REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Noviembre de 2009
Años; 199° y 150°

Nº ______-09
3C-4665-09

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Luis Alberto Azuaje Fernández
VICTIMA: Elizabeth Carolina Fernández
DELITO: Violencia Física Agravada
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Luis Alberto Azuaje Fernández, venezolano, de 27 años de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08-12-81, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio Obrero, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.510.005, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Carolina Fernández.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Adonay Solís Mejias, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Luis Alberto Azuaje Fernández, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la misma Ley y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Luis Alberto Azuaje Fernández, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: Si desea declarar y expuso: “No voy a declarar, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Público Abg. Robert Pérez, quien manifestó: “Esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y así mismo solicita que se continúe la presente investigación por la vía especial, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Elizabeth Carolina Fernández, de 18 años de edad, fecha de nacimiento15/08/1991, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 21.589.206, residenciada en el Sector la Montañita de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, teléfono 0426-8594314, quien en fecha 20 de Noviembre del presente año, expuso: “Desde esta mañana mi ex pareja de nombre: Luis Alberto Azuaje Fernández, esta mañana yo fui a su casa a llevarle el niño y me dio una patada, ahorita en la noche dentro a mi casa y me agarro por el cuello y de ahí me insulto verbalmente luego salió y se fue, es todo”.

De seguida al folio cuatro de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios SUB/INSP. (PEP) Oswall Silva y C/2DO (PEP) Wilfredo Morillo, destacados del departamento de investigaciones de la Comisaría General Antonio José de Sucre, en fecha 20 de Noviembre del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de Denuncia interpuesta por ante despacho de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre interpuesta en fecha 20-11-2009, por la ciudadana Elizabeth Carolina Fernández (identificada en autos), quien expuso: “Desde esta mañana mi ex pareja de nombre: Luis Alberto Azuaje Fernández, esta mañana yo fui a su casa a llevarle el niño y me dio una patada, ahorita en la noche dentro a mi casa y me agarro por el cuello y de ahí me insulto verbalmente luego salió y se fue, es todo”. Folio 03.

2. – Acta Policial de fecha 20-11-2009, suscrita por los funcionarios SUB/INSP. (PEP) Oswall Silva y C/2DO (PEP) Wilfredo Morillo, en la cual informan de que recibieron llamada telefónica sobre la denuncia formulada por una ciudadana, y les señalan que puede ser localizado en el pool ubicado en el Barrio el Saman, el ciudadano imputado Luis Alberto Azuaje Fernández de tales hechos, trasladándolos hasta donde se nos indico ubicando al imputado quien se traslado con los funcionarios a la comandancia de Policía. Folio 04.

3.- Informe medico de la ciudadana Carolina Fernández, suscrito por la medico Cirujano Dra. María Julieta Hernández, adscrita al Hospital tipo I de Biscucuy, en el cual deja constancia de lo siguiente: “El suscrito certifica que Carolina Fernández, C.I. 21.589.206, acudió a este centro por presentar dolor a nivel de cuello con eritema evidente, hematoma en rodilla izquierda, hoy 20-11-09”.

4.- Acta de Entrevista del funcionario policial C/2DO (PEP) Wilfredo Morillo, de fecha 20-11-2009, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Azuaje Fernández. Folio 06.

5.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos, de fecha 20-11-2009, del imputado Luis Alberto Azuaje Fernández. Folio 07.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2009 suscrita por el Detective Miguel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local, consignando el oficio Nº 1570 de fecha 20-11-2009, donde remiten a ese despacho, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano Luis Alberto Azuaje Fernández. Folio 08.

7.- Acta de Investigación Policial, de fecha 21-11-2009, suscrita por el Detective Graterol Eddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de que se traslado junto al Detective Richard Galíndez y la ciudadana Elizabeth Carolina Fernández (identificada en autos) hasta el sitio donde ocurrieron los hechos a fin de practicar una inspección técnica. Folio 16.

8.- Acta de Inspección Nº 1.778, de fecha 21-11-2009, por el Detective Richard Galíndez y el Detective Graterol Eddy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en donde dejan constancia de el lugar de los hechos, ambiente y características del mismo. Folio 17.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana Elizabeth Carolina Fernández, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Luis Alberto Azuaje Fernández enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste Tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física Agravada, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Carolina Fernández.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Luis Alberto Azuaje Fernández, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la misma Ley.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la provisión al presunto agresor por si mismo o por intermedio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a al mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de Excarcelación.


Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.