerte y penetrante de la droga comúnmente conocida como Marihuana dejando todo como se había encontrado, para luego bajar informando de lo hallado al jefe de pista quien implementó un trabajo de inteligencia para dar con el responsable de la droga, por lo que una vez culminada las inspecciones y requisa a los pasajeros se les ordeno abordaran nuevamente la Unidad y una vez que lo hicieron y se encontraban todos sentados en sus respectivos asientos dispuestos a seguir el viaje abordan el colectivo los efectivos SM/2DA, RODRIGUEZ ESCALONA ANDRY y S/2DO GUEDEZ HASDRUBAL, quienes se dirigen a los asientos 29 y 30 donde se encontraban dos ciudadanos que fueron identificados como LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, de 24 años de edad, ubicado en el asiento número 29 y CONTRERAS PADRON SINDY SUGEY, cédula de identidad N° V- 18.563.665, de 22 años de edad, para acto seguido levantar el bolso que se encontraba en el piso en frente de los pies del primero de los nombrados, para luego abrirlo en presencia de los testigos ROJAS SANCHEZ NETOR ALBERTO cedula de identidad N° V- 10.320.9790, de 42 años de edad, GUANCHEZ ARAUJO VICTOR JOSE, cédula de identidad N° 16.785.202, de 29 años de edad y MENDEZ VENERO JOFFRE RAMON, cédula de identidad N° V- 8.995.297, de 45 años de edad, y sacar los envoltorios ya descritos, no haciéndose responsable de lo hallado ninguno motivo por el cual ambos fueron trasladados junto con la evidencia colectada y los testigos hasta la sede del Comando, una vez allí el S/1RO. OSAL SEQUERA EUSEBIO, le realiza una requisa superficial al ciudadano LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, detectándole algo anormal en la parte de sus genitales, por lo que en presencia nuevamente de los testigos ya identificados se le realiza a este ciudadano una requisa más exhaustiva localizándose oculto entre su ropa interior específicamente debajo de sus testículos dos envoltorios confeccionados en papel sintético de color negro contentivos en su interior de una sustancia sólida tipo polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante la cual le fue mostrada a los testigos a quienes se les informó que lo encontrado se trata de la droga comúnmente conocida como cocaína, para acto seguido lo impusimos de su derecho y garantías constitucionales. (Folio 1 frente y Vuelto).

2.- Acta de Imposición de Derecho, de fecha 18-11-2009, del ciudadano: LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER. (Folio 02)

3.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18-11-2009, del ciudadano PARICA ARGUELLO LUIS ERNESTO, titular de la cedula 15.000.069, quién figura como testigo en la presente averiguación y expuso: “Soy el colector del Autobús Nº 44 de la empresa Autobuses de Barinas, cargamos en el terminal de Barinas, y salimos a las 2:00 de la tarde con destino a Valencia Estado Carabobo, cuando íbamos pasando por la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito nos mandaron a parar se monto en la unidad un guardia y mando a bajar a los pasajeros con sus equipajes cuando se bajaron todos, el guardia me dice que lo acompañe a revisar el Autobús yo lo acompaño y el guardia detecto un bolso debajo de uno de los asientos de los de atrás, cuando lo abrió se percató que el mismo contenía dos bolsas de plástico con un monte como orégano que el guardia me dijo que era marihuana lo dejo en el mismo lugar y nos bajamos luego mandaron a subir a los pasajeros y cuando todos estaban sentados se montaron dos guardias y llegaron a los asientos donde fue encontrado el bolso con la marihuana, allí se encontraban sentados dos personas una mujer y un hombre los guardias llaman a unos pasajeros y les dicen que van a ser testigos y es cuando sacan el bolso que estaba del lado del hombre y cuando lo abren en presencia de ellos sacan los dos paquetes y bajan a la mujer y al hombre y se los llevan para el comando a interrogarlos luego me entero que en el comando lo revisaron y también le consiguieron dos paquetitos de droga en los testículos, es todo”. (Folio 3).

4.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18-11-2009, de MENDEZ VENERO JOFFRE RAMON, titular de la cedula 8.955.297, quién figura como testigo en la presente averiguación y expuso: “Yo salí en un colectivo de la línea Autobuses de Barinas, del terminal de Barinas aproximadamente a las 2:00 p.m., y en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, efectuaron una revisión al autobús, encontrando allí un maletín los efectivos de la Guardia Nacional hallándose en el interior del mismo como especie de una bosta y la guardia me informó para que fuera testigo de lo que habían encontrado allí, diciéndonos que eran restos de vegetales de la droga conocida como marihuana, después nos trasladamos hasta la oficina del comando donde fue revisado un señor al que le encontraron el maletín a quien le encontraron dos envoltorios ocultos entre sus testículos los cuales fueron abiertos por un guardia dejándose ver un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante que según el guardia se trataba de droga como cocaína quedando detenido este señor leyéndole el guardia sus derechos, es todo”. (Folio 04).

5.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18-11-2009, del ciudadano GUANCHEZ ARAUJO VICTOR JOSE, titular de la cedula 16.785.202, quién figura como testigo en la presente averiguación y expuso: “Yo estaba en el Terminal de Pasajeros de Barinas, el autobús arrancó a las 2:00 de la tarde cuando se desplazaba hasta llegar a la alcabala de Boconoito indiscutiblemente al llegar a la Alcabala los de seguridad realizaron sus labores de rutina ya que los uniformados se percataron de un bolso que estaba en la parte posterior del expreso, y de ahí el señor agente saco del bolso como una especie de bosta de ganado y lo mostró a los testigos inmediatamente le pregunte que era eso y me respondió que era como especie de marihuana, al percatar la situación el señor agente visto al hombre que estaba sentado en ese puesto y se lo llevó para el comando junto a nosotros acto seguido lo revisaron corporalmente localizando dos envoltorios en la parte inferior de sus testículos el guardia agarra los envoltorios, los abre y se vio un polvo de color blanco y le pregunte nuevamente que era eso y me dijo que esto era droga cocaína, es todo”. (Folio 5) .

6.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18-11-2009, del ciudadano GARCIA JOSE RAFAEL, titular de la cedula 2.838.620 quién figura como testigo en la presente averiguación y expuso : “Soy el chofer de la Unidad Colectiva Nº 44 de la empresa Autobuses de Barinas, salí del terminal a las 2:00 de la tarde con destino a Valencia Estado Carabobo, al momento de pasar por la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito un guardia me mando a parar a la derecha, se monto en la unidad y mando a bajar a los pasajeros con sus equipajes, una vez que bajaron todos, se monto nuevamente un guardia que se hizo acompañar por mi colector, con la intención de revisar el autobús, cuando terminaron el colector que habían conseguido un bolso debajo de un asiento y que cuando el guardia lo abrió consiguió marihuana y me dijo que me quedara callado, cuando la gente la revisaron se volvieron a montar y cuando ya estaban todos sentados, se subieron dos guardias y llegaron hasta los asientos donde habían visto el bolso que tenía la droga, ahí estaban sentados una mujer y un hombre, los guardias montaron unos testigos, sacaron el bolso y lo abrieron, luego bajaron a los pasajeros y los testigos y lo llevaron para el comando yo también subí y lo pare en frente del comando, eso es todo.” (Folio 06).

7.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18-11-2009, del ciudadano CONTRERAS PADRON SINDY SUGEY, titular de la cedula 18.563.665, quién figura como testigo en la presente averiguación y expuso: “Yo me monte en el autobús cuando lo hice, ambos asientos estaban vacíos, me senté primero en el asiento del lado del pasillo, luego me rodé al que estaba al lado de la ventana, al rato se subió el muchacho, se sentó a mi lado pero antes de hacerlo coloco un bolso en el porta paquetes del techo del autobús, cuando arranco el autobús cuando llegaron a la alcabala todos nos bajamos, nos revisaron la maleta y cuando subimos me senté, luego llegó él y el bolso estaba en el piso en frente de los pies de él luego entraron dos guardias y llegaron hasta donde estábamos sentados y pregunta que de quien es ese bolso, le preguntó a él y dijo que no era de él, me preguntó a mí y yo le dije que no era mío luego le pregunto a la señora del puesto de adelante y dijo que tampoco era de ella luego señaló a los testigos y le preguntó si no habían visto quien había colocado esa bolsa ahí y ellos tampoco sabían, entonces los guardias procedieron a abrir el bolso, para ver que tenían en presencia de los testigos, cuando abrieron el bolso encontraron unas bolsas y dieron a oler a cada uno de los testigos, él pregunto a los testigos que era eso y ellos dijeron que no sabían fue ahí cuando nos mandaron a bajar a dos, nos pidieron la cédula junto a los testigos y cuando llegamos al comando, lo revisaron al muchacho y le tocaron algo raro en los testículos lo suben a una oficina con los testigos, cuando bajan los testigos, un guardia me entrego la cédula y escuche que le encontraron droga en los testículos luego me subí al autobús y después me llamaron a rendir una entrevista, es todo”. (Folio 07).

8.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 18-11-2009, del ciudadano ROJAS SANCHEZ NESTOR ALBERTO, titular de la cedula 10.320.979, quién figura como testigo en la presente averiguación y expuso : “Salimos aproximadamente a las 2:00 de la tarde de Barinas en un autobús que iba a la ciudad de Valencia anotándose los pasajeros en un listín en el terminal, en el transcurso del viaje detuvieron al autobús donde viajábamos donde un guardia nacional nos mando a bajar para hacer su respectiva revisión donde en ese mismo acto se pidió mostrar su cédula de cada quien y revisaron los bolsos todo pasó con normalidad. Luego dieron la orden de subir nuevamente al bus subiendo también efectivos de la guardia nacional, en la misma unidad de transporte encontraron un bolso donde me hicieron el llamado para testiguar, el cual se encontró dentro del mismo una bolsa donde se encontraba algo parecido a bosta de ganado diciéndonos los guardias que era marihuana luego los efectivos de la guardia dan orden que nos bajaran del autobús para revisar el dueño del bolso donde se encontró la marihuana, luego lo pasaron a una oficina donde lo revisaron encontrándoles dentro de su ropa interior dos paquetitos de plástico negro, los cuales destapó un guardia y se vio un polvo blanco con olor fuerte, diciéndonos el guardia que era droga cocaína, es todo.” (Folio 08).

9.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 20-11-2009, realizado por el experto toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consistió en:
Muestra A: Un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cien (100) gramos y un peso neto de noventa y cinco (95) gramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: Un (01) envoltorio grande elaborado en material sintético de color naranja, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de cincuenta (50) gramos y un peso neto de cuarenta y seis (46) gramos, con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra C: dos (02) envoltorio grande elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con un segmento de hilo de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de cuarenta y cuatro (44) gramos, con noventa (90) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

La muestra signada con la letra A y B, suministrada luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características que presenta se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

La muestra signada con la letra C, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resultaron para ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254 de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrita por el Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a: 01.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 6265, elaborado en material sintético de color blanco, gris y negro, serial 0528802KM07TO, fabricado en China, el mismo una pantalla liquida de color gris, igualmente se aprecia en la parte superior de esta dos orificios que funciona como auricular; y en su parte inferior lado izquierdo, otro orificio que funge como bocina; así mismo se observa un teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas; dicha pieza está dotada de su respectiva batería marca Nokia, cubierta por un forro de material sintético color gris, fabricado en Japan; Dichas pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- El teléfono antes descrito, tiene como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país.-
02.- La referida pieza, es devuelta a la comisión de la Guardia Nacional al mando del S/M3 Gorge José López CIV: 11.762902.-
03.- Es todo, consigno el presente informe constante de un (01) folios útiles.-

10.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia, de fecha 18-11-2009. (Folio 14)

11.- Listín de pasajeros emitido por el Terminal Barinas, Dirección de Vialidad y Transporte Municipio Barinas Alcaldía, en el cual se observa entre otras cosas lo siguiente: Empresa Expresos Barinas C.A., Conductor Carlos García Ruta Valencia, Placas 6002409, Fecha de salida 18-11-2009. (Folio 16).

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto a el ciudadano LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER, se le incautó las sustancias ilícita en su cuerpo al momento de serle practicada la revisión corporal, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue de cantidad de un (1) envoltorio con un peso bruto de cien (100) gramos y un peso neto de noventa y cinco (95) gramos, un (1) envoltorio grande con un peso bruto de cincuenta (50) gramos y un peso neto de cuarenta y seis (46) gramos con doscientos (200) miligramos y 02 envoltorios de regular tamaño con un peso bruto de cuarenta y cinco (45) gramos con setecientos (700) miligramos y un peso neto de cuarenta y cuatro (44) gramos con novecientos (900) miligramos, por lo que hace presumir que sea para fines distintos al consumo, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar.

Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano LARA DEL PORTILLO JOSE ALEXANDER; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito considerado como de lesa humanidad, y cuyo bien jurídico vulnerado es la Salud Pública Venezolana, siendo éste además el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, el delito como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda la continuación del presente proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se declara sin lugar el pedimento de la defensa y se impone al ciudadano la Medida Privativa de Libertad de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación, y se establece como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía de este Estado.

4.- Se declara sin lugar la incineración de la droga incautada por cuanto no consta la experticia correspondiente, en la presente causa, a la cual le corresponde la Prueba de Orientación, practicada a la droga incautada al ciudadano Lara Del Portillo José Alexander, (Folio 11), la cual fue practicada por el Experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio sub. Delegación Guanare, de fecha 20 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg: Carmen Teresa Sanoja.