REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº -09
3C-3317-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Wuilmer del Pilar Linares
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Josefina Morón
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Rojas Linares Maria Coromoto

SECRETARIA: Abg. Nina González

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano WUILMER DEL PILAR LINARES, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de Identidad N° 14.865.122, fecha de nacimiento 10-07-80, de profesión Caminero, residenciado Santa Maria calle negro Primero, casa N° 4-55, detrás de la concha deportiva Guanare Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 09 de Abril de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano WUILMER DEL PILAR LINARES, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROJAS LINARES MARIA COROMOTO, de conformidad el articulo 44 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) declara con lugar el perdimiento del imputado, y someterse a ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se impone como condición por el lapso de un (1) año, conforme al articulo 44 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, recomenzar la escolaridad a concluir el bachillerato, con la obligación de consignar la inscripción al Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.


Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano WUILMER DEL PILAR LINARES, se observa cumplió con la presentaciones, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 86 y 88 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de comportamiento se estimo favorable, ya que el ciudadano WUILMER DEL PILAR LINRES, acudió a la Unidad Técnica, a cumplir con el beneficio acordado en fecha 09/04/2008”, así mismo se observa al folio 89, constancia de Residencia se observa que también fue impuesta como condición en fecha 09-04-2008, recomenzar la escolaridad a concluir el bachillerato, constando en autos al folio 90 constancia emanada de la Unidad Educativa-Portuguesa, considera quien aquí decide el cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra WUILMER DEL PILAR LINARES, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cedula de Identidad N° 14.865.122, fecha de nacimiento 10-07-80, de profesión Caminero, residenciado Santa Maria calle negro Primero, casa N° 4-55, detrás de la concha deportiva Guanare Estado Portuguesa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Nina González.