REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Noviembre de 2009.
Años 199° y 150°

Nº -09

3C-3428-08

FISCALIA: Segunda del Ministerio Público Con Competencia en
Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de
Capitales.

IMPUTADO: Rafael Ocanto Corredor.

VICTIMAS: William Pérez Pérez, Alexander Coromoto Márquez
Barazarte, José Antonio González Ibáñez y el Estado
Venezolano.

DELITO: Concusión

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose celebrado audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales,.presentada en fecha 08/04/2008, en contra del ciudadano WILMER GUEVARA CANELON por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción vigente, hecho cometido en perjuicio de los ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ IBAÑEZ, ALEXANDER COROMOTO MERQUEZ BARAZARTE, WILLIAN PEREZ PEREZ y EL ESTADO VENEZOLANO y habiendo solicitado el representante del Ministerio Público se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como acto conclusivo de la presente investigación, a favor de los ciudadanos imputados RAFAEL OCANDO CORREDOR, ISAAC ALEXANDER VIRGUEZ, SEGUNDO DANIEL GIL SANCHEZ, FREDDY CASTEJON PARRA, PEDRO CAÑIZALEZ BRICEÑO, RAFAEL RAMON GUERE TOVAR, LAMAR GIL OROZCO, DOUGLAS RAMON PARRA SUAREZ y GLEIMER OMAR PINEDA RAMIREZ, a tenor de lo pautado en el Artículo 1 del Código Penal vigente en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírseles hecho punible alguno a los imputados; dadas las reiteradas inasistencias del imputado Rafael Ocanto Corredor, a las audiencias fijadas por este Tribunal, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:

Fijándose el día 09/04/2008 audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 05/05/2008.

En fecha 05/05/2008, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia de las victimas José Antonio González Ibáñez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, William Pérez Pérez, los imputados Lamar Gil Orozco y Rafael Ocando Corredor, fijándose nueva oportunidad para el día 03 de Junio de 2008.

En fecha 05/06/08, por auto se difiere la celebración de la audiencia preliminar por la rotación anual de los Jueces se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 01/07/08, ordenándose notificar a todas las partes.

En fecha 01/07/08 se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia de la victima, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, los imputados Freddy Castrejon Parra, Gleimar Omar Pineda Ramírez, Lamar Gil Orozco, Rafael Ocando Corredor, Isaac Alexander Virguez, fijándose nueva oportunidad para el día 30/07/2008.

En fecha 30/07/08, se difiere por inasistencia de los imputados Freddy Castrejon Parra, Gleimar Omar Pineda Ramírez, Lamar Gil Orozco, Rafael Ocando Corredor, Isaac Alexander Virguez, Segundo Daniel Gil Sánchez, Pedro Cañizalez Briceño, Rafael Ramón Guere Tovar, Douglas Ramón Parra Usares y las victimas, fijándose nueva oportunidad para el día 25/09/2008.

En fecha 25/09/2008, siendo diferida por inasistencia de los imputados Rafael Ocando Corredor, Lamar Gil Orozco, las victimas y la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, fijándose nueva oportunidad para el día 22/10/2008.

En fecha 22/10/2008, siendo diferida por inasistencia de las victimas Alexander Coromoto Márquez Barazarte, José Antonio González Ibáñez, defensor privado Abg. José Ángel Añez y los imputados Rafael Ocando Corredor, Freddy Castrejon Parra y Lamar Gil Orozco, fijándose nueva oportunidad para el día 13/11/2008.

En fecha 13/11/2008, el defensor privado Abg. José Ángel Añez, solicito la División y Continencia de la causa, en virtud de la reiteradas inasistencias de dos de los imputados, este Tribunal en esa misa fecha declaro con lugar la División y Continencia de la causa, a los fines de darle celeridad al proceso, y vista la inasistencias de las victimas, difiere la presente audiencia y fijo nueva oportunidad para el día 12/01/09, se acordó oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral a los fines de que aporte la dirección exacta de los imputados Rafael Ocando Graterol y Lamar Gil Orozco.

En fecha 12/01/2009, por auto se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 11/02/09, ordenándose notificar a todas las partes

En fecha 11/02/2009, se difiere por inasistencia de los imputados Rafael Ocando Corredor, Isaac Alexander Virguez, Segundo Daniel Gil Sánchez, Freddy Castrejon Parra, Pedro Cañizalez Briceño, Rafael Ramón Guere Tovar, Lamar Gil Orozco y Douglas Ramón Parra Suárez, las victimas William Pérez Pérez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, José Antonio González Ibáñez y la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, fijándose nueva oportunidad pare el día 16/03/09.

En fecha 16/03/2009, se difiere por inasistencia de los imputados Segundo Daniel Gil Sánchez, Rafael Ocando Corredor, Pedro Cañizalez Briceño, Douglas Ramón Parra Suárez y Lamar Gil Orozco las victimas José Antonio González Ibáñez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte y William Pérez Pérez, fijándose nueva oportunidad pare el día 16/04/09.

En fecha 16/04/2009, se difiere por inasistencia de los imputados Rafael Ocando Corredor, Pedro Cañizalez Briceño y la victima Alexander Coromoto Márquez Barazarte, fijándose nueva oportunidad pare el día 18/05/09.

En fecha 18/05/2009, se difiere por inasistencia de los imputados Rafael Ramón Guere Tovar, Freddy Castrejon Parra, Rafael Ocando Corredor, las victimas José Antonio González Ibáñez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, William Pérez Pérez y el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nueva oportunidad pare el día 06/07/09.

En fecha 06/07/2009, se difiere por inasistencia del imputado Rafael Ocando Corredor y las victimas José Antonio González Ibáñez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, William Pérez Pérez, fijándose nueva oportunidad pare el día 14/10/09.

En fecha 14/10/2009, se difiere por inasistencia de los imputados Rafael Ocando Corredor, Pedro Cañizalez Briceño, Lamar Gil Orozco, las victimas William Pérez Pérez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, José Antonio González Ibáñez y el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nueva oportunidad pare el día 23/11/09.

En fecha 23/11/2009, se deja constancia de la inasistencia del imputado Rafael Ocando Corredor y el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez y las victimas William Pérez Pérez, Alexander Coromoto Márquez Barazarte, José Antonio González Ibáñez, en consecuencia este Tribunal observa que existe compulsa para los imputados Rafael Ocando Corredor y Lamas Gil Orozco, no teniéndose hasta la presente fecha dirección cierta del imputado Rafael Ocando Corredor, donde citarlo ni ha comparecido de manera voluntaria al Tribunal, se ordena libarle Orden de Aprehensión.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado Rafael Ocando Corredor, quien no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, así como la devolución de las boletas de citación por parte del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en la presente causa aparece como dirección dicho organismo, así mismo se observan reiterados oficios emanados de ese despacho en el cual indica que el imputado Rafael Ocando Corredor, fue dado de baja según orden administrativa N° 002904 de fecha 08/08/07, razón por la cual no ha podido ser localizado, ordenándose citar a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, igualmente consta en las actuaciones las mismas resultas, habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referid ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Rafael Ocando Graterol, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia oral de conformidad con el artìculo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado Rafael Ocando Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-8.484.848, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González.